Auto Penal Nº 209/2008, A...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Auto Penal Nº 209/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 48/2008 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 209/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200092

Resumen:
TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00209/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 48/08-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000608 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Porriño el veinte de Agosto de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Baltasar y Enrique se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución recurrida debe confirmarse ,porque con respecto a los hechos objeto de las diligencias no resulta dato objetivo alguno que pudiera fundamentar el supuesto delito de tráfico de influencias , pues el imputado Javier ,cabo de la Policía Local , en su condición de jefe accidental ,puso los hechos en conocimiento de la Concelleira de Seguridade del Concello de O Porriño y por tanto superior jerárquica del cabo ,y según resulta de la declaración de ésta última Marina , le dijo al cabo que diese las órdenes pertinentes para que se cumpliese con el dispositivo organizado que era lo prioritario , de manera que de esto se desprende que no puede imputarse al cabo de la policía local el supuesto delito ,pues cumple con lo ordenado y su actuación como informa el Ministerio Fiscal deja de ser arbitraria, y justifica la conducta del imputado .

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 20 de Agosto de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de O Porriño en diligencias previas nº 608/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 48/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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