Auto Penal Nº 21/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
23/01/2006

Auto Penal Nº 21/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 5/2006 de 23 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 21/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200011

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:11A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre prisión provisional. Se ha de mantener la medida cautelar de prisión adoptada contra el acusado, pues resulta probado el peligro de la reiteración de conductas delictivas, lo que supone un riesgo de fuga ante lo elevado de las penas. Además, con la medida acordada se evita que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, tal y como teme ésta, según sus declaraciones. De la declaración de la víctima y de dos testigos en el atestado de la Guardia Civil, pueden desprenderse la posible existencia de un supuesto delito de detención ilegal, sin perjuicio, de lo que resulte de la investigación acerca de la agresión sexual y las lesiones, reflejadas en el informe del médico forense.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00021/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000005/2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000800 /2005

AUTO PENAL NUM. 21/06 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 23 de Enero de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 5/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 800/05 .

Han sido partes:

Apelante: Juan , defendido por el Letrado Sr. Peracho Macarrón.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 24 de Diciembre de 2005 que decreta la prisión provisional de D. Juan . Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Peracho Macarrón en nombre de Juan , recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 5/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO< b>.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción, que decretó la Prisión Provisional de D. Juan , se formula recurso de apelación por considerar, en síntesis, que existen dudas de que los hechos imputados pudieran ser constitutivos de detención ilegal, y que en cualquier caso la medida de prisión es de carácter excepcional.

SEGUNDO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado. Efectivamente, de las diligencias practicadas hasta ahora, declaración de la victima y de dos testigos en el atestado de la Guardia Civil, pudiera desprenderse la posible existencia de un supuesto delito de detención ilegal, sin perjuicio, de lo que resulte de la investigación acerca de la agresión sexual y las lesiones, reflejadas en el informe del médico forense (folio 46) también denunciadas contra el ahora recurrente.

Pu es bien, solamente el delito de detención ilegal, ya conlleva una pena de entre 4 y 6 años de prisión, lo que supone un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena, además de que con la medida ahora acordada se evita que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la victima, tal y como teme ésta, según sus declaraciones.

Po r lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga, de que el imputado pueda interferir en la instrucción de la causa, y el peligro de la reiteración de estas conductas delictivas, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Juan , defendido por el Letrado D. Lucas José Peracho Macarrón, contra el auto de 24 de diciembre de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas 800/2005 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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