Auto Penal Nº 205/2012, A...yo de 2012

Última revisión
22/05/2012

Auto Penal Nº 205/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 324/2012 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUERRA VALES, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 205/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012200231

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:739A

Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00205/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132 Modelo: 662000

N.I.G.: 36055 41 2 2007 0100075

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000324 /2012 (176/12)-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000120 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Hugo

Procurador/a: , LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Letrado/a: ,

RECURRIDO/A: Iván

Procurador/a: MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Letrado/a: MARIA SIERRA RODRIGUEZ

AUTO ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistrados

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

DÑA. SOLEDAD GUERRA VILAS

==========================================================

En PONTEVEDRA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Pontevedra de fecha 22.03.12 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se suspende por el plazo de dos años la ejecución de la pena de un año de prisión, impuesta al penado Iván , quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se recurre en apelación la resolución dictada en fecha 22 de marzo de 2012, por la que se acordaba suspender por el plazo de dos años la ejecución de la pena de un año impuesta a Iván por un delito de conducción temeraria, subsistiendo los demás pronunciamientos que contenía la sentencia condenatoria, al entender que la misma no debe ser concedida en atención a la hoja histórico-penal del mismo que muestra la reiteración delictiva y, que ya le fue suspendida anteriormente en otra causa contra él seguida.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, regulada en los artículos 80 y ss del C.P es, como así se hace constar en el propio escrito del Ministerio Fiscal, una facultad discrecional del Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia, por lo que podría ser rechazada la petición de suspensión aún cuando concurriesen los requisitos establecidos en el Código. Así, Tribunal Constitucional viene estableciendo que dicho beneficio es una institución que se enmarca en el ámbito de la ejecución de la pena y que, por tanto, tiene como presupuesto la existencia de una sentencia firme condenatoria que constituye el título legítimo de la restricción de la libertad del condenado; por lo que las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión de la ejecución de la condena, si bien no constituyen decisiones sobre la restricción de la libertad en sentido estricto, sin embargo afectan al valor libertad en cuanto condicionan la forma en que la ejecución de la restricción de la libertad se llevará a cabo (STC 8/01 y 25/01). De ahí que la única exigencia a esa discrecionalidad en su otorgamiento es en aras al artículo 24 de la Constitución Española que su concesión o denegación vengan motivadas, tratándose en el presente caso de una denegación basada en la reiteración delictiva acreditada por su hoja histórico-penal y, por la concesión de un anterior beneficio de suspensión otorgado en otra causa.

SEGUNDO.- Partiendo de lo que antecede, hemos de recordar el contenido del artículo 81 del Código Penal dice "serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1ª) Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriorescondenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código ".

El término "delinquir" exige sentencia firme por comisión de delito doloso previo a la comisión de los hechos de la condena que se quiere suspender. Siendo indiferente el bien jurídico protegido por el tipo penal en cada caso. El Código Penal no establece distinciones, tan sólo requiere que el penado delinca por primera vez.

Pues bien, teniendo en cuenta que los antecedentes penales han sido cancelados, no se desprende de las actuaciones ningún dato objetivo o personal del autor que pueda hacer presumir una mayor peligrosidad criminal del mismo que aconseje la denegación del beneficio otorgado en la resolución de instancia, y ello además de que nada obsta a su concesión el hecho de haber obtenido otro beneficio de suspensión de pena en otra causa distinta de la que ahora nos ocupa, por lo que la argumentación invocada por el Ministerio Fiscal no resulta suficiente para denegar, reuniendo el penado todos los requisitos objetivos necesarios exigidos, el beneficio concedido en el Auto de fecha 22 de marzo 2012 .

TERCERO.- Se estima el recurso declarando las costas de oficio.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado en fecha 22 de marzo de 2012 por el Juzgado de los Penal nº 3 de Pontevedra en la ejecutoria 120/2012, se confirma la misma declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR Y DÑA. SOLEDAD GUERRA VILAS (Ponente).

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