Última revisión
12/02/2010
Auto Penal Nº 21/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 45/2010 de 12 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO
Nº de sentencia: 21/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010200044
Núm. Ecli: ES:APH:2010:146A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso penal 45/2010
Proc. Origen: Expediente de reclasificación de grado nº 231/09
Juzgado Origen: J. de Vigilancia Penitenciaria nº 8 de Andalucía con sede en Córdoba.
Apelante: Martin
Letrado: Don Manuel Navarro Delgado
Apelado: Ministerio Fiscal.
A U T O
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO
MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
En Huelva, a doce de febrero de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expediente arriba citado se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 22/12/2.009 dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 8 de Andalucía con sede en Córdoba, acordando el archivo del expediente promovido por el recurrente, al no haberse agotado la vía administrativa prevista legal y reglamentariamente.
SEGUNDO.- Notificada dicha Resolución fue recurrida en apelación por el interno alegando que el interno había cumplido casi los 2/3 de su condena, se trata de un interno reinsertado al haber participado en las actividades de la prisión, siendo su situación compatible con el adelantamiento del tercer grado penitenciario, tiene buen comportamiento, no hay peligro de reincidencia, ni quebrantamiento , tiene apoyo familiar, además de tener en cuenta que el sistema debe ser progresivo para la reinserción a fin de recuperar a los internos para la sociedad, por lo que no comparte los argumentos de la resolución recurrida.
TERCERO.- Dado el traslado correspondiente al Ministerio Fiscal este impugna el recurso para que se mantenga la Resolución recurrida por sus propios fundamentos, sin que los argumentos de recurso los hayan desvirtuado sus razonamientos.
CUARTO.- Con esta fecha queda lo actuado sobre la mesa para deliberar y resolver el recurso de apelación planteado.
Fundamentos
PRIMERO.- Como bien dice la Resolución recurrida, el sistema penitenciario español se basa en el tratamiento individualizado de cada interno en atención a su clasificación dentro del grado correspondiente a sus circunstancias personales , siendo el último de ellos la libertad condicional, según establece la Ley General Penitenciaria, en su art. 72 .
La clasificación inicial de los internos y la revisión de la misma corresponde a la administración Penitenciaria según establecen los arts. 103 y 105 del reglamento Penitenciario, por lo tanto , el Juzgado de Vigilancia no acuerda la clasificación de los internos, sino que le corresponde resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Centro Directivo correspondiente de la Administración Penitenciaria relativos a la clasificación.
SEGUNDO.- No obstante la anterior regulación, el interno recurrente pide la progresión al tercer grado penitenciario en base a lo preceptuado en el art. 91 CP ., en relación con lo dispuesto en el art. 90 del citado Código, pero para ello es requisito imprescindible estar clasificado en tercer grado penitenciario, lo que no ocurre en este caso, además de tener presente que el Juez de Vigilancia , como bien razona el auto recurrido conocerá de los recursos que los internos interpongan en relación a su clasificación que haya acordado el Centro Directivo correspondiente, en estos casos, la Dirección General que cita el auto anteriormente citado, toda vez, que en este caso no procede aplicarse la excepción que contempla el art. 92.3 CP, en supuestos de peligro para la vida.
Teniendo en cuenta la regulación aplicable y las circunstancias que inciden en el recurrente , no puede accederse a lo solicitado, al no cumplirse los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, para la progresión de grado que en este supuesto no corresponden al juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin que las circunstancias personales y regimentales que manifiesta el recurrente puedan hacer cambiar, lo que con acierto acuerda la resolución recurrida, cuando no corresponde tampoco al Juzgado elevar propuestas de progresión de grado de los internos en casos como el que nos ocupa, según la legislación penal y penitenciaria.
TERCERO.- Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución arriba citada , que se confirma en todas sus partes.
Fallo
En atención a lo expuesto SE ACUERDA: DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el interno Martin, contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2.009 dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 8 de Andalucía con sede en Córdoba, que se confirma en su integridad.
Líbrese testimonio del presente que se unirá al expediente recibido para su cumplimiento y efectos procedentes, luego remítase con las actuaciones y atento oficio al Juzgado que dictó la resolución recurrida, interesando acuse de recibo, quedando el original de la presente Resolución unida al rollo correspondiente.
Notifíquese al Ministerio Fiscal, al interno y su letrado conforme establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben.-
