Auto Penal Nº 208/2008, A...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Auto Penal Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 295/2008 de 11 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 208/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200179

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00208/2008

A U T O Nº 208 - 2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 295/08

DILIG. PREVIAS 977/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a once de julio de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de trece de junio de dos mil ocho, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Pablo contra el auto de 3 de enero de 2008, manteniendo la prisión provisional del mismo ; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Y tratándose de causa con preso se pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Por Auto judicial de tres de enero del presente año se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Pablo en base a los hechos ocurridos el día siete de septiembre del dos mil siete en la gasolinera CAMPSA término municipal de Casatejada. Contra ese Auto recurre la parte en reforma que se desestima el día trece de junio del presente año; tramitada la apelación la parte hace sus alegaciones al entender que ha transcurrido mucho tiempo desde la medida cautelar acordada, que el recurrente no se va a sustraer a la acción de la justicia y que tiene obligaciones familiares que cumplir, lo que lleva a que se decrete la libertad solicitada, a lo que se oponen terminantemente el Ministerio Fiscal y el lesionado con base en la gravedad de los hechos, en que la sanidad está a punto de producirse y en que el ahora privado de libertad no tiene arraigo familiar de ningún tipo, lo que llevaría a que se sustrajera a la acción de la justicia y no se pudiera asegurar su presencia el día del juicio oral.

Objetivamente expuestos los datos que obran en autos y reconocidos los mismos por el recurrente en su declaración ante el instructor, es obligado señalar que estamos hablando en principio de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma, con la agravante de disfraz, de un delito de lesiones y de unos daños en la gasolinera, infracciones todas ellas que hacen pensar en una pena elevada que en principio necesita asegurar la presencia del imputado en el proceso, presencia que efectivamente puede verse afectada por el riesgo de fuga del Sr. Pablo al carecer éste de medio de vida conocido y al manifestar ante el instructor que el motivo de entrar a robar en la gasolinera fue para pagar una multa de tráfico.

Segundo.- La declaración del imputado nos hace ver que su situación familiar es anómala, que carece de domicilio conocido, que sus medios de vida son desconocidos y que su arraigo está en el aire, lo que nos lleva directamente a mantener la privación de libertad acordada sin olvidar que la instrucción está muy avanzada y que según el Ministerio Fiscal queda por saber únicamente la sanidad del perjudicado, que el día doce de junio pasado asistía a consulta médica, lo que nos hace pensar que la misma esté muy próxima y pueda celebrarse el juicio oral cuanto antes, juicio oral en el que hemos de contar con la presencia del imputado y para ello debe de mantenerse la medida cautelar que ahora se cuestiona.

Ya por último, y a fin de matizar la situación del recurrente es obligado decir que si para pagar una multa de tráfico tiene que recurrir el imputado a un robo a mano armada en una gasolinera, ello quiere decir varias cosas:

a) que su situación económica es precaria y no para en ningún obstáculo para mejorar la misma.

b) que atracar un establecimiento mercantil para pagar una multa de tráfico es del todo punto desproporcionado, sin olvidarnos que realizó dos disparos y que uno de ellos ha afectado a la mano de una persona que lleva muchos meses en tratamiento médico y sometido a operaciones varias.

c) la conclusión lógica, es que si ahora se pone en libertad al imputado, el mismo probablemente se dedique a perpetrar nuevos delitos a fin de que su precaria situación económica se solvente, al menos momentáneamente.

Tercero.- En resumen y para terminar: las circunstancias del caso aconsejan que la medida cautelar acordada se mantenga y que la instrucción, muy adelantada, termine su camino y nos lleve a la celebración del juicio oral. De momento es totalmente impensable el conceder la libertad provisional a una persona que se encuentra en las circunstancias descritas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Pablo contra el Auto de tres de enero del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de las Mata y se confirma el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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