Última revisión
29/05/2007
Auto Penal Nº 205/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 4/2007 de 29 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 205/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200219
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00205/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 4
Rollo: RAM 4/2007-S
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 21 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra dictó con fecha 3 de Abril de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa "Se acuerda la prórroga de la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, de Sabino , medida que comenzará a contarse desde la finalización del plazo inicial, y por un período máximo de tres meses, salvo que antes existiese sentencia firme, o se acordase la modificación de la medida, sin perjuicio de dejarla sin efecto si conviene al interés del menor, y de abonarse en caso el tiempo sufrido durante la medida cautelar".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por el Letrado PEDRO COBIAN CASAL, en defensa del menor Sabino , se interpuesto recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- Está claro, a juzgar por los abundantísimos indicios que apunta el Ministerio Fiscal en su informe de oposición al recurso, que existen indicios racionales de la comisión de los delitos investigados por el menor expedientado.
Es más, el mentado menor, que prestó declaración en la Fiscalía de Menores, reconoció su participación en varios de los delitos que se le imputan.
Delitos que por su gravedad, hemos de tener en cuenta su repercusión y alarma social, ya que no podemos obviar el dato de que se trata de seis delitos de robo con violencia, cometidos en un corto espacio de tiempo, alguno de ellos ejecutados con arma blanca y habiendo resultado con lesiones de importancia algunas de sus víctimas.
Pero la necesidad de la prórroga de la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, no solo se ha de basar en los indicios racionales de criminalidad, la gravedad de los hechos y la alarma social producida, sino de manera especial en el interés del menor, que aconseja dicha prórroga para que puedan surtir efecto los objetivos educativos implícitos en la medida en cuestión, tal como en la comparecencia Medida Cautelar señaló el representante de la Administración, sin olvidarnos que la propia existencia de los hechos, protagonizados en horas de madrugada, pone de manifiesto la ausencia del necesario control de conductas en el entorno familiar, y con ello un riesgo por parte del menor de que éste pueda eludir u obstruir la acción de la justicia.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación formulado, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts 239 y ss. L.E.Crim .).
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por D. Pedro Cobián Casal, Letrado de oficio del menor Sabino , contra el Auto del Juzgado de Menores de Pontevedra, dictado en Expediente de Menores 21/07 , F. S. 17/07-J, de fecha 3 de abril de 2007 , CONFIRMAMOS dicho Auto, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.
