Última revisión
24/11/2009
Auto Penal Nº 209/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 277/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 209/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200167
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:852A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº277 de 2.009
Expediente núm 184/2009
Juzgado de Menores de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- por el juzgado de Menores de esta Capital en fecha 9 de Septiembre de 2009 se dictó Auto en el presente Expediente cuya Parte Dispositiva establece:"desestimar el recurso planteado por los distintos Letrados de la defensa de conformidad con expuesto en la fundamentacion jurídica".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Letrado Sr. Castizo Pichardo , en representación del menor Miguel Ángel y tras los tramites legales pertinentes se remitieron los oportunos testimonios de particulares, señalándose la Vista Oral prevista en la Ley el día 20 de Noviembre de 2009 .
Fundamentos
PRIMERO.- Muestra el recurrente su disconformidad con la medida de internamiento.
En primer lugar y en relación con la alegación referida a que la Juzgadora de Instancia no expresa cuales son los indicios que existen contra su defendido, baste señalar que en el auto apelado si se exponen indicios racionales de tal participación, concretados tanto en las distintas declaraciones, tanto de la presunta victima como de otros menores que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, así como en otros datos objetivos expresamente consignados por la Juez a quo.
El articulo 28 de la L.O. 5/2000 de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad penal del Menor determina que el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acción penal, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, podrá solicitar del Juez de Menores , en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, añadiéndose que dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Y como concretos requisitos de esta medida cautelar de internamiento que ahora se recurre se citan: a) la gravedad de los hechos. b) las circunstancias personales y sociales del menor. c) la existencia de un peligro cierto de fuga. d) especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza.
En el caso que nos ocupa procede la confirmación del auto apelado , pues nos hallamos en primer término con una imputación contra el menor apelante de unos hechos graves, como es su presunta participación en una Agresión Sexual a una menor afectada de minusvalía psíquica, concurriendo indicios racionales de tal participación concretados tanto en la declaración de la presunta victima como de otros menores que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, como en otros datos objetivos consignados por la Juez a quo.
En segundo término consta igualmente la enorme alarma social que ha generado en la localidad de Isla Cristina estos hechos. También es apreciable en la valoración conjunta de todas estas circunstancias la existencia de un peligro cierto de fuga.
Y finalmente y con relación a la solicitada modificación de esta medida que ahora se impugna por la de libertad vigilada, baste señalar como ya informara el Ministerio Fiscal, que realmente las circunstancias personales y sociales del menor no aconsejan dicha modificación. En este contexto, el Equipo Técnico recomendó esta medida de Internamiento.
En definitiva pues, estimamos que pese a las alegaciones desarrolladas en el escrito de recurso, concurren todos los presupuestos previstos en el referido articulo 28 .
Por todas las razones apuntadas , el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Miguel Ángel contra el auto de fecha 9 de septiembre de 2.009 dictado por el juzgado de Menores de Huelva que se confirma en su integridad.
Así por este nuestro Auto , del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
