Última revisión
21/08/2006
Auto Penal Nº 211/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 45/2006 de 21 de Agosto de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Agosto de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 211/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200139
Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:139A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00211/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 45/06
Expediente núm. 447/06
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 211/06 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 21 de Agosto de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 45/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 11 de Abril de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 447/06.
Han sido partes:
Apelante: Roberto , defendido por el Letrado Sr. Buberos Romo.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Belén Pérez Flecha Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 11 de Abril de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno Roberto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 8 de Mayo de 2006 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrado Sra. Buberos Romo, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 45/06 , dictándose Auto de fecha 17 de Julio de 2006 acordando admitir la prueba solicitada en segunda instancia, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por D. Roberto , interno en el Centro Penitenciario de Soria, recurso de apelación contra el auto dictado el día 8 de mayo de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que desestima la reforma del anterior auto de 11 de abril del mismo año, que a su vez, desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 2 de febrero de 2006 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Aduce el interno como fundamento del recurso, en síntesis, que ha superado la cuarta parte de la condena, que participa en actividades de tratamiento, no tiene sanciones y sí recompensas y cuenta con apoyo personal en el exterior. Además niega que haya existido un incumplimiento de las condiciones establecidas en el anterior permiso.
SEGUNDO.- Como esta Sala tiene dicho con reiteración, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, el motivo de la denegación del permiso fue el incumplimiento de las condiciones establecidas para un anterior permiso, concretamente la presentación ante las Fuerzas de Seguridad del Estado. Al respecto, consta en el expediente el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 15 de diciembre de 2005, en la que se acuerda la concesión de 5 días de permiso a disfrutar en la ciudad de Soria con presentación diaria en el Centro Penitenciario y analítica a su reingreso. De la documentación obrante, concluimos que el interno cumplió con dicha presentación diaria ante el citado Centro. Por otra parte, aunque parece que no se presentó ante la Comisaría de Policía de Soria, el primer y el último día del disfrute del permiso, es lo cierto que dicha condición no aparece recogida en el antes mencionado acuerdo de la Junta de Tratamiento, sino en la posterior certificación de concesión del permiso, que ha sido aportada como prueba en esta segunda instancia, sin que conste el motivo de añadir una nueva condición a las inicialmente fijadas. Además de lo anterior, no hay que olvidar que el recurrente es, según el informe del Educador del Centro, prácticamente analfabeto, lo que hace dudar de que comprendiera que se había añadido la presentación en la Comisaría de Policía, el mismo día que salía de la prisión y el mismo en el que se reintegraba a la misma. Finalmente, el Propio Educador, considera oportuna la concesión de permisos de salida, dada la positiva evolución del interno, teniendo en cuenta que ingresó en prisión con 18 años, por lo que lleva interno 7 años, existiendo por ello riesgo de que su percepción de la realidad se vea deformada por el prolongado internamiento en prisión.
Todo ello permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P. y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir.
En cualquier caso, la existencia del historial toxicofílico, al que se refiere el informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida -artículo 156.2 R.P.-, y así el interno deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad -Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo al lugar de alojamiento durante el permiso-, y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su ingreso en el Centro Penitenciario de Soria.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno D . Roberto , contra el auto dictado el día 8 de mayo de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que desestima la reforma del anterior auto de 11 de abril del mismo año, que a su vez, desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 2 de febrero de 2006 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio familiar en Soria, debiendo presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo), y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su reingreso en el Centro Penitenciario de Soria.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

