Última revisión
25/01/2005
Auto Penal Nº 21/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 11/2005 de 25 de Enero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 21/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200012
Núm. Ecli: ES:APSO:2005:12A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00021/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000011/2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000778/2004
AUTO PENAL NUM. 21/05 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 25 de Enero de 2005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 11/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 778/04 .
Han sido partes:
Apelante: Felix , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Isla Lafuente.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 10 de Enero de 2005 que acuerda decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Felix .
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Escribano Ayllón en representación de Felix , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 11/05, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción, que decretó la Prisión Provisional de don Felix , se formula recurso de apelación por considerar que no existen motivos suficientes en la causa para imputar criminalmente al mismo, y por considerar que no concurren las circunstancias legales para acordar esta medida cautelar.
SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado. Efectivamente, de las diligencias practicadas se desprende la existencia de un presunto delito del artículo 368 CP, habiéndose hallado en el domicilio de don Felix , al parecer, la cantidad de 200 gramos de hachis, además de otras sustancias estupefacientes, y diverso material -una báscula electrónica de precisión, una balanza de precisión en perfecto estado de funcionamiento, recortes de bolsas para la preparación de dosis, una navaja con sustancia blanca-. De dichos efectos se infiere, en principio, la presunta participación del imputado en un delito contra la salud pública que está castigado con penas superiores a dos años de prisión. Y sin que se aporte prueba alguna sobre la situación familiar, laboral o económica del acusado que pueda dar lugar a presumir la inexistencia del riesgo de fuga, siendo que los delitos contra la salud pública del art. 368 del CP están castigados, como hemos dicho, con pena grave, que justifican la medida de prisión provisional.
TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por don Felix , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrado Sra. Isla Lafuente, contra el auto de 10 de enero de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas 778/2004 , confirmando la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
