Última revisión
21/09/2010
Auto Penal Nº 208/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 233/2010 de 21 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 208/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200286
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:300A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
Domicilio: ALMENDRALEJO, 35
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo: 662000
N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300340
ROLLO: APELACION AUTOS 0000233 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000055 /2010
RECURRENTE: Saturnino
Procurador/a: MARIA FELICIA GARCIA SERVAN
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O núm. 208/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Penal núm. 233/2010
Ejecutoria núm. 55/2010
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito.
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En Mérida, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 233/2010, que a su vez trae causa de la Ejecutoria núm. 55/2010 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, siendo partes: como apelante, Saturnino , representado por la Procuradora Sra. García Serván; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de Saturnino se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de agosto de 2010, que confirma la providencia de 23 de marzo de 2010 en que se disponía no suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al apelante en tanto se tramita su solicitud de indulto.
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso del penado contra las resoluciones denegatorias de su solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, mientras se tramita su petición de indulto, merece pronta y clara desestimación, compartiendo la Sala los acertados razonamientos en que la Sra. Magistrado apoya su decisión.
Como se apunta en el Auto recurrido, ha de tenerse en cuenta que el art. 4 apartado 4 del C.P . establece que "Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto se resuelva la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre el indulto cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria". La aplicación de esta norma en cuanto a la posibilidad de acordar la suspensión, es sin duda de carácter excepcional, pues el principio general en la materia es el que deriva del interés público que reclama el que las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan y también, claro es, las condenas penales de tal condición.
Y, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de noviembre de 2004 : "Lo mismo que ha dicho el Tribunal Constitucional respecto de la suspensión de las ejecuciones como consecuencia de la interposición de las demandas de amparo constitucional (y con más razón aún en este caso en que se pretende la suspensión de la ejecución penal por petición de indulto) "en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial".
Tal principio general en favor de la ejecución de lo resuelto por los Tribunales con carácter firme y en contra de la suspensión de su ejecución, con referencia a esta cuestión especifica de la petición de indulto, se deduce asimismo del apartado 3 del mismo artículo 4 del Código Penal , cuando nos dice "sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia", y del artículo 32 de la Ley de Indulto de 18 de junio 1870 , actualizada por Ley 1/1998, de 14 de enero .
SEGUNDO. Por tanto, esa facultad de suspensión de la ejecución que al Juez o Tribunal concede el párrafo último del artículo 4.4 del Código Penal sólo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo claro, y no ocurre así en el supuesto que analizamos, sobre todo si se valora la escasamente razonable viabilidad del indulto.
Así, considerando que el condenado fue condenado por un delito de conducción temeraria y otro delito contra la seguridad vial por conducir sin licencia a un total de ocho meses de prisión, y constando en la sentencia antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, así como que los hechos objeto de condena lo son de enero de este mismo año, entendemos que no se da circunstancia excepcional alguna que justifique la suspensión interesada, ni tampoco se aprecia que la finalidad del indulto pueda resultar ilusoria si se comienza a ejecutar la pena durante la tramitación de aquel.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Saturnino , contra el auto de fecha 5 de agosto de 2010 de, dictado por la Sra. Juez de lo Penal núm. 1 de Don Benito, en la Ejecutoria núm. 55/2010 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada, sin imposición de costas.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.

