Auto Penal Nº 2072/2018, ...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 2072/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 2548/2018 de 19 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 2072/2018

Núm. Cendoj: 28079370262018200380

Núm. Ecli: ES:APM:2018:5692A

Núm. Roj: AAP M 5692/2018


Encabezamiento


Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MLG
37051030
N.I.G.: 28.049.00.1-2018/0006899
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2548/2018
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Coslada
Pz de orden de protección 647/2018-0001
Apelante: Leoncio
Procurador. MARÍA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA
Letrado. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CIRUELAS
Apelado: María Purificación y MINISTERIO FISCAL
Procurador MARÍA ELENA JUANAS FABEIRO
Letrado PALOMA GOMILA MÁLAGA
Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE-PONENTE)
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI
AUTO Nº 2072 /2018
En Madrid, a 19 de diciembre de 2018

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 31/08/18 se dictó auto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada en las diligencias urgentes de juicio rápido nº 647/18 , en el que se acordaba la concesión de la orden de protección interesada por María Purificación y Benita .



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Leoncio y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y la representación procesal de María Purificación , remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

Fundamentos


PRIMERO : La Letrado doña María Teresa González Ciruelas, actuando en nombre y representación de Leoncio , formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Coslada (Madrid) en las diligencias urgentes de juicio rápido número 647/2018 con fecha 31 de agosto de 2018 .

Alegaba en su recurso que de las actuaciones no resultaba la existencia de una conducta violenta de su representado respecto de su esposa e hija, ya que el parte de lesiones que ha aportado la hija no es compatible con lo referido por la misma de que recibió un puñetazo, pareciendo más bien que, ante una situación de tensión y nervios, la madre y los hijos sujetaron a Leoncio , sin que éste agrediera a ninguno, refiriendo la esposa conductas amenazantes que sólo se refieren al denunciado, del que decía que amenazaba con suicidarse, lo que no constituye un delito de amenazas o coacciones.

Señalaba que su representado se encuentra atravesando una depresión, habiendo tenido un intento de suicidio en el mes de junio, siendo la medicación que toma incompatible con el alcohol, habiéndose provocado la discusión por una visita al CAID que, o no había realizado su representado o a la que no había hecho mucho caso.

Alegaba, asimismo, que la fundamentación jurídica del auto recurrido era inexistente, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española , no habiendo tenido en cuenta la situación económica de su patrocinado, que sólo percibe un subsidio de desempleo de algo más de 400 € mensuales, pese a lo cual se le obligó a abandonar su vivienda, pretendiendo que fuera a vivir con su madre y su hermano, con el que no tiene buena relación, no existiendo una situación objetiva de riesgo ni para María Purificación ni para Benita , por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida o, subsidiariamente, que se declarase la nulidad de las actuaciones, dictando auto en el que se expusieran los motivos que justificaban la imposición de la orden de alejamiento.



SEGUNDO : El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO : La Letrado doña Paloma Gomila Málaga, actuando en nombre y representación de María Purificación , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO : Por auto de fecha 8 de octubre de 2018 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto dictado con fecha 31 de agosto de 2018 .



QUINTO : El recurso no puede prosperar.

La medida cautelar consistente en la orden de alejamiento tiene por objeto dar protección a los perjudicados, esto es, tomar las decisiones necesarias para hacer cesar la actividad dañosa.

Ahora bien, tales medidas deben reunir requisitos tales como idoneidad, proporcionalidad y ausencia de perjuicio para tercero de buena fe, debiendo estar suficientemente motivadas, en cuanto que se trata de medidas restrictivas de derechos respecto de la persona sometida al proceso penal.

Tampoco es preciso para su adopción que lo solicite la persona en principio interesada o beneficiaria de la misma.

