Auto Penal Nº 207/2009, A...il de 2009

Última revisión
17/04/2009

Auto Penal Nº 207/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 148/2009 de 17 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 207/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200129

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00207/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 148/09-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN

Proc. Origen: EJECUTORIA nº 0000022 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Abril de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador Sr. Nistal, actuando en representación de Zurich Hispania, S.A., presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lalin que acordó la práctica de la tasación de costas en el juicio de faltas Nº 335/06.

Fundamentos

PRIMERO.- Las costas procesales se imponen, como dispone el Art. 123 del Código Penal , a los criminalmente responsables. Por lo tanto la tasación a practicar no afecta, desde el punto de vista procesal, a quién no tiene tal cualidad.

SEGUNDO.- Partiendo de lo anteriormente expuesto hay que concluir que Zurich Hispania S.A.,carece de legitimación para recurrir una resolución relativa a la tasación de costas, por lo que no debió admitirse a trámite dicho recurso.

TERCERO.- Procede, en consecuencia, teniendo en cuenta el estado procesal de las actuaciones, desestimar el recurso.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 5 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lalin en Ejecutoria Nº 22/08 a las que se contrae el presente Rollo Nº 148/09.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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