Última revisión
29/05/2007
Auto Penal Nº 206/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 234/2007 de 29 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 206/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200220
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00206/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000234 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000973 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintinueve de Mayo de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de Juan Pablo
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Juan Pablo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- Hemos de confirmar la resolución objeto de recurso por sus propios fundamentos.
Existen motivos bastantes para vincular el hecho cometido, constitutivo de un delito de robo con violencia, con la persona del imputado Juan Pablo . Y ello por existir indicios racionales de criminalidad contra el mismo. Pues otra cosa no podemos decir a la vista de la declaración de la víctima, que en el atestado policial realiza un reconocimiento fotográfico indubitado, y ya en sede judicial un reconocimiento en rueda, también indubitado, en ambos casos del mentado Juan Pablo .
Si a lo anterior unimos la gravedad de los hechos y la pena que en su día pudiera serle impuesta, la frecuencia de uso del tipo penal que la hoja histórico penal revela, y las circunstancias personales y sociales del mismo, de todo ello podemos inferir racionalmente un riesgo de fuga que es preciso conjurar, amén de un riesgo de reiteración delictiva, que igualmente hemos de evitar, pues no podemos ignorar que el imputado vive de ocupa en una casa cuya dirección ni siquiera proporciona, carece de medios de vida y es adicto, tal como prima facie resulta del informe forense de 27/04/07, a la heroína y cocaína, cuyo consumo por tanto precisa sufragar.
Por tanto ante esas diversas circunstancias, carente el imputado de arraigo patrimonial familiar y laboral, está claro que se hace preciso asegurar la presencia del mismo en el proceso, procediendo, consecuentemente, desestimar el recurso de apelación interpuesto, con declaración, eso si, de oficio de las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss LEcrim ).
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el letrado D. José Carlos Taibo Barciela, en defensa de Juan Pablo , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº seis de Vigo, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 1613/2007 , de fecha 28 de abril de 2007, que CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA(Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