Fallo

en el pasillo de la casa, en voz alta, que dejaran de discutir, momento en el que Leoncio se abalanzó sobre ella en actitud violenta, gritándole, sin poder especificar lo que le estaba diciendo, mediando Javier entre ambos, separándoles. Que debido a la situación y al estado tan alterado en que se encontraba Leoncio , ella y Benita le pidieron que se marchara del domicilio y fuera a pernoctar a casa de su madre. Que Leoncio se metió en la cocina para hablar por teléfono con su madre, momento en que Benita le solicitó a su padre el teléfono fijo para explicarle ella misma a su abuela lo que estaba pasando, lanzándole Leoncio el mismo y propinándole después un puñetazo en la espalda, en el lado derecho, momento en que ella se abalanzó sobre Leoncio , para impedir que siguiera agrediendo a su hija. Que, al intentar separar a su marido, le pudo arañar en la cara sin querer. Que Teofilo , un amigo de Benita , vio desde la calle lo que estaba ocurriendo y subió al domicilio, calmando a Leoncio y llevándoselo a la calle, personándose poco después la policía. Que su hijo Javier le dijo posteriormente que había visto cómo Leoncio había cogido una navaja de la encimera de la cocina y se la había guardado en el bolsillo del pantalón, por lo que, cuando ambos fueron a separar a Leoncio de Benita , Javier se puso en medio, cubriéndola a ella por si Leoncio utilizaba la navaja contra ella. Que este tipo de situaciones se viene sucediendo habitualmente, manifestándoles él: 'dejaré de beber cuando me salga de los cojones'. Que desde que se casaron su pareja no la ha agredido físicamente, pero en una ocasión, cuando estaba embarazada de Javier , se hizo un corte en la oreja con un cúter y le dijo que ese corte se lo había hecho ella, mostrándole el cúter y diciéndole: 'igual que me has hecho tú, te voy a hacer yo'. Que nunca ha interpuesto una denuncia por malos tratos contra su marido. Que cuando bebe se pone agresivo, pero no ha llegado a romper objetos del domicilio.

En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 68 a 70, la denunciante ratificó sus anteriores manifestaciones, indicando que hacía una semana él también llegó bebido y ella le dijo que no podía seguir así y que, si no dejaba de beber, pediría la separación, diciéndole él que haría lo que le saliera de los cojones.

Que su hijo había escondido dos cuchillos grandes y su marido se paseó delante de ella con los cuchillos, escondiéndolos en una bolsa de plástico y se marchó. Que en junio le denunció porque él había bebido, ella y su hijo se lo recriminaron y se fueron de casa su hijo y él y, cuando volvieron, él estaba en una habitación con una pistola que tenía escondida, diciendo que se iba a volar los sesos, aportando una copia de dicha denuncia. Que la pistola la requisó la guardia civil. Que la violencia en su casa es habitual, no de pegarles, pero sí de gritos y, cuando ella está sola, se envalentona más. Que la medicación que toma su marido porque tiene epilepsia, la tensión alta y una vena del cuello muy estrecha, así como Adiro para la circulación de la sangre, es incompatible con el alcohol y no puede beber. Que él ha amenazado con suicidarse en varias ocasiones y por eso está en tratamiento.

Benita declaró en igual sede, como consta a los folios 73 y 74, ratificando sus anteriores manifestaciones y añadiendo que tenía miedo de su padre porque cuando bebe pierde los papeles y esa no fue la primera vez.

Que su hermano vio a su padre cogiendo una navaja, ha amenazado con quitarse la vida varias veces y está en tratamiento psiquiátrico. Que cuando le vio en la calle iba tambaleándose y debía haber estado bebiendo desde por la mañana.

Javier declaró en igual sede, como consta a los folios 77 y 78, que cuando llegó a su casa estaba su madre y al rato llegó su padre con su hermana, que estaba seria. Que su hermana le dijo a su padre que iba a ir con él al CAID, su padre gritó y él le dijo que no gritase. Que al rato su padre volvió a gritar y su hermana también gritó. Que su hermana estaba en el pasillo y su padre salió de la cocina y se abalanzó sobre su madre, gritándole. Que él le empujó y su hermana les separó. Que su padre levantó el brazo y él también. Que su padre se metió en la cocina y no les dejaba entrar en ella a su hermana ni a él. Que empezó a hablar por teléfono con su abuela y su hermana le pidió el teléfono para hablar con ella. Que escuchó un grito, acudió a la cocina y su hermana empezó a gritar: 'cabrón, que me has intentado pegar'. Que llamaron al telefonillo y era un amigo de su hermana, que le dijo a su padre que se fueran a la calle. Que su padre se marchó de casa y a los cinco minutos llegó la policía. Que cuando su madre estaba hablando con su padre vio cómo su padre cogía una navaja con la que estaba cortando algo y se la guardaba en el bolsillo. Que no tiene miedo de que le haga algo a él, pero sí de que pueda hacérselo a su hermana o a su madre. Que cuando su padre bebe, es habitual que haya episodios de violencia. Que a su padre le gustan las armas y le gusta coleccionarlas. Que su padre ha tenido varios intentos de suicidio y cree que ahora no está en tratamiento psiquiátrico, pero debería estarlo.

