Auto Penal Nº 211/2018, A...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 211/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3068/2017 de 06 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: BILDARRAZ ALZURI, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 211/2018

Núm. Cendoj: 20069370032018200217

Núm. Ecli: ES:APSS:2018:767A

Núm. Roj: AAP SS 767/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-15/001078
NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2015/0001078
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 3068/2017-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 236/2015
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta
Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
DENUNCIA ESCRITA
Apelante/Apelatzailea: Silvio
Abogado/a / Abokatua: VICTOR PALLARES VILLARRAZO
Procurador/a / Prokuradorea: SAIOA ETXABE AZKUE
Apelante/Apelatzailea: Urbano
Abogado/a / Abokatua: VICTOR PALLARES VILLARRAZO
Procurador/a / Prokuradorea: SAIOA ETXABE AZKUE
Apelante/Apelatzailea: Victorio
Abogado/a / Abokatua: VICTOR PALLARES VILLARRAZO
Procurador/a / Prokuradorea: SAIOA ETXABE AZKUE
Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL . .
Apelado/a / Apelatua: Jose Ángel -
Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA AGOTE AIZPURUA
Procurador/a / Prokuradorea: ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA
A U T O Nº 211/2018
Ilma. Sra:
MAGISTRADA:

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 6 de julio de 2018.

Antecedentes


PRIMERO.- La Upad nº 2 de DIRECCION000 dictó con fecha 21 de Junio de 2017 auto cuya parte dispositiva dice: '1.- Se reputa delito leve el hecho objeto de las presentes diligencias previas.

2.- Se acuerda la transformación de estas actuaciones en procedimiento de juicio sobre delitos leves.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Victorio , Silvio y Urbano se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones fueron turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3068/17.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de D. Victorio , D. Silvio y D. Urbano , interpone recurso directo de apelación frente al Auto de instancia que estimando que los hechos objeto de la causa pudieran constituir delito leve de amenazas, maltrato y daños, acuerda la transformación del procedimiento en juicio de delito leve, alegando: .-El Auto recurrido adolece de falta de motivación, pues no se aducúa a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso, siendo un formato estándar, sin que exista ningún tipo de argumento ni razonamiento en cuanto a las razones por las que cuales el Juzgado Instructor ha llegado a la conclusión de que estamos ante un delito leve, en lugar de procederse a su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, por ser indiciariamente los hechos acaecidos imputables a Jose Ángel constitutivos de delito. La resolución recurrida no contiene ni una somera mención de los hechos denunciados, ni pone de manifiesto las razones por las que se debe tramitar como delito leve, salvo que así lo ha solicitado el Ministerio Fiscal.

.-En el orden sustantivo, los actos del Sr. Jose Ángel son suficientemente graves de forma indiciaria como para que puedan ser indiciariamente constitutivos de delito. Obra en autos una grabación de cuyo alcance se infiere el acto posterior de intento de atropellamiento por parte del Sr. Jose Ángel , pues si bien los insultos pudieran ser constitutivos de delito leve, no así las claras y graves amenazas proferidas unidas y seguidas el intento de atropellamiento llegando incluso a golpear en las piernas del denunciante Sr. Urbano .

De ahí que los hechos denunciados deben ser incardinados como indiciarios de un delito de amenazas del art.

169.2º CP, sin perjuicio de ulterior calificación ya que las amenazas (de muerte) fueron seguidas del intento de atropello, que aunque no causó las lesiones a las que se refiere el art. 147.1 CP en la persona del Sr.

Urbano , sí llegó a golpear a éste en las piernas, acción de la que afortunadamente pudo evitar la producción lesiva apartándose al momento del atropello.

Y termina solicitando que se dicte Auto por el que estimando el recurso, se revoque el Auto dictado por el Juzgado, disponiéndose que se dicte por el Juzgado en la instancia un nuevo Auto por el que con la suficiente motivación se acuerde seguir el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, al constituir los hechos un presunto delito de amenazas, y con el resto de pronunciamientos pertinentes y el traslado de diligencias a dichos efectos.

La representación procesal de D. Jose Ángel , formula oposición al recurso, alegando: .-El auto dictado es ajustado a derecho, está motivado y bien fundamentado.

