Última revisión
13/10/2009
Auto Penal Nº 208/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 247/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 208/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200350
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O núm. 208/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Penal núm. 247/2009
Diligencias Previas núm. 866/2009
Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros.
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En Mérida, a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 247/2009, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 866/2009 del Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros, siendo partes: como apelante, Mario , defendido por la Letrado Sra. García Vela; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de Mario se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 19 de agosto de 2009 , en el que se acuerda la prisión provisional del recurrente.
El recurso de reforma fue desestimado por auto de 3 de septiembre de 2009
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso ha de ser desestimado pues, aun considerando el carácter restrictivo y excepcional que tiene y ha de darse a la medida cautelar de prisión provisional, cuyos requisitos y condiciones están expresados en el art. 503 y concordantes de la L.E.CR ., en este caso, a la vista de las actuaciones remitidas a la Sala, se aprecia del todo ajustada a derecho la prisión provisional acordada, pues concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente exigidos.
Así, constan indicios racionales suficientes, sin perjuicio de lo que en su momento se resuelva y valore con carácter definitivo, como para considerar que el imputado ha incumplido la medida cautelar de alejamiento acordada por el mismo juzgado instructor que ha acordado la prisión; consta en la causa la resolución en que se dispone el alejamiento, y el acusado ha admitido conocerla; además, la denuncia de Rocío , y parte facultativo de lesiones, así como una anterior denuncia por quebrantamiento de medida cautelar que también dio lugar a la incoación de la causa penal, hacen que esté justificada la prisión a fin de procurar que el imputado no vuelva a atentar contra la integridad de la que fue su pareja, no exigiendo el art. 503 de la L.E.CR ., en este caso, el límite penológico de dos años que señala el mismo precepto, con carácter general, para poder acordar la prisión.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Mario , contra el auto de fecha 19 de agosto de 2009, confirmado por otro de 3 de septiembre de 2009 , dictado por el Sr. Juez de Instrucción de Villafranca de los Barros, en las Diligencias Previas 866/2009 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
