Última revisión
06/05/2010
Auto Penal Nº 205/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 126/2010 de 06 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 205/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200238
Núm. Ecli: ES:APH:2010:371A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 126/10
Ejecutoria 627/08
Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva
A U T O Nº 205
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a seis de mayo de 2010.
Antecedentes
ÚNICO.- Mediante escrito de 29.12.09 la Procuradora Sra. Gómez Lozano, en representación de Indalecio, interpuso recurso de apelación contra el auto que el 09.12.09 recayera en la ejecutoria 627/08 del juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, solicitando la revocación del mismo y la concesión a su representado del beneficio de la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por las de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Ha tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- No procede la concesión al penado de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, puesto que la Juez ha valorado correctamente que las circunstancias personales de Indalecio no le hacen acreedor de tal beneficio.
La decisión recurrida, toma como punto de partida la apreciación que primeramente hizo el juzgado en auto de 13.10.09, cuya reforma luego desestimara, en la que se razona que no concurre en el mismo el requisito de falta de peligrosidad criminal en el apelante.
Tal apreciación resulta evidente respecto de, quien ha sido condenado en seis ocasiones anteriores en el período 2005- 2008, por los delitos de conducción con desprecio a la vida de los demás, atentado , quebrantamiento de condena, robo con violencia o intimidación , lesiones y daños.
Este Tribunal considera que la apreciación de falta de concurrencia de uno de los requisitos básicos del art. 80, del Código Penal, aunque no esté contemplado expresamente por reenvío del art. 88 de la misma Ley, es un parámetro de interpretación de circunstancias personales del reo que puede perfectamente ser tomado en cuenta para desestimar la pretensión articulada.
Por todo ello debe ser confirmado el auto que se recurre.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Lozano en representación de Indalecio, contra el auto que el 09.12.09 recayera en la ejecutoria 627/08 del juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, confirmamos íntegramente dicha resolución.
Notifíquese esta Resolución a las partes personadas conforme a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ .
Así por éste nuestro auto, del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