Los hechos objeto del procedimiento son de escasa entidad tal como lo aprecia el Ministerio Fiscal y con acierto comparte dicho criterio el Juez Instructor. El Auto recurrido ya indica que 'los hechos denunciados pueden constituir un delito leve' por lo que es el Juez Instructor quien tiene la potestad de apreciar la gravedad o no de los hechos denunciados como es el caso que nos ocupa. En esta misma línea se pronuncia el Ministerio Fiscal que considera los hechos como delito leve.

.-El recurso formulado de adverso carece de argumentos.

El recurso no argumenta nada, simplemente dice que el Auto no está motivado-cosa absolutamente falsa-ya que de la simple lectura del Auto se observa la argumentación de la Juzgadora. Además el Auto-que está motivado- es breve y concreto, por lo que aumento su claridad, sin que haya nada que añadir al mismo.

El recurrente incurre en contradicciones en su recurso. Intenta dar una versión muy grave de los hechos diciendo que a unos de sus mandantes le atropellaron golpeándole con el coche para decir seguidamente que 'se apartó en el momento del atropello y evitó ser lesionado'.

El recurrente falta a la verdad para dar una imagen de los hechos que no revisten ninguna gravedad, siendo acertado el criterio del Ministerio Fiscal y del Juez Instructor que aprecian en su caso la existencia de un delito leve.

Por lo que solicita se ratifique el contenido del Auto recurrido.

El Ministerio Fiscal, con remisión al informe de fecha 14-6-2017, interesa la desestimación del recurso y el dictado de resolución confirmatoria de la recurrida.



SEGUNDO.- Respondiendo a lo alegado por la parte recurrente en el primer motivo de recurso, se constata que, efectivamente, la resolución impugnada se limita a un mero impreso en el que no consta el más mínimo razonamiento acerca de los motivos por los que la Instructora califica los hechos objeto de la causa como delito leve, cuando como se aduce la resolución dictada 'ex art. 779 LECrim' debe estar motivado siquiera sucintamente, y es que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, por un lado, la obligación del órgano jurisdiccional de dar una respuesta fundada en Derecho y, de otro, la de dar conocimiento al interesado de las razones que sustentan la resolución judicial, como presupuesto necesario e imprescindible para que aquél pueda hacer un uso efectivo y real y no meramente aparente o formal de los recursos de que dispone contra la resolución judicial. Asi tiene declarado el Tribunal Constitucional de forma reiterada que la motivación se constituye como divisa de racionalidad del quehacer judicial, y si igualmente tiene reiteradamente proclamado, interpretando los arts. 24 y 120 de la C.E. que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, no exigiéndose que las resoluciones tengan un determinado alcance o extensión en el razonamiento empleado, igualmente lo es que los modelos estereotipados no permiten conocer las reflexiones que conducen a su parte dispositiva, no siendo necesario señalar que dichas reflexiones no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas a través de las cuales se ha de poner de manifiesto la ratio decidendi del caso concreto y particular de manera suficiente.

La falta de motivación en los términos señalados infringiría el derecho a la tutela judicial efectiva, sin embargo, en cuanto ni se alega la indefensión, ni se interesa la nulidad, no puede acordarse de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el art 240.2. 2º LOPJ que establece que 'En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal'.



TERCERO.- En cuanto al fondo, el punto neurálgico a tratar es fundamentalmente de índole jurídica, más concretamente cabe decir de índole jurídico-procesal en conexión a la calificación jurídica de los hechos objeto de la causa, lo que exige el examen de las actuaciones.

1º.- Las presentes actuaciones se inician en virtud de denuncia formulada el 9-3-2015 por el Sr. Victorio frente al Sr. Jose Ángel en el que relata los siguientes hechos: .-Las 6 rayas del garaje de la parcela NUM000 de mi propiedad y alquiladas a determinada persona, quedaron inutilizadas en el mes de abril del 2014, al bloquear el denunciado Sr. Jose Ángel la salida de los coches con mesas, sillas y tierra. Se adjuntan fotografías de cómo quedó la salida de coches, existiendo testigos presenciales de que dichos actos fueron cometidos por el denunciado.

.-Lo más grave ha acontecido respecto de un menor de edad, concretamente el 8 de junio de 2014, cuando envié a mis hijos, Eloy (de 20 años) y a Ernesto ( de 12 años), a por un coracésped a un apartamento situado en la parcela NUM000 , donde reside Jose Ángel . Al regresar llegaron muy nerviosos y preocupados, el niño pequeño llorando y con un gran ataque de nervios puesto que le había salido un negro alto y con gorro de colores( Jose Ángel ) increpando y chillando, diciento que 'a tu padre lo voy a matar' y pasándose la mano de un lado a otro del cuello.

