Auto Penal Nº 206/2007, A...re de 2007

Última revisión
06/09/2007

Auto Penal Nº 206/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 35/2007 de 06 de Septiembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 206/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200131

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:130A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre concesión del permiso de salida. El interno recurre en apelación solicitando se le conceda un permiso ordinario de salida. Resulta que el Juzgador de Instancia denegó el permiso al interno debido a que éste no reconoce el delito ni el daño causado y se niega a participar en actividades de reinserción. La Sala ordena la concesión del permiso de salida, pues ni la falta de asunción de su conducta delictiva, o la falta de participación en actividades prioritarias de reinserción por parte del interno sirven de motivo para denegar el derecho al permiso. Además, el interno ha cumplido ya con creces las Ÿ partes de la condena, cuenta con el apoyo familiar externo de un hermano y ha tenido una buena adaptación institucional.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00206/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 35/07

Expediente núm. 210/07

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 206/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

=========================================

En Soria, a 6 de Septiembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 35/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 29 de Mayo de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 210/07.

Han sido partes:

Apelante: Alfonso , defendido por la Letrada Sra. Borque Borque.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 29 de Mayo de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba dictado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 25 de Junio de 2007 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Borque Borque, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 35/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de Castilla y León con sede en Burgos, se alza la representación letrada del interno en base a una serie de motivos de Apelación.

En síntesis entiende que valorando las circunstancias personales del interno éste reúne requisitos más que sobrados para una vida en libertad.

En relación con D. Alfonso , y en lo referido a la denegación de permiso de salida anterior por el Centro Penitenciario de Soria, esta Sala ya ha resuelto con fecha de 5 de julio de 2007 , la procedencia de concesión de permisos de salida al recurrente. Habiendo recaído dicha resolución en rollo de apelación 21/07 de esta Sala, dimanante de auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de Castilla y León con sede en Burgos de 23 de marzo de 2007, en expediente seguido en dicho Juzgado 81/07 . El razonamiento expresado por este Tribunal en la resolución citada, es plenamente aplicable al presente supuesto, al no haber variado las circunstancias objetivas que determinaron la estimación del recurso de Apelación.

Así es obligado señalar que la posibilidad de concesión de permisos se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social, al contribuir a la readaptación del penado, integrándose en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Siendo lo cierto que todo lo relacionado con los permisos de salida es una cuestión situada esencialmente en el terreno de aplicación de la legalidad ordinaria, y si bien existe un derecho subjetivo a la concesión de tales permisos, los requisitos y condiciones de disfrute, dependen, ante todo de los términos en que dicha institución está reglada en la legislación ordinaria. A este respecto, aunque tanto la LO general penitenciaria como el Reglamento Penitenciario se abstienen de calificarlo expresamente como un derecho subjetivo, parece claro que debido a su propia previsión legal, a los internos les asiste, al menos, un interés legítimo en la obtención de dichos permisos, siempre que de ellos concurran los requisitos y demás circunstancias a que se supedita su concesión.

Siendo razonable además que su concesión no sea automática, una vez constatados el cumplimiento de los requisitos objetivos, y que, por ello, no basta con que éstos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados.

La ausencia de dicho automatismo en el otorgamiento de los permisos penitenciarios, se recoge en la LOGP y su Reglamento, aplicables al presente caso. Exigiéndose que podrá otorgarse permisos como preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, hasta un total de 36 o 48 días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de su condena y no observen mala conducta.

Aludiéndose además en el artículo 156.1 del RP que "el informe preceptivo del Equipo Técnico, será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno, o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento".

En definitiva, nos encontramos con dos tipos de requisitos, uno de naturaleza objetiva, donde se exigen el cumplimiento de requisitos de tipo temporal, y otros de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias concurrentes y, en particular, que el citado interno no observe mala conducta.

En este sentido ha de señalarse que la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos, dado que el precepto establece un matiz lingüístico al usar los términos de "se podrán conceder", y así el Tribunal Constitucional ha establecido que no existe un auténtico derecho subjetivo del interno para obtener la concesión del permiso ordinario, porque la simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el artículo 25.2 de la CE , no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, menos aún de derecho fundamental.

Todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de internos, y que los permisos penitenciarios sean un medio de preparación de la vida en libertad de los mismos, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo puede ser denegado cuando concurran circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, porque existe peligro para la vida del interno o para terceras personas o por el reproche social que el delito ha implicado, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.

Examinando el caso de autos, el penado ha sido condenado en dos ejecutorias, la causa 175/06, por amenazas, a la pena de 4 meses, y la causa 148/05, por atentado, a la pena de 1 año y 30 días privación de libertad -así consta literalmente en folio 7 de informe de la Junta de Tratamiento incorporada al expediente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria-. Cumpliéndose la cuarta parte de dicha condena el día 29 de noviembre de 2006 , la mitad de la condena el día 31 de marzo de 2007, las ? partes de la condena el día 30 de julio de 2007, y la extinción definitiva el día 28 de noviembre de 2007.

