Última revisión
23/11/2009
Auto Penal Nº 207/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 276/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 207/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200165
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:850A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 276/2009
Procedimiento Expediente: 184/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Menores
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 23 de Noviembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Menores de esta Capital en fecha 23 de Septiembre de 2009 se dicto Auto en el presente Expediente cuya Parte Dispositiva establece:" Desestimar el recurso planteado por el letrado de la defensa de conformidad con expuesto en la fundamentacion jurídica".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por D. Andrés Aguilera Herrera, Letrado, en representación del menor D. Simón y tras los tramites legales pertinentes se remitieron los oportunos testimonios de particulares, señalándose la Vista Oral prevista en la Ley el día 20 de Noviembre de 2009 .
Fundamentos
UNICO.- El presente recurso se fundamenta esencialmente en una pretendida indebida aplicación del articulo 28 de la L.O. 5/2000 de 12 de Enero , Reguladora de la Responsabilidad penal del Menor.
Analicemos pues a la luz del citado precepto los hechos que se debaten en esta alzada.
Se declara en dicho articulo que el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acción penal, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima , podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, añadiéndose que dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona , familia o grupo educativo.
Y como concretos requisitos de esta medida cautelar de internamiento que ahora se recurre se citan:
a.- la gravedad de los hechos.
b.- las circunstancias personales y sociales del menor
c.- la existencia de un peligro cierto de fuga.
d.- especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza.
En el caso que nos ocupa nos hallamos en primer termino con una imputación contra el Menor Apelante Simón de unos hechos graves de su presunta participación en una Agresión Sexual a un menor afectada de minusvalía psíquica, concurriendo indicios racionales de tal participación concretados tanto en la declaración de la presunta victima como de otros menores que se encontraban presente en el lugar de los hechos.
En segundo termino consta la enorme alarma social que ha generado en la localidad de Isla Cristina estos hechos.
Y finalmente y con relación a la solicitada modificación de esta medida que ahora se impugna por la de Libertad Vigilada, condicionada esencialmente a la asistencia al IES Galeón baste señalar como ya Informara el Ministerio Fiscal que realmente las circunstancias personales y sociales del Menor no aconsejan dicha modificación, pues en efecto, nos hallamos ante un Menor que ha sido calificado como alumno absentista en los tres años que lleva matriculado en el IES debido a su escasísima asistencia al Centro, Centro en el que además ha sido expulsado hasta en tres ocasiones en virtud de Expedientes Disciplinarios.
En este contexto el Equipo Técnico recomendó esta medida de Internamiento hasta que se verificase un cambio en su comportamiento y actitudes.
En su consecuencia también es apreciable en la valoración conjunta de todas estas circunstancias la existencia de un peligro cierto de fuga.
En definitiva pues estimamos que pese a las alegaciones desarrolladas en el escrito de recurso concurren todos los presupuestos previstos en el referido articulo 28 y por consiguiente la resolución impugnada debe ser Confirmada.
Fallo
En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Andrés Aguilera Herrera, letrado, en representación del menor D. Simón contra el Auto de fecha 23 de Septiembre de 2.009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Menores de esta Capital, que se CONFIRMA en su integridad.
Así por este nuestro Auto , del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
