Auto Penal Nº 207/2011, A...re de 2011

Última revisión
04/10/2011

Auto Penal Nº 207/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 276/2011 de 04 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 207/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200307

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1018A

Resumen:
21041370032011200307 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 207/2011 Fecha de Resolución: 04/10/2011 Nº de Recurso: 276/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 276/2011

Ejecutoria número: 120/2010

Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

D. José Mª Méndez Burguillo

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a 4 de Octubre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital en fecha 7 de Marzo de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" REVISAR la sentencia firme dictada en la presente causa penal, por ser más favorable al condenado la regulación vigente introducida por L.O. 5/2010 de 22 de junio, en el sentido de DEJAR SIN EFECTO la pena de multa de Seis meses con consiguiente responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, manteniendo el resto de pronunciamientos del Fallo de la Sentencia revisada. Procédase a la devolución al penado de las cantidades ingresadas y no transferidas al Tesoro Publico y anótese registralmente la revisión".

SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por el Ministerio Fiscal , desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 17 de Junio de 2011 y tras los tramites legales pertinentes se remitieron a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.

Fundamentos

UNICO .- La materia que se debate ante este Tribunal se residencia exclusivamente en la decisión adoptada por la Juzgadora a quo en la Revisión de la sentencia dictada en la presente causa de devolver al penado las cantidades ingresadas en concepto de Multa y no transferidas al Tesoro Publico, materia esta que ya ha sido objeto de distintos pronunciamientos por parte de esta Sala.

Se argumenta en el Auto recurrido que si bien es cierto que las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la LO 5/2010 de 22 de Junio ordenan que solo se revisen las Sentencias en las que las penas se están cumpliendo efectivamente , prohibiendo que se revisen las Sentencias totalmente ejecutadas así como las penas ya ejecutadas, se considera que esas cantidades consignadas "sin destino legal" aun, es decir, no transferidas al Tesoro Publico " no entran dentro del concepto jurídico strictu sensu de pena ejecutada".

Argumentación esta que no compartimos pues ese acto denominado de "Consignación" por parte del penado constituye ya Ejecución de la Pena, forma parte del concepto jurídico de pena ejecutada.

En el caso que nos ocupa, como se recoge en la propia resolución criticada , una parte de la Pena de Multa ya ha sido cumplida en el momento de la entrada en vigor de la Reforma , cambio legislativo que per se no cuestiona las penas en su día impuesta sin perjuicio evidentemente de su revisión de ahí que en su caso proceda compensar aquella parte cumplida en la pena que se establezca tras la revisión.

El hecho de que se deje sin efecto la Pena de Multa impuesta implica dejarla sin efecto desde el momento en que se acuerda pero no con carácter retroactivo sin perjuicio es de insistir de esa compensación.

De seguirse el criterio señalado en el citado Auto se establecería un criterio altamente aleatorio para la determinación de la Ejecución de las penas como es el de mayor efectividad, celeridad del órgano jurisdiccional para realizar la oportuna transferencia al Tesoro Publico, criterio este que en distintas ocasiones y pese a lo expresado en el referido Auto puede generar efectos contrarios al reo.

En este sentido el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Mayo de 2000 que se cita en la Resolución criticada no avala la tesis propugnada por la Juez a quo, pues en ella se contempla el caso de Multas ya ingresadas en el Tesoro , decisión ésta que a sensu contrario no significa -como se pretende- que las cantidades ya "consignadas" ante el órgano Jurisdiccional no se reputen como parte de la Ejecución de la pena, por cuanto que como señalábamos esta expresión, "consignadas", en realidad hace referencia a sumas ya ejecutadas, pues el penado abona , cumple con la parte proporcional a la que ha sido condenado.

En su consecuencia el recurso debe ser acogido suprimiéndose de la parte Dispositiva del Auto recurrida el acuerdo anteriormente citado por el que se decreta la devolución al penado de las cantidades ingresadas en concepto de Multa y no transferidas al Tesoro.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 17 de Junio de 2011 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital y en consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el solo sentido de suprimir de la parte Dispositiva de la citada Resolución el acuerdo relativo a la devolución al penado de las cantidades ingresadas en concepto de Multa y no transferidas al Tesoro.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala , lo mandamos y firmamos.

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