Última revisión
05/05/2006
Auto Penal Nº 209/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 119/2006 de 05 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 209/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200121
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00209/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000119 /2006 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000302 /2003
AUTO
En PONTEVEDRA, a cinco de mayo de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Marin el 14.02.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar o recurso de reforma contra a providencia de 30 de novembro de 2005 que se manten na súa integridade".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por AXA AURORA IBERICA S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto dictado por el Juzgado de Instrucción, desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra la Providencia dictada por dicho Juzgado, en la que se acuerda denegar y remitir al orden jurisdiccional civil, la petición realizada por la CIA Aseguradora AXA AURORA IBERICA SA., de reintegro por parte de la lesionada de las cantidades consignadas, es recurrido en Apelación por la representación de la citada CIA aseguradora, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de economía procesal e interesando que, con revocación de la resolución dictada, se acuerde requerir a los denunciantes para que reintegren la cantidad entregada .
SEGUNDO.- Debe rechazarse el Recurso interpuesto. No existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto la pretensión formulada recibe respuesta del órgano judicial, motivándola suficientemente y permitiendo el acceso a los recursos, por lo que tal motivo de impugnación no puede prosperar.
De acuerdo con la resolución impugnada, no puede tener acogida la pretensión de la Compañía aseguradora de restitución de la cantidad consignada, al haber recaído Sentencia absolutoria, pues la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción, no formula declaración alguna sobre la devolución o reintegro de lo consignado a la CIA Aseguradora , que, por otra parte, realiza la consignación en concepto de pago, habiéndose entregado las cantidades, sin sujeción a condición resolutoria, a la espera de las resultas de juicio, lo que excluye la posibilidad de solicitar el reintegro en este procedimiento, sin perjuicio de que pueda discutirse en el orden civil el elemento de falta de justificación de la obligación de indemnizar por parte de la Compañía y del supuesto enriquecimiento por parte del perjudicado por cobro de lo indebido, sin que razones de economía procesal puedan justificar la transformación de un procedimiento inadecuado en adecuado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA acuerda.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Senen Soto Santiago, en nombre y representación de la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica SA, contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Marín, en fecha 14 de febrero de 2006 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

