Auto Penal Nº 205/2011, A...re de 2011

Última revisión
30/09/2011

Auto Penal Nº 205/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 273/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 205/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200260

Núm. Ecli: ES:APH:2011:752A

Resumen:
21041370032011200260 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 205/2011 Fecha de Resolución: 30/09/2011 Nº de Recurso: 273/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo 273/2011

P.A. 85/2011

Juzgado de Instrucción nº2 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a treinta de Septiembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO: Por el juzgado de Instrucción nº2 de Huelva con fecha 13 de Septiembre de 2011 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " Se desestima la solicitud formulada... de Victorio ... manteniéndose la situación personal acordada "(prisión).

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la representación de Victorio solicitando la libertad provisional a lo que se opone el Ministerio Fiscal, habiéndose enviado el P.A. a la audiencia Provincial y turnada la ponencia en el día de hoy 30 .09.2011, a esta sección tercera.

Fundamentos

PRIMERO . El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la Justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto , aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva ( S.T.C. 128/1995, 67/1997 , 177/1998, 33/1999, y 14/ 2000, entre otras). Como ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, siguiendo los criterios fijados por el Tribunal Constitucional ( ST.C. 128/95, 44/97, Y 47/2000), la prisión provisional tiene como primera e indiscutida finalidad evitar la fuga o evasión de la acción de la Justicia del imputado, es decir , su objetivo es asegurar que de producirse una sentencia condenatoria el reo cumpla la pena privativa de libertad. Tal y como se dice en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26-7-95, al constatar la existencia del peligro de fuga , deberán en todo caso tomarse en consideración, además de las características la gravedad del delito y de la pena para la evaluación de los riesgos de fuga resulta innegable tanto por el hecho de que, a mayor gravedad más intensa cabe presumir la tentación de la huida cuanto por el hecho de que a mayor gravedad de la acción cuya reiteración o cuya falta de enjuiciamiento se teme, mayor será el perjuicio que, en el caso de materializarse la fuga, sufrirían los fines perseguidos por la justicia.

SEGUNDO.- La resolución recurrida que mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado ha de ser confirmada dado que de lo actuado se desprenden méritos bastantes para imputar a aquél la participación en el delito que se investiga, concurriendo los demás elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el auto recurrido se hace constar de forma suficientemente motivada las circunstancias que fundan el criterio judicial de mantener la prisión provisional, atendiendo a los hechos que presuntamente ha realizado el imputado y su correspondiente pena y a sus circunstancias personales, estimando necesaria la medida para evitar el peligro de fuga , y fundamentalmente la reiteración delictiva.

En síntesis, la medida de prisión provisional en el supuesto de autos responde en el momento presente a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, dada la gravedad de la pena, y el riesgo de fuga, y no podemos considerar que el lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida haya modificado las circunstancias expresadas, con lo que la medida es adecuada, debiendo evitarse que el imputado se sustraiga a la acción de la Justicia y garantizar su presencia en el juicio oral, lo que podría eludirse en caso de acordar su libertad , máxime teniendo en cuenta que las diligencias ya se han transformado en Procedimiento Abreviado con lo que la celebración del juicio será en breves fechas, además como se ha dicho se trata de evitar la reiteración delictiva dadas las circunstancias personales del recurrente.

Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la Resolución de instancia.

Fallo

En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victorio contra auto del juzgado de Instrucción nº2 de Huelva en fecha 13 de Septiembre de 2011 y CONFIRMARLO.

Asi por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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