Última revisión
23/05/2012
Auto Penal Nº 210/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 81/2012 de 23 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 210/2012
Núm. Cendoj: 36038370042012200207
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00210/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2010 0009079
ROLLO: APELACION AUTOS 0000081 /2012 (44/12)-S
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002027 /2010
RECURRENTE: Teodora
Procurador: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ
Letrado: JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ
RECURRIDO: Segundo , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procuradora: MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Letrado: ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ
AUTO Nº 210/2012 ==============================================================
ILMOS. SRES.
Presidente D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES
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En PONTEVEDRA, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 19 de agosto de 2011 cuya Parte Dispositiva determina "Se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de las actuaciones".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Teodora , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre ante esta alzada el auto de la instructora que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al considerar que no resultaban debidamente acreditados los hechos denunciados, y se interesa, con base en la existencia de indicios racionales de criminalidad, la revocación de la resolución recurrida y la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado.
Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y el imputado a través de su representación procesal.
SEGUNDO: El recurso no puede prosperar.
Pretende la recurrente que se deje sin efecto el auto de sobreseimiento provisional y archivo en atención a que considera que existen indicios racionales de criminalidad suficientes para transformar el procedimiento y llegar, en su caso, a la celebración del correspondiente juicio oral. Afirma que tales indicios (tanto en lo relativo a la detención ilegal como a la agresión sexual) derivan, fundamentalmente, del relato de la víctima, reiterado y mantenido en el tiempo, y de las restantes diligencias de investigación, en especial, de las pruebas médicas realizadas a la recurrente (ginecológicas, psicológicas y del informe de Urgencias del CHOP, al que acudió en primer lugar), y de los mensajes de texto remitidos a su padre a través de su teléfono móvil donde pone de manifiesto que está siendo retenida por la fuerza, que ha sido violada, que quiere ver a su hijo y que quiere denunciar a Segundo .
Pues bien, a la vista de las diligencias de investigación practicadas, no cabe duda, -porque así lo reconoce el imputado-, que entre los días 9 y 13 de julio de 2010 denunciante y denunciado estuvieron juntos, manteniendo ambos relaciones sexuales; la cuestión, por lo tanto, se centra en determinar si toda esa actuación fue voluntaria, tal y como sostiene el apelado, o por el contrario, fue totalmente inconsentida por parte de Teodora , tal y como ésta afirma y apoya en las diligencias a las que anteriormente se ha hecho referencia.
La Sala, ante posturas tan diversas considera, con los apelados, que existen datos que hacen surgir la duda acerca de la ausencia de consentimiento de la víctima. Así, en primer término, llama la atención que teniendo oportunidad de haberse escapado en diversas ocasiones, no lo hubiere hecho ni hubiera pedido ayuda cuando tuvo oportunidad, no resultando argumento de peso a ese proceder de la víctima la capacidad intelectual límite que presenta (no sufre retraso mental), pues como se indica en el informe forense (folio 106) "... Todo ello no tuvo porque impedirle pedir ayuda cuando tuvo ocasión ...", por lo que el propio proceder de la víctima es el primer obstáculo. En segundo lugar, tampoco está claro en la declaración de la víctima el tema relativo al teléfono móvil y a los mensajes que se enviaron, resultando extraño que si el móvil lo tenía el imputado, sin embargo, se lo entregase y le permitiese enviar un sms a su padre en el que decía que la había secuestrado, violado y que lo quería denunciar, proporcionando la matrícula del vehículo en el que desplazaban. En tercer lugar, sorprende igualmente que en la denuncia que el padre de Teodora presenta por desaparición de ésta el día 12 de julio, haga constar como posible causa de desaparición "voluntaria" y que al recibir el sms de su hija no acuda a la Policía para comunicar la situación en la que ésta podría encontrarse.
Se trata, en definitiva, de las particulares circunstancias que rodean los hechos las que llevan al mantenimiento de la resolución recurrida, con desestimación del recurso.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Freire Rodríguez en nombre y representación de Teodora , contra el auto de fecha 19 de agosto de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra en el seno de las Diligencias Previas Nº 2027/2010, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente) y Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES (Sustituta).
