Última revisión
18/05/2011
Auto Penal Nº 210/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 197/2011 de 18 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 210/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200036
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00210/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500531
ROLLO: APELACION AUTOS 0000197 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001782 /2011
RECURRENTE: Angelica
Procurador/a: Mª JESUS NOGUEIRA FOS
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 210/11
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)
Magistrados
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
En Vigo, a dieciocho de Mayo de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO auto de fecha 5 de abril de 2011 por el que se desestima el recurso de reforma contra el auto de fecha 19 de marzo de 2011 donde se decreta la prisión.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Angelica representada por la Procuradora Sra. Nogueira Fos recurso de apelación, el cual fue admitido en forma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Fundamentos
UNICO.- Se aceptan los razonamientos expresados por el Juez de Instrucción en sus autos de 19 de marzo y 5 de abril del presente año.
Hemos de convenir en que los indicios, en su conjunto, señalados en la primera de las resoluciones, en la que se decreta la prisión provisional, son perfectamente admisibles en orden a la adopción de la medida cautelar en cuestión. Se trata, pues, de la concurrencia en la afectada de "sospechas razonables de criminalidad", o lo que es igual, de la apreciación en la misma de una cierta probabilidad de responsabilidad penal , sustentada en indicios racionales de criminalidad, que a su vez constituyen, en unión de los riesgos de fuga y reiteración delictiva que se trata de evitar, fundamento o legitimación constitucional de la prisión preventiva.
Riesgo de sustracción a la acción de la justicia de la imputada que se infiere de la gravedad de los hechos y las penas que pudieran serle impuestas, y de la existencia de una previa condena firme, por delito de la misma naturaleza que el ahora denunciado , con respecto a la cual, se dice, se está tramitando el indulto. Antecedentes penales que también ponen de manifiesto, para el instructor, un peligro de reiteración delictiva , tal como se razona por el mismo en las resoluciones de referencia.
Es más, el arraigo personal invocado por la imputada no habría servido para tras esa condena firme evitar la reiteración delictiva que supondrían los hechos, una vez debidamente acreditados , del presente procedimiento. Situación personal que a su vez tampoco neutralizaría el riesgo de fuga del que hemos hablado, ya que además de los datos sobre gravedad de los hechos y penas a imponer, está el de la existencia de una pena privativa de libertad correspondiente a esa condena firme previa, que la ahora imputada todavía no ha entrado a cumplir, por mor de la tramitación del indulto.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí , de oficio, las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto , la SALA ACUERDA:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Nogueira Fos, en representación de Angelica, contra el auto del juzgado de Instrucción de Vigo nº 1 , dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 1782/11, de fecha 19 de marzo de 2011 (por el que se decreta la prisión provisional de Angelica ), que CONFIRMAMOS, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia , para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
