Última revisión
30/09/2011
Auto Penal Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 16/2011 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 206/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200264
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:933A
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 3ª
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 16/2011
Asunto: 300705/2011
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 61/2010
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE LA PALMA DEL CONDADO
Negociado: FC
Contra: Alexis
Procurador:
Abogado:
Ac.Part.:
Procurador:
Abogado:
AUTO Nº
Iltmos/as. Sres/as:
PRESIDENTE D/Dña. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
MAGISTRADO D/Dña. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES
MAGISTRADO D/Dña. LUIS GUILLERMO GARCÍA VALDECASAS
En Huelva, a 30 de septiembre de 2011
Antecedentes
ÚNICO.- Que por la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de Huelva se ha turnado a la Sección Tercera el Procedimiento Abreviado número 61/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Palma del Condado contra Alexis por un presunto delito continuado de receptación.
Fundamentos
ÚNICO.- Visto el contenido del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal de fecha 26/11/10 que considera competente el Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento y fallo de la causa seguida contra Alexis , es procedente declarar la imcompencia de esta Audiencia Provincial de Huelva para conocer de las actuaciones y remitir la misma al Decanato de los Juzgados de Huelva para su reparto al Juzgado de lo Penal que por turno le corresponda.
Fallo
DECLARAR LA IMCOMPETENCIA de esta Audiencia Provincial de Huelva para el conocimiento de la causa seguida contra Alexis por un presunto delito continuado de receptación, debiendo remitirse al Decanato de los Juzgados de Huelva para su reparto al Juzgado de lo Penal que por turno le corresponda.
Contra la presente resolución cabe recurso de SUPLICA que puede interponerse ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador en el plazo de TRES DIAS contados desde el siguiente al de su última notificación.
Para la admisión a trámite del recurso interpuesto por la acusación popular, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esta Sala abierta en Banesto nº 1951 0000 74 0016 11, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "10" y "Penal-Súplica", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe.
MAGISTRADOS EL SECRETARIO