El investigado declaró en igual sede, como consta a los folios 82 y 83, que anoche, en su domicilio, tuvieron una discusión que se les fue a todos de las manos, pero en ningún momento pegó a nadie. Que anoche bebió alguna cerveza que otra, pero no mucho. Que tenía una cita en el CAID y su hija le recriminó que no hubiera ido y empezaron a gritarse mutuamente. Que su hijo tuvo que separarles porque su mujer y su hija se abalanzaron sobre él. Que hizo ademán de levantar el puño contra su hijo, pero no tenía intención de agredirle. Que luego se fue a la cocina y ellos fueron detrás, se enzarzaron y su hijo tuvo que separarles a todos. Que cuando fue a la cocina llamó a su madre para decirle que anulase una transferencia que había hecho y su mujer y su hija se abalanzaron sobre él y él tiró el teléfono. Que no es cierto que lanzase un puñetazo a su hija cuando ésta hizo un gesto para que le diera el teléfono. Que lo que hizo fue tirar el teléfono de la mala leche que tenía, pero no se lo lanzó a su hija. Que es verdad que guardó una navaja chiquitita que lleva siempre cuando estaba discutiendo con su mujer y lo hizo para que a nadie se le pasara por la cabeza utilizarla. Que es cierto que hace unos días cogió unos cuchillos y los metió en una bolsa, pero no hizo ningún ademán delante de su mujer con los cuchillos y sólo pensaba envolverlos y ponerlos juntos en un cajón. Que en el mes de junio intentó suicidarse. Que no tiene dónde ir si tuviera que irse de su casa. Que su madre vive en un piso de dos habitaciones con su hermano y no se lleva bien con él. Que sabe que bebe y esas cosas, pero nunca ha agredido. Que está siguiendo tratamiento para la depresión y la epilepsia y ha acudido al CAID en la calle José Alix. Que siempre ha bebido cerveza, pero últimamente se ha acentuado algo más, desde que perdió el trabajo. Que está desempleado y cobra unos 400 €.

Obra a los folios 103 y 104 un informe del CAID de San Fernando de Henares, relativo a la dependencia al alcohol del investigado, al parecer, de larga duración.

En el auto recurrido el Magistrado Juez a quo acordaba el dictado de orden de protección en favor de María Purificación y de Benita , considerando que en el supuesto de autos procedía la adopción de medidas cautelares penales, toda vez que de las actuaciones practicadas existían indicios de un presunto delito de lesiones y de un presunto delito de amenazas en el ámbito de la violencia familiar, como se deduce de la declaración de las perjudicadas, que ratificaron en sede judicial todo lo manifestado ante la policía en su denuncia inicial, sin que existan indicios objetivos para considerar que su testimonio no goce de la necesaria credibilidad para considerar, al menos indiciariamente, que su declaración no pueda ser considerada como prueba de cargo.

Indicaba que la versión de ambas perjudicadas se había visto objetivamente corroborada por el parte médico y por el informe forense obrantes en las actuaciones, en los cuales se constataba la relación causal de las lesiones con la versión ofrecida por ambas, que manifestaron claramente su temor ante la posible actitud futura del investigado en atención a su comportamiento anterior.

Lo cierto es que, a la vista de las declaraciones prestadas tanto por la mujer del investigado como por sus dos hijos, ha quedado indiciariamente acreditada la comisión por el mismo de un delito de malos tratos en el ámbito familiar cometido contra su hija, a la que propinó un puñetazo y tiró un teléfono, si bien el mismo no llegó a impactarle, existiendo un parte de lesiones y un informe de la médico forense sobre las mismas, que consideraba compatibles con el mecanismo causal referido, sufriendo también, al parecer, durante uno de los enfrentamientos que se produjeron entre los miembros de la familia ese día lesiones el hijo varón, Javier , que se interpuso entre su padre y su madre a fin de evitar que ésta fuera agredida físicamente por aquél, que la amenazó con darle un puñetazo y levantó el puño cerrado en ademán de golpearla, lo que podría constituir un delito de amenazas en el ámbito familiar.

Por otra parte, todos los miembros de la unidad familiar reconocieron el consumo excesivo de alcohol efectuado por el denunciado, que también lo ha admitido y que indudablemente potencia la agresividad del mismo, siendo necesario el mantenimiento de la medida cautelar adoptada a fin de evitar la reiteración de hechos como los que son objeto del presente procedimiento, lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

Finalmente, pese a lo alegado en el recurso, el auto recurrido no carece de motivación, no siendo un auto de los denominados 'de modelo' o 'de formulario', sin que existan motivos para la declaración de nulidad del mismo, pues no concurre ninguno de los presupuestos previstos en los artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .



SEXTO : Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA La Sala acuerda que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Leoncio contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Coslada (Madrid) en las diligencias urgentes de juicio rápido número 647/2018 con fecha 31 de agosto de 2018 , ratificado por el auto dictado con fecha 8 de octubre de 2018, por el cual se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el anterior, debemos confirmar y confirmamos íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado junto con las actuaciones.

Así por nuestra resolución, pronunciamos, mandamos y firmamos.

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