Auto Penal Nº 208/2008, A...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 243/2008 de 11 de Noviembre de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 208/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200347

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 208/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

=========================================================

Recurso Penal núm. 243/2008

Ejecutoria núm. 150/2006

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.

===========================================================

En Mérida, a once de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 243/2008, que a su vez trae causa de la Ejecutoria 150/2006 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, siendo partes: como apelante, Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. García Luengo y defendido por la Letrado Sra. Márvez Sesmero; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Juan Francisco se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de julio de 2008 , que desestima el recurso de reforma planteado por dicha representación contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2008, denegatoria de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena que hizo el penado, hasta que se resuelva su petición de indulto.

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. El recurso del penado contra las resoluciones denegatorias de su solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, mientras se tramita su petición de indulto, merece pronta y clara desestimación, compartiendo la Sala los acertados razonamientos en que la Sra. Magistrado apoya su decisión.

Como se apunta en el Auto recurrido, ha de tenerse en cuenta que el art. 4 apartado 4 del C.P . establece que "Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto se resuelva la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre el indulto cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria". La aplicación de esta norma en cuanto a la posibilidad de acordar la suspensión, es sin duda de carácter excepcional, pues el principio general en la materia es el que deriva del interés público que reclama el que las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan y también, claro es, las condenas penales de tal condición.

Y, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de noviembre de 2004 : "Lo mismo que ha dicho el Tribunal Constitucional respecto de la suspensión de las ejecuciones como consecuencia de la interposición de las demandas de amparo constitucional (y con más razón aún en este caso en que se pretende la suspensión de la ejecución penal por petición de indulto) "en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial".

Tal principio general en favor de la ejecución de lo resuelto por los Tribunales con carácter firme y en contra de la suspensión de su ejecución, con referencia a esta cuestión especifica de la petición de indulto, se deduce asimismo del apartado 3 del mismo artículo 4 del Código Penal , cuando nos dice "sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia", y del artículo 32 de la Ley de Indulto de 18 de junio 1870 , actualizada por Ley 1/1998, de 14 de enero .

SEGUNDO. Por tanto, esa facultad de suspensión de la ejecución que al Juez o Tribunal concede el párrafo último del artículo 4.4 del Código Penal sólo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo claro, y no ocurre así en el supuesto que analizamos.

Así, el penado recurrente, después de la condena que es objeto de la ejecutoria, volvió a incurrir en conductas delictivas (quebrantamiento de condena, tráfico de drogas), de manera que no parece lógico alegar que el cumplimiento de la pena de prisión contradiría la finalidad de reinserción y resocialización que debe orientar la ejecución de las penas privativas de libertad, finalidades que, en otras circunstancias, no en estas, sí podrían ser atendibles a la hora de resolver sobre una eventual suspensión. Y no es correcto afirmar, como hace el apelante, que, a los efectos de suspender la ejecución, haya de atenderse a la situación del penado en el momento en que se dictó la sentencia que se ejecuta; antes al contrario, si el sentido de la suspensión es (en términos generales, no en los más restringidos que prevén las normas sobre suspensión en casos de solicitud de indulto) evitar, en la medida legalmente posible, las consecuencias negativas que el ingreso en prisión pudiera tener para una persona que delinquió en su día pero no ha vuelto a incidir en comportamientos delictivos, es totalmente lógico y coherente con tal finalidad examinar cual ha sido el comportamiento en libertad del condenado que pretende la suspensión.

En cualquier caso, y tratándose de una petición de suspensión en tanto se está tramitando la solicitud de indulto, atendidos los términos del art. 4 del C. Penal , no nos encontramos en ninguno de los supuestos que, con carácter excepcional, se contemplan en dicho precepto como motivos de suspensión, sin que se aprecie que la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria, atendida la duración de la pena que se ejecuta y el previsible tiempo que tardará la resolución de la petición de indulto.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Juan Francisco , contra el auto de fecha 31 de julio de 2008 , desestimatorio del de reforma contra la resolución de 23 de mayo de 2008, dictado por la Sra. Magistrado- Juez de lo Penal núm. 1 de Mérida, en la Ejecutoria núm. 150/2006 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.