Última revisión
27/03/2008
Auto Penal Nº 207/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 22/2008 de 27 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 207/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200089
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00207/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 22/08-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000525 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marin el cuatro de Octubre de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Sebastián se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen de la causa se aprecia que la resolución que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la misma debe confirmarse ,porque se observa que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Marín se siguieron diligencias previas nº 256/2003 en las que recayó auto de 21 de Mayo de 2004 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas en las que se trató la supuesta falsedad por parte de Alberto en relación con la cuenta NUM000 del Banco Pastor de Marin ,de manera que entonces pudo y tuvo ocasión el denunciante recurrente Sebastián de hacer las alegaciones que entendiera procedentes y en el caso de la ocurrencia de hechos nuevos podía pedir la reapertura de las diligencias , de modo que la respuesta a la cuestión planteada con la cuenta en la presente denuncia puede repetirse , porque se aprecia que el denunciante,según certificación bancaria , tenía la condición de titular y el imputado Alberto estaba autorizado para la disposición de la misma y por eso en aquellas diligencias declaró que la instrucción verbal recogida en el oficio fue dada por él , lo que a falta de una prueba clara en contrario entraña que la supuesta falsedad imputada en las presentes diligencias previas nº 525/2006 no resulte debidamente acreditada.
SEGUNDO.- Por lo anteriormente expuesto ,respecto de la condición de autorizado que tenía el imputado Alberto , como acertadamente se dice en el auto recurrido no resulta debidamente acreditada la perpetración de la supuesta estafa , y respecto a la supuesta revelación de secretos ,debe considerarse la condición que se dijo antes del imputado no constando tampoco debidamente la perpetración del supuesto delito .
Por demás y finalmente debe repararse en la versión dada por el imputado en su declaración acerca de la verdadera titularidad de los fondos de la cuenta que según su declaración y escrito de oposición al recurso de apelación corresponde al partido B.N.G., tema que excede del presente procedimiento pero que opera como prejudicial en las cuestiones penales .
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación con imposición al recurrente de las costas del recurso .
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 4 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marin en diligencias previas nº 525/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 22/2008 con imposición al recurrente de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
