Auto Penal Nº 209/2011, A...yo de 2011

Última revisión
03/05/2011

Auto Penal Nº 209/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 175/2011 de 03 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 209/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200200

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:522A

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00209/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2010 0003699

ROLLO: APELACION AUTOS 0000175 /2011 -P.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000609 /2010

RECURRENTE: Gregorio

Procurador/a: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Letrado/a: RICARDO RODIÑO VAZQUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

___________________________AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a tres de Mayo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA auto de fecha 07.04.11 por el que se acuerda decretar la prisión provisional, comunicada y sin fianza se Gregorio que ingresará en el Centro Penitenciario de A Lama a disposición de éste juzgado.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Gregorio recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA .

Fundamentos

PRIMERO.- El imputado Gregorio impugna el auto del juzgado de 7 de Abril de 2011que acuerda su prisión provisional e interesa su libertad provisional, en su caso, con otros medios menos restrictivos.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación del auto recurrido.

De las diligencias se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente tanto por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva como por la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado recurrente en el juicio plenario,entre otras finalidades ( SS.T.C. 138/2002, 23/2002, 62/2005 ), y de la reiteración delictiva de acuerdo con el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y habida cuenta que se trata de indicios y no de pruebas plenas que se relegan al acto del juicio.

En efecto, se trata de un delito de naturaleza grave que lleva anudada una pena igualmente grave , que indiciariamente se ofrece como de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, pues las intervenciones telefónicas son reveladoras de la facilitación de sustancias ilícitas a terceros por medio de Severiano, de modo que la argumentación del auto recurrido aparece suficientemente motivada.

SEGUNDO.- Desde luego se valora el riesgo de fuga, a la vista del artículo 5033º letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que , como es sabido, incorporó los criterios de la jurisprudencia constitucional, y se desprende que el imputado no tiene un arraigo acreditado laboral que le proporcione ingresos, de modo que de un juicio ponderado con la conjugación de la naturaleza del delito y la gravedad de la pena, se aprecia un racional riesgo de fuga por parte del imputado, sin que pueda acudirse a otras consideraciones en este momento reciente de la instrucción.

Por lo expuesto se excluye cualquier otra medida menos restrictiva de libertad que, desde luego , no conjuraría el riesgo de fuga y por tanto se mantiene, por lo de ahora, la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.

TERCERO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 7 de Abril de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa en diligencias nº 609/2010 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 175/2011.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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