Auto Penal Nº 208/2010, A...yo de 2010

Última revisión
07/05/2010

Auto Penal Nº 208/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 94/2010 de 07 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 208/2010

Núm. Cendoj: 21041370022010200232

Núm. Ecli: ES:AP H:2010:365A

Resumen:
21041370022010200232 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 208/2010 Fecha de Resolución: 07/05/2010 Nº de Recurso: 94/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 94/10

Diligencias previas 211/09

Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva.

A U T O Nº 208

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a siete de mayo de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 11.02.09 dictado en diligencias previas 211/09 del juzgado de instrucción núm. 4 de Huelva, se acordó la incoación de las citadas diligencias y al propio tiempo el archivo de las actuaciones con reserva de acciones civiles a favor de los posibles perjudicados.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso el 20.02.09 por la representación de la querellante " Construcciones Torresur Punta Umbría, S. L. " recurso de reforma que fuera desestimado por auto de 22.01.10 y contra éste último, recurso de apelación para ante esta audiencia Provincial el 05.02.10, a cuya estimación se opuso el Ministerio Público.

Formado el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la entidad querellante se efectúa un prolijo y complejo relato de una serie de hechos que indiciariamente se califican por la parte como presuntamente constitutivos de los delitos de apropiación indebida, daños y falsedad documental.

Ciertamente falta una documental sobre la que parece descansar parte de las alegaciones de " Construcciones Torresur Punta Umbría , S. L. ", carencia que ya fuera apreciada por la Sala ( y que un error de tramitación derivado de la sustitución del ponente durante baja por enfermedad motivó que se solicitara del juzgado ) y que no justifica el sobreseimiento de las actuaciones.

Por el contrario, y sin que sea visto prejuzgar en modo alguno el contenido de la querella ni la veracidad de las afirmaciones que en la misma se vierten, lo cierto es que los hechos de que da cuenta podrían hipotéticamente subsumirse en los tipos penales referidos por la querellante o en otros análogos.

En atención a ello procede, como mínimo, recabar a la parte el informe elaborado por Asyges, recibir declaración al representante legal de la querellante , al querellado Rosendo con instrucción de sus Derechos, a los testigos propuestos en la querella y cuantas otras diligencias de instrucción se deriven de las anteriores o se estimen necesarias y adoptándose luego de ello la decisión procedente.

SEGUNDO.- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por " Construcciones Torresur Punta Umbría, S. L. " contra el auto de 22.01.10 dictado en diligencias previas 211/09 del juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva, revocamos dicha resolución acordando que continúe la tramitación de la causa con la práctica de las diligencias que se especifican en el fundamento de derecho primero de este auto, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción las actuaciones.

Así por éste nuestro auto, del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

E/

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