Última revisión
31/10/2006
Auto Penal Nº 207/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 241/2006 de 31 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 207/2006
Núm. Cendoj: 15078370062006200015
Núm. Ecli: ES:APC:2006:41A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00207/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000241 /2006Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n? 0000005 /2005
AUTO207/2006. Nº
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados
ANGEL PANTIN REIGADA
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a 31 de Octubre de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 9 de marzo de 2006 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la letrada doña Patricia Calvo Eiras en representación de doña Luz se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- En fecha 28 de septiembre de 2006 se recibe la causa en la ilma Audiencia Provincial se forma rollo y señalando para la deliberación ,votación y fallo el día 10 de octubre de 2006 .
Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr D.JOSÉ GÓMEZ REY .
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación la resolución por la que se deniega la acumulación de las Diligencias Previas 5/2005 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ribeira, incoadas en virtud de denuncia presentada por D. Guillermo , que imputa a Luz haber abandonado a sus hijos en el mes de diciembre de 2004, a las Diligencias Previas 1.185/2004, incoadas en virtud de denuncia presentada por Dª. Luz contra D. Guillermo , a las que se han acumulado otros procedimientos incoados con posterioridad y que versan sobre insultos, amenazas, quebrantamiento de orden de alejamiento y otras infracciones que se imputan a D. Guillermo .
SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado. La regla general es que cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario, criterio que sólo quiebra en el caso de los delitos conexos, que se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso (artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Delitos conexos son los que tienen entre sí alguita de las relaciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Ninguna de esas relaciones existe en el presente caso. Los delitos objeto de las diligencias que se quieren acumular no han sido cometidos simultáneamente, ni previo concierto, ni como medio para cometer otros o facilitar su ejecución, ni para procurar la impunidad de otros delitos, ni guardan analogía y relación entre sí, y se imputan a personas diferentes, puesto que en un proceso la apelante es imputada y en los otros es denunciante.
Es más, de las diligencias incoadas a instancia de la apelante conoce el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ribeira como Juzgado de violencia sobre la mujer. Según el artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3º y 4º del art. 17 de la presente Ley". Esos números recogen los supuestos de conexión medial y conexión para procurar la impunidad que, como los demás, es patente que no concurren en el presente caso.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada, conforme al artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Luz contra el Auto de fecha 9 de marzo de 2006 dictado en las Diligencias Previas nº. 5/2005 que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Ribeira, que se confirma.
No se hace imposición de las costas procesales.
Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
