Última revisión
17/10/2008
Auto Penal Nº 207/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 117/2008 de 17 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 207/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200059
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00207/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000117 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000422 /2008
AUTO PENAL NUM. 207/08 (Dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a 17 de Octubre de 2.008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 117/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, en las Diligencias Previas núm. 422/08.
Han sido partes:
Apelante: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria se dictó Auto con fecha 15 de Julio de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Incóense Diligencias Previas, dando parte de inocación al Ministerio Fiscal. Se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 117/08, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se ha interpuesto recurso de apelación, contra el auto dictado en fecha 15 de julio de 2.008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, por el que se acordó el Sobreseimiento Libre y archivo de las actuaciones por considerar que no aparece debidamente justificada la perpetuación del delito que dio lugar a la formación de la causa.
Sostiene el Ministerio Fiscal que el auto dictado por el Juzgado de Instrucción no es ajustado a derecho, toda vez que considera que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de estafa, solicitando la práctica de una serie de diligencias y prosecución de la instrucción de la causa.
SEGUNDO.- Es reiterada jurisprudencia la que señala que el delito de estafa requiere la concurrencia de varios requisitos, así la presencia de un engaño suficiente que origina la realización de un acto de disposición en la víctima, con el consiguiente perjuicio patrimonial propio y subsiguiente beneficio económico del autor del hecho punible.
Del examen de las actuaciones se desprende que presuntamente los denunciados llegaron en un acuerdo escrito con el denunciante -folio nº 6- en cambiar ambos sus coches y en abonar el 50% de los gastos de su matriculación. Al parecer el denunciante manifiesta haber entregado a los denunciados el coche de su propiedad sin haber recibido nada a cambio y no solo no haber recibido el coche pactado sino que por los denunciados al parecer ha sido vendido el coche que él entregó.
Tras la revisión de lo actuado, la Sala ha de compartir plenamente los motivos expuestos por el Ministerio Fiscal, porque de la lectura de la denuncia se desprende la existencia de unos indicios suficientes como para considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de un supuesto delito de estafa por parte de los denunciados. Por ello, consideramos que deben practicarse para el esclarecimiento de los hechos, las diligencias de instrucción solicitadas por el Ministerio Fiscal y posteriormente, con libertad de criterio, podrá el Juez de Instrucción, bien continuar con la tramitación de las Diligencias Previas, bien decretar el sobreseimiento de las actuaciones.
Con ello no se quiere decir que la conducta de los denunciados, en el caso concreto sometido a la decisión de esta Sala, sea necesariamente constitutiva de infracción penal, pero se hace necesario agotar la instrucción de la causa con la práctica de las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de cualquiera otras que puedan acordarse a la vista de su resultado, y tras ello el Juzgador de Instrucción podrá decidir con libertad de criterio acerca de la continuación o el sobreseimiento de las actuaciones, tal y como hemos dicho anteriormente.
TERCERO.- Procede por todo ello la estimación del recurso de apelación formulado y la revocación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado en fecha 15 de julio de 2.008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, en Diligencias Previas nº 422/2.008 y en su lugar, se acuerda la continuación de las Diligencias Previas, debiendo practicarse las diligencias solicitadas por el apelante, y las que, en su caso, de ellas se deriven, verificado lo cual, el Juez de Instrucción podrá decidir con libertad de criterio sobre la continuación o el sobreseimiento de las actuaciones; todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

