Auto Penal Nº 207/2007, A...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Auto Penal Nº 207/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 189/2007 de 29 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 207/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200173

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00207/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000189 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005152 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Mayo de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Modesta se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Modesta , se recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción por la que se acuerda el Sobreseimiento y Archivo de la causa, alegando que tal resolución vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y que existen indicios suficientes para fundamentar la acusación, interesando la revocación de la resolución impugnada y la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO.- Debe rechazarse la alegación relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art 24,1 de la CE ya que es doctrina constante del Tribunal Constitucional que el artículo 24.1 de la C.E . no otorga a quien ejercita la acción penal un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino únicamente a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora, que puede poner fin al mismo anticipadamente siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal, haciendo constar expresamente el TC. ( SSTC, entre otras muchas, 85/97, 29/3/01, 21/5/01 ) "que el ius ut procedatur que ostenta el ofendido por el delito no contiene ni un derecho absoluto a la tramitación de toda la instrucción penal, ni un derecho a la práctica de todas las pruebas que las partes soliciten, sin que tampoco se tutele constitucionalmente un derecho incondicionado a la apertura del juicio oral, en cuanto que son conformes con los principios y normas del ordenamiento constitucional tanto los Autos de inadmisión de la notitia criminis, los cuales pueden dictarse inaudita parte, como los de sobreseimiento".

En el presente caso, motivada suficientemente por la Juez Instructora la decisión de Sobreseimiento, contra la que se interpone Recurso, debe concluirse que dicha decisión no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO. - Por otra parte, las diligencias de investigación obrantes en la causa, no considerándose necesaria la práctica de ninguna otra, ni habiéndose solicitado por la recurrente, llevan a concluir, de acuerdo con la resolución impugnada, cuyos argumentos se asumen que no existen elementos indiciarios que puedan coadyuvar a la integración del tipo penal por el que se formula la denuncia, ni se apunta siquiera indicio alguno relevante que la Juez de Instrucción no haya tenido en cuenta a la hora de adoptar la decisión de sobreseer las diligencias,

De las manifestaciones de las partes se infiere, efectivamente, una situación de deterioro de las relaciones personales entre las partes, en la que se ha asumido la falta de respeto mutuo, pero no se desprende de lo actuado la existencia de dato alguno que justifiquen la continuación de las diligencias, ni por los trámites de delito, ni por los correspondientes al Juicio de Faltas. Las versiones de las partes son contradictorias y no existe dato alguno objetivo que avale la versión de la denunciante que tras afirmar en su denuncia que el día 25/11/06, su compañero la empujó, haciendo que se golpease contra la esquina de la cama en la espalda, refiriendo, asimismo, que se lastimó en un dedo y que sangraba, manifiesta en su declaración en el Juzgado que nunca fue asistida en centro médico y no hace referencia a golpe alguno, por lo que al no desprenderse de lo actuado la existencia de dato alguno que justifiquen la continuación de las diligencias, ni por los trámites de delito, ni por los correspondientes al Juicio de Faltas.

CUARTO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Emilio Pousa Fuente, en la representación y defensa de Modesta , contra el Auto de fecha 15 de marzo de 2007 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 1 de febrero de 2007 , confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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