Última revisión
11/05/2009
Auto Penal Nº 210/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 318/2009 de 11 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 210/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200193
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00210/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 210/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 318/09
AUTOS 553/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CÁCERES
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En Cáceres, a once de mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 30 de abril de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Alberto contra el auto de 22 de abril de 2009 , y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal de recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- El auto judicial de veintidós de abril del presente año lo recurre en reforma y subsidiaria apelación la representación procesal de D. Alberto con base en que el mismo no ha cometido delito alguno, en que tiene domicilio conocido, y en que tiene medios de vida suficientes para no tener que dedicarse al tráfico de drogas, lo que lleva a revocar el auto cuestionado y decidir la libertad provisional de Alberto o cualquier otra medida que sea menos gravosa para el mismo; desestimada la reforma por auto judicial de treinta de abril cercano se da trámite al apelación en la que se hacen las mismas alegaciones, oponiéndose en todo momento el Ministerio Fiscal a la libertad del imputado de acuerdo a sus informes obrantes en autos.
Como primera premisa hemos de partir de que Alberto cuando ocurrieron los hechos se encontraba en libertad condicional, y que sus antecedentes penales están al folio 14 y ss, de las actuaciones, lo que de entrada nos hace pensar que ha quebrantado una situación procesal y que su persona en principio parece desprender cierta peligrosidad delictiva. La segunda condicionante a tener en cuenta es la mecánica de los hechos puesta de manifiesto por las declaraciones obrantes en autos de los dos funcionarios policiales que intervinieron en la detención del ahora recurrente, declaraciones claras y contundentes en cuanto a la manera de cómo el imputado se encontró con otra persona, de cómo hablaron, y de cómo el recurrente tiró al suelo una caja de lata en la que encontraron posteriormente diversas sustancias estupefaciente, sin olvidar el dinero que a Alberto se le encontró y que ha sido consignado debidamente.
Segundo.- Los hechos objetivos anteriormente descritos nos hacen pensar en principio que el imputado podría estarse dedicando a la venta de sustancias estupefacientes mientras se encontraba en período de libertad condicional, sin que el hecho de que la droga encontrada no haya sido analizada oscurezca la apreciación anterior a la vista de los folios 5 y 6 de las actuaciones. Si alguien se encuentra en un período de libertad condicional debe de esforzarse en tener un comportamiento adecuado y correcto y no traicionar la confianza en él depositada; todo ello unido a las circunstancias anteriormente expresadas nos llevan a confirmar el auto judicial cuestionado y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Tampoco está de más recordar que tal y como obra en folio 24 de los autos, la liquidación de condena de privación de libertad de Alberto indica que el veintiuno de marzo del presente año iniciaba el cumplimiento y que en septiembre del presente año lo extinguía, fechas que no podemos olvidar a efectos del comportamiento del imputado, sin que nos valga lo de que tiene un domicilio conocido, algo que no le ha impedido en principio dedicarse a ilícitas transacciones; en cuanto a que tiene medios de vida conocidos no se comprende como entonces es sorprendido realizando una venta (en principio) de sustancias estupefacientes.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Alberto contra el auto judicial de veintidós de abril del presente año dictado por el Juzgado de instrucción número dos de esta ciudad y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
