Última revisión
25/03/2009
Auto Penal Nº 21/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 6/2009 de 25 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE LA RUA MORENO, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 21/2009
Núm. Cendoj: 46250310012009200017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Penal nº 6/2009
A U T O Nº 21/2009
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. José Francisco Ceres Montés
En la Ciudad de Valencia a veinticinco de marzo de dos mil nueve.
A propuesta del Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gandia, en 9 de agosto de 2008, se incoaron Diligencias Previas nº 1219/2008, por un delito de robo con fuerza en las cosas por la sustracción en la localidad de Oliva (Valencia), de unas tuberías metálicas destinadas al suministro de agua potable , con imputación de su autoría a Íñigo, Manuel e Onesimo .
SEGUNDO.- Por vía del Decanato se repartió al Juzgado indicado un atestado ampliatorio por un presunto delito de receptación al haber sido adquiridas las tuberías por el titular de una empresa de recuperaciones , Serafin, domiciliada en Ondara (Alicante).
TERCERO.- Por Auto de fecha 29 de agosto de 2008 al tiempo de incoar las Diligencias Previas nº 1445/08 en virtud del indicado atEstado, se acordó la inhibición para su conocimiento a los Juzgado de Instrucción de Denia por entender ser los competentes.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones pertinentes y repartidas al Jugado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Denia, por Auto de 11 de diciembre de 2008, tras la incoación de Diligencias Previas nº 2494/2008, se dispuso el rechazo de la inhibición por estimar que la competencia correspondía al Juzgado de Gandia que venia conociendo del delito de robo determinante de la receptación. Tesis que no fue aceptada por este Juzgado, por lo que mediante Auto de 10 de febrero de 2009 suscitó, ante esta Sala , la cuestión negativa de competencia para su correspondiente resolución.
QUINTO.- Por providencias de la Sala de 2 de marzo de 2009 se procedió a designar ponente de la causa, recayendo el nombramiento al Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno, acordando requerir al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gandia a fin de que emplazaran a las partes ante esta Sala, por término de diez días , dando cuenta a la Sala de tales emplazamientos y habiéndose personado la letrado Doña Alicia Montaner Sanz en nombre de D. Onesimo .
SEXTO.- Por providencia de fecha 17 de marzo de 2009 se señalo el día 24 de Marzo a las 10'15 horas de la mañana para el acto previsto en el artículo 759 , regla primera , de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para oír al Ministerio Fiscal, y parte personada, habiendo informado el Ministerio Fiscal a favor de atribuir la competencia al juzgado de Denia y la parte comparecida a favor del Juzgado de Gandia.
Fundamentos
1º. La cuestión que se suscita aparece centrada en torno a resolver el Juzgado que debe instruir sobre el presunto delito de receptación en cuanto que el lugar donde fueren hallados los tubos metálicos objeto del delito de robo mediante su adquisición por el titular de una empresa de recuperaciones, pertenece a la circunscripción territorial de un Partido Judicial, el de Denia, distinta de la que afecta al mentado delito de robo, que su causación tuvo lugar en el ámbito del Partido Judicial de Gandía.
En orden a su resolución no cabe desconocer la doctrina que sobre esta materia ha sido elaborada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 21 de septiembre de 1987 y de 20 de marzo de 1991, entre otras, así como en el auto de 24 de febrero de 1989, apuntando que si bien por principio se configura la receptación como un delito autónomo en tanto es incompatible con cualquier forma de autoría de los posibles delitos contra el patrimonio de los que trae causa, tal circunstancia no obstaculiza que pueda llegarse a la afirmación de que haya dejado de existir entre ambos delitos toda relación en el ámbito sustantivo si se atiende "particularmente en lo que hace referencia al techo limitativo de la pena a imponer al receptador , siempre condicionada por la señalada al delito encubierto", esto es, "a la fijación del dintel de la pena del receptador, según la señalada al delito encubierto", -artº. 298,3 del Código Penal - a lo que se une "la exigencia del conocimiento de la comisión de ese previo delito contra los bienes , así como las previsiones sobre la accesoriedad limitada recogidas en el artº. 546 bis f -ahora artº. 300 del Código Penal -", y estas consideraciones "de índole material han de tener su repercusión paralelamente en la vertiente procesal , determinando una conexidad que, aunque no responda a las específicas de previsión legal, no puede dejar de atenderse, si no se quiere dificultar el correcto enjuiciamiento del delito de receptación" , pues "en cualquier caso, es un delito conexo en cierta medida con el delito anterior que le da puerta y entrada en la conflictividad penal. Es en cierto modo una continuación de éste en cuanto que en el desarrollo del "iter criminis" viene a suponer la receptación el final de todo un proceso ilícito. Viene a ser la culminación o el agotamiento del delito principal porque con la intervención del receptador se llega a consumar el enriquecimiento injusto del primer delincuente, autor del ataque inicial contra la propiedad perseguido".
Acorde con este criterio jurisprudencial , que deviene compartido por la Sala, es manifiesto que la competencia ha de atribuírsele a favor del juzgado que resulta competente para la instrucción del delito de robo. Por lo tanto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Gandía.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Declarar competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Gandía para el conocimiento de las Diligencias Previas relativas al presunto delito de receptación que en dicho Juzgado se incoaron con el número 1445/2008, en conexión con las Diligencias Previas nº 1219/08 que se siguen por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas.
Particípese la presente al juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gandia, al haber sido declarado competente y comuníquese al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Denia a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente al Ministerio fiscal y parte personada instruyéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese certificación de este Auto al rollo de su razón, y siendo firme dicha resolución, archívense las actuaciones.
Así por este su auto lo mandan y firman los expresado señores, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
