Auto Penal Nº 206/2006, A...to de 2006

Última revisión
01/08/2006

Auto Penal Nº 206/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 47/2006 de 01 de Agosto de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Agosto de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 206/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200133

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:133A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto estimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre solicitud de libertad condicional. Se ha de mantener la pena de prisión del recurrente, pues no consta cumplido el requisito de la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social del interno, al haber dado positivo al consuno de opiáceos y cocaína. Por tanto, su drogodependencia sigue activa en la actualidad, lo que unido a su actividad delictiva implica que no se den las condiciones requeridas por la ley.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00206/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 47/06

Expediente núm. 62/06

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 206/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

==========================================

En Soria, a 1 de Agosto de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 47/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 25 de Abril de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 62/06.

Han sido partes:

Apelante: Ramón , defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 12 de Abril de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se concede la libertad condicional propuesta al interno del Centro Penitenciario de Soria D. Ramón , con las reglas de conducta señaladas en la fundamentación jurídica de la presente resolución". Contra dicha resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de reforma, dictándose con fecha 25 de Abril de 2006 auto por el que se estimaba el recurso de reforma dejando sin efecto el auto de fecha 12 de Abril de 2006 , debiendo reingresar Ramón en prisión en el grado de tratamiento que le corresponda.

Contra este auto se interpuso recurso de apelación por el interno Ramón .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Soto Vivar, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 47/06 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por don Ramón -interno en el Centro Penitenciario de Soria- se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos , por el que se estimó el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del propio Juzgado de 12 de abril de 2006 y se decidió denegar al citado interno el beneficio de la libertad condicional.

De acuerdo con el escrito del recurrente, se ha producido un error aduciendo que la analítica corresponde a otra persona diferente.

SEGUNDO.- Como ya dijo esta Sala en el auto 16/2004, de 23 de enero , la legislación penitenciaria prevé la concesión de determinados beneficios penitenciarios que suponen un efectivo acortamiento de la condena y reducen el tiempo efectivo de privación de libertad impuesto en la sentencia condenatoria. Los beneficios penitenciarios aparecen así como mecanismos jurídicos que permiten la limitación desde el punto de vista temporal del período de reclusión efectiva, y su fundamento radica en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de las penas, en virtud del mandato contenido en el art. 25.2 CE .

Puede afirmarse con carácter general que los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de individualización de la condena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución personal del interno encaminados a conseguir la reeducación y reinserción social, y ello supone que la propuesta de beneficios penitenciarios requiere en todo caso la ponderación razonada de los factores que la motivaron, así como la acreditación cumplida de la concurrencia de buena conducta, trabajo, participación del interno interesado en su obtención en actividades de reeducación y reinserción social, y, por último, una evolución positiva en el proceso de reinserción.

Los arts. 90 del vigente CP aprobado por LO 10/1995 y 192 a 201 del Reglamento Penitenciario aprobado por Decreto 190/1996, de 9 de febrero , regulan el beneficio de la libertad condicional respecto de los penados en los que concurran los requisitos establecidos en el primero de los citados preceptos, esto es, que se hallen clasificados en tercer grado, que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta y que se trate de internos merecedores de dicho beneficio por haber observado buena conducta y existir respecto de ellos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

A la vista de las anteriores consideraciones ha de ser necesariamente desestimado el recurso de apelación interpuesto por don Ramón contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en fecha 25 de abril de 2006 porque -como se razona en el fundamento jurídico único de dicho auto- no cabe entender cumplido el requisito de la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social del interno, al haber dado positivo al consumo de opiáceos y cocaína en analítica realizada el 7 de abril de 2006, siendo elocuente por lo tanto que su drogodependencia sigue activa en la actualidad, lo que unido a su actividad delicitiva íntimamente relacionada con el consumo de sustancias estupefacientes implica que no se den las condiciones requeridas para que el apelante pueda disfrutar de dicho beneficio.

Por lo demás, ninguna prueba acredita, como refiere el apelante, que se haya producido un error y que la analítica corresponda a otra persona, siendo meras manifestaciones carentes del necesario soporte probatorio.

TERCERO.- Procede por todo lo expuesto la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por don Ramón , defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar, contra el auto de 25 de abril de 2006 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos- en el expediente 62/2006, confirmando la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs. de la Sala. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.