Auto Penal Nº 20653/2022,...re de 2022

Última revisión
05/01/2023

Auto Penal Nº 20653/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20606/2022 de 25 de Octubre de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 20653/2022

Núm. Cendoj: 28079120012022201712

Núm. Ecli: ES:TS:2022:14989A

Núm. Roj: ATS 14989:2022

Resumen:
Revisión

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.653/2022

Fecha del auto: 25/10/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20606/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de lo Penal 30 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

REVISION núm.: 20606/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20653/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D.ª Ana María Ferrer García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 25 de octubre de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 28 de junio de 2022 se presentó telemáticamente en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del procurador D. Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre y representación de D. Carlos Francisco solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, confirmada en apelación por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 28 de junio de 2019.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 3 de octubre de 2022 en el sentido de denegar la interposición del recurso de revisión.

TERCERO.-El 5 de octubre de 2022 por Diligencia de ordenación se acuerda pasar la actuaciones a la Magistrada Ponente para resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.El recurso de revisión, ya se considere como recurso en sentido estricto, ya como remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alza primando el valor de aquella sobre ésta, pero sólo en los concretos y específicos supuestos previstos en el artículo 954 LECRIM. Supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articulan.

Partiendo de su excepcionalidad, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, el recurso de revisión se reserva para los supuestos de personas que han sido condenadas con notoria equivocación a fin de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, o la procedencia de una pena menos grave. Y todo ello siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 954 LECRIM. Como con reiteración ha señalado esta Sala, la revisión no abre un proceso autónomo para rectificar decisiones ya tomadas, sobre la base de circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas. Solo permite quebrar la firmeza de una sentencia cuando han aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que evidencian el error cometido.

2.En este caso se pide que se revise la sentencia dictada por el Juzgado de la Penal 30 de Madrid de fecha 15 de marzo de 2019, que condeno a Carlos Francisco como autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 CP a la pena de dos años y siete meses de prisión, más las correspondientes accesorias. Sentencia que fue confirmada en apelación por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 28 de junio de 2019.

Como fundamento de su pretensión alega el solicitante el artículo 954,1 d) LECRIM, cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

El recurrente argumenta que en el juicio oral no se tuvo en cuenta la atenuante dilaciones indebidas al haber transcurrido casi 4 años entre la comisión de los hechos y la celebración del juicio, y que prestó declaración en el juicio oral a pesar de que la sentencia afirma que se negó a declarar en el mismo.

3.La sentencia cuya rescisión se pretende está fundada en prueba de cargo inequívoca distinta de la declaración del recurrente: la declaración de la víctima que relató los hechos y quien le reconoció como su agresor; el informe médico forense, el parte de lesiones y las declaraciones de los funcionarios policiales que levantaron el atestado y quienes respaldaron la versión del lesionado. Estos últimos detuvieron al Sr. Carlos Francisco el día de los hechos y explicaron que sus características coincidían con las que el lesionado atribuía a su agresor a quien reconoció en su presencia, y en cuyo poder localizaron el instrumento utilizado.

Consta en la misma que el recurrente se negó a declarar en el juicio oral, a pesar de lo cual tanto el Tribunal de instancia como el de apelación valoraron su declaración judicial en la instrucción y lo dicho al ejercer su derecho a la última palabra.

4.No alega el recurrente nuevos elementos de prueba, simplemente plantea una reevaluación de la que se practicó en el juicio, y se introduce una pretensión en relación a la atenuante de dilaciones indebidas, no planteada en su momento. El fundamento de la revisión que se solicita no se sustenta en un hecho o elemento de prueba nuevo, sino que lo que pretende es una nueva valoración de la actividad probatoria practicada en la instancia, lo cual no es posible pues el recurso de revisión.

El recurso de revisión no se compagina con la posibilidad de reabrir constantemente el debate probatorio en las causas penales. No se trata de una nueva oportunidad para revalorar los elementos probatorios que el Tribunal de instancia y de apelación ya tuvieron en cuenta. Como apunta el Fiscal en su informe, lo que propicia es el cauce para hacer valer nuevas pruebas, imposibles de incorporar en su momento al proceso, que evidencien la inocencia desvirtuando las que en su día se detuvieron en cuenta para la condena. Debe tratarse de un hecho o prueba que haga desvanecer la fuerza incriminatoria de las que sustentaron la condena.

No se dan méritos para conceder la autorización solicitada.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZARa D. Carlos Francisco a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid (JO 73/16).

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Ana María Ferrer García Javier Hernández García

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