Es decir, a la fecha de resolución por parte de la Junta de Tratamiento (15 de mayo de 2007, acuerdo derivado de reunión de 12 de abril de 2007) en relación con la petición de permiso del interno, éste tenía cumplida ya la mitad de la condena (31 de marzo de 2007). Y en fecha actual, ha cumplido ya con creces las ? partes de la condena, lo que implicaría la posibilidad del disfrute de la libertad condicional, máxime cuando la extinción definitiva de la condena tendrá lugar en el término de dos meses y medio a partir de esta fecha, es decir el día 28 de noviembre de 2007. Constando además que ha quedado ya extinguida la orden de alejamiento en relación a Dª Rocío impuesta por el Juzgado sentenciador.

Se trata exclusivamente de un penado que ha sido condenado por dos causas, que está cumpliendo la pena impuesta desde 1 de agosto de 2006, no apreciándose reincidencia en el mismo, sin carencia de deficiencia convivencial, y sin sanción alguna durante el tiempo de estancia en el centro Penitenciario.

El motivo de denegación del permiso se sustenta en la decisión del Juzgador de Instancia en "la tabla de variables de riesgo en el disfrute de los permisos de salida, en la que se puntúan una serie de factores y se obtiene el porcentaje de riesgo, apreciándose que el interno no reconoce el delito ni el daño causado, que se niega a participar en actividades de reinserción ofrecidas y que la agresividad es la nota característica como rasgo de personalidad".

La naturaleza del delito por el que cumple prisión, o la ausencia de reconocimiento del delito y daño causado, no constituye por sí mismo un factor negativo de cara al disfrute del permiso de salida, a no ser que de ella pueda inferirse un riesgo de quebrantamiento o de la comisión de nuevos hechos delictivos durante el permiso. Sin que dicha posibilidad ni tan siquiera haya sido considerada como probable por la Junta de Tratamiento, que ha fijado en un 35 % el riesgo de quebrantamiento calificándolo como "riesgo normal".

Pero es que la presencia en este caso de requisitos subjetivos, que permitirían al penado ser acreedor de su derecho al permiso, vienen avalados además por otra serie de datos que resultan incorporados al expediente del interno, como el apoyo familiar externo de un hermano, como la trayectoria vital con aparente normalidad, y la buena adaptación institucional.

Y sin que la falta de asunción de su conducta delictiva, o la falta de participación en actividades prioritarias de reinserción sirvan de motivo para denegar ese derecho al permiso. Dado que conforme la SAP de León 1 de junio de 2003 , señala que "dichas apreciaciones tienen carácter genérico, que en el caso carecen de cualquier mínima precisión con apoyo en informes que lo avalen -antes al contrario, dichos informes son contradictorios-, pues en dichos informes no se contienen alusión alguna a cambios de comportamiento del interno -al contrario el comportamiento ha sido siempre bueno-, ni se concreta en lo más mínimo en qué han consistido los cambios. Y sin que la falta de pago de la responsabilidad civil derivada del delito, pueda ser causa suficiente para denegar un permiso a un penado, que se encuentra cumpliendo una condena corta -1 año y 4 meses-, dos años y 6 meses en el caso contemplado por la Sentencia de la AP de León antes trascrita, de la que a fecha presente, se encuentra más que próximo al cumplimiento definitivo de la condena, habiendo ya cumplido las ? partes de la misma, con la consiguiente posibilidad de obtención de la libertad condicional.

No siendo motivo tampoco suficiente para la denegación de la petición del interno, la falta de asunción del mismo del delito cometido, pues de ser así y aplicando con carácter tan estricto el régimen de obtención de permisos, prácticamente ningún interno podría obtener dicho permiso, haciendo inútil la previsión contenida en la normativa penitenciaria de "adaptación del interno a la vida futura en libertad", que es precisamente lo que se busca con la concesión de dichos permisos.

Por tanto, estimamos no justificada la denegación del permiso de salida, dejando sin efecto la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, acordando conceder al penado un permiso de salida de CUATRO DÍAS, previa aceptación de las condiciones del Equipo Técnico del Centro Penitenciario que éste estime procedentes

En conclusión, el mismo razonamiento expresado en resolución de esta Sala y referida al mismo interno de 5 de julio de 2007 , también ha de ser apreciada en el caso presente. Más si cabe, cuanto que la fecha de extinción definitiva de la condena por parte del interno se encuentra cronológicamente más próxima en la actualidad.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Alfonso , contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Castilla y León con sede en Burgos de 25 de junio de 2007, dictado en expediente (permisos denegados 210/07), dejando sin efecto la resolución recurrida así como la resolución de 29 de mayo de 2007, dictada por ese mismo órgano judicial, y el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos las citadas resoluciones concediéndose al penado D. Alfonso , un permiso ordinario de salida de CUATRO DÍAS, con las condiciones y controles que el Equipo Técnico del Centro Penitenciario estime procedentes.

Se declaran de oficio las costas de la presente alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.