Última revisión
30/12/2004
Auto Penal Nº 206/2004, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 278/2004 de 30 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2004
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 206/2004
Núm. Cendoj: 24089370022004200264
Núm. Ecli: ES:APLE:2004:762A
Núm. Roj: AAP LE 762/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
AUTO: 00206/2004
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Rollo : 0000278 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000106 /2003
Apelante Roberto
Apelado Mº Fiscal
A U T O Nº 206-04
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL ANGE L PEÑIN DEL PALACIO.- Pre sidente Accidental
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente
En León, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores Magistrados al margen indicados, habiendo sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGE L PEÑIN DEL PALACIO, ha dictado la presente resolución en el Rollo Penal nº 278/04, en base a los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO .- El juzgado de lo penal número dos de León en fecha 17 de septiembre de dos mi cuatro, dictó auto acodando no haber lugar a la suspensión condicional de la pena de noventa días de privación de libertad, que co mo responsabilidad personal sub sidiaria por impago de la multa, le fue impuesta al condenado Roberto .
Contra la anterior resolución interpuso recurso de reforma la defensa del condenado, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, solicitando su desestimación, recayendo auto del juzgado de fecha 6 de octubre de 2004 desestimatorio de la reforma interpuesta, y contra este último auto, interpone recurso de apelación ante esta Sala la defensa del condenado por las razones que alega en el mismo, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse a su estimación.
Fundamentos
PRIMERO. - El recurso de apelación no puede ser estimado, pues siendo cierto que el condenado Roberto , cumple con los requisitos mínimos para que se le pueda suspender la ejecución de la pena privativa de libertad que se le ha impuesto como responsabilidad personal por impago de la multa, en tanto en cuanto no le constan antecedentes penales, y la pena privativa de libertad no llega a los dos años, ocurre que la suspensión condicional de la pena como es bien sabido, constitu ye un beneficio que el juzgador , en particular el de la pr imera instancia, puede o no conc eder, siendo algo facultativo, y dependiendo de las circunstancias concurrentes en el caso. No habiendo estimado procedente la juzgadora de lo penal la concesión al condenado de dicho beneficio, atendiendo a la naturaleza del delito cometido -injurias graves a un miembro del ministerio fiscal en el ejercicio de sus funciones- y a la actitud del condenado quien se ha negado sistemáticamente al pago de la multa impuesta y que es de 1.080 euros, como lo demuestra la diligencia obrante en estas actuaciones y extendida por el Juzgado de lo Penal número dos de León, en la que se hace constar que el condenado se niega a recibir la sentencia de apelación de la sección tercera de esta Audiencia Provincial, manifestando telefónicamente no estar dispuesto a abonar cantidad alguna de multa.
Las anteriores circunstancias llevan igualmente a esta Sala a mantener la denegación del beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad impuesta al condenado Roberto .
Como quiera que el artículo 53 del Código penal subordina la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria al impago voluntario o por vía de apremio de la multa impuesta, se alega en el recurso no haberse iniciado vía de apremio alguna contra determinados bienes que en el Catastro aparecen a nombre del condenado, sin embargo dicha alegación no puede ser estimada, ya que como es bien sabido el Catastro se trata de un registro me r amente fiscal, no acreditativo de la propiedad, y por lo tanto la circunstancia de que el condenado tenga bienes inscritos a su nombre, no significa que sea propietario de los mismos, lo que nos lleva a concluir que no obran en la ejecutoria títulos de propiedad del condenado que puedan servir de base para el inicio de vía de apremio alguna, y en consecuencia como ya hemos dicho, procede la aplicación al mismo de la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la multa impuesta de 1. 0 80 euros.
SEGUNDO. - Procede en consecuencia la desestimación del recurso de apelación, y la declaración de oficio de las costas procesales del mismo.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado Roberto , contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2004 del juzgado de lo penal número dos de León y el posterior de 6 de octubre de 2004, cuyas resoluciones se confirman í ntegramente, y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Dese cumplimiento al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