.-Además en numerosas ocasiones el Sr. Jose Ángel se cruza en la carretera cuando circula el denunciante en su coche. Me amenaza, me ha tirado alguna piedra e incluso me ha golpeado el coche con una bicicleta, estando mi hijo Ernesto , menor de edad, en el interior del vehículo.

Estos hechos ocurrieron el 22 de junio de 2014. El Sr. Jose Ángel golpeó con la rueda trasera de su bicicleta en el espejo retrovisor del copiloto, 'desmontando' el espejo y cayéndose dos piezas(se adjuntan fotografías). Tras lo ocurrido regresé marcha atrás a recoger las piezas del suelo. El agresor al ver que volvía se subió al monte con la bicicleta. Recogí las piezas y le comuniqué que 'estaba loco y que le denunciaría en los Juzgados'.

Al subir por la CALLE000 , el coche que venía por detrás, otra propietaria de DIRECCION001 ( Debora ) y yo coincidimos con otro propietario ( Urbano ) que tras comentarle lo sucedido, vimos con Jose Ángel se metía en su casa con gestos provocadores y amenazantes.

Ese mismo día tuvo otro percance con una inquilina de otro edificio, con Doña Estefanía .

.-El 29 de junio de 2014 el Sr. Jose Ángel entró en la terraza de la vivienda 141D, donde curiosamente estuvo la Sra. Estefanía de inquilina, y siendo la vivienda propiedad de nuestra mercantil. Arrojó una piedra de dimensiones considerables rompiendo las persianas de la ventana y de la puerta de acceso. Estos hechos fueron vistos y advertidos por el Sr. Urbano , que vio como lanzaba las piedras contra las persianas.

Pero mi preocupación es principalmente por los actos del denunciado, Jose Ángel con respecto a mis hijos y concretamente al menor de edad de ellos y estado de shock en el que quedó, por ambos hechos, así como el miedo provocado, son los qe han motivado sin demora la presentación de la denuncia.

Los hechos relatados podrían ser constitutivos de diversos delitos por daños, los de intimidación a un menor, los de amenazas, con especial relevancia no sólo las claras amenazas del Sr. Jose Ángel a mi persona, sino las amenazas que me fueron transmitidas por parte de Jose Ángel , a través de mis hijos, con lo que ello supone y el miedo ya inculcado al menor.

2º.- Por Auto de 23-6-2015 se incoan diligencias previas 552/2015, procedimiento incoado en virtud del atestado de la Ertzaintza aperturado por hechos ocurridos el 9-6-2015, en el que intervienen como denunciantes, entre otros, los aquí recurrentes, y como denunciado el Sr. Jose Ángel . Diligencias Previas 552/2015 que en la misma resolución se acuerda se acumulen a los presentes autos por conexidad de los hechos.

En la denuncia policial formulada por el Sr. Urbano se relatan los siguientes hechos: Intento de atropello por parte de D. Jose Ángel , vecino del denunciante.

Los hechos han ocurrido sobre las 10:40 horas del día 09 de junio de 2015 en la URBANIZACIÓN000 NUM000 , de la localidad de DIRECCION002 .

El denunciante se encontraba en su domicilio y ha oído gritos desde el exterior. Ha salido y ha visto a su vecino Victorio , el encargado de mantenimiento Silvio y un cerrajero. Junto a ellos estaba Jose Ángel , que se encontraba empujando a los otros tres mientras les chillaba y les decía que se fueran de allí, que los iba a matar. Junto a Jose Ángel se encontraba su esposa, Zaira , que también se encontraba chillando.

El denunciante ha mediado y les ha apartado. Le ha dicho a Victorio que no se enfrentara a Jose Ángel y que iba a llamar a la Ertzaintza para poner en su conocimiento los hechos.

Victorio y el resto del grupo han salido del recinto a la calle; Jose Ángel se ha dirigido a su casa mientras seguía chillando y amenazando al grupo.

El denunciante ha llamado al 112 y mientras estaba explicando lo sucedido, Jose Ángel ha salido con su vehículo de la zona de aparcamiento y ha comenzado a acelerar hacia la salida. Al denunciante no le ha dado tiempo a apartarse y ha sido golpeado en las piernas con el vehículo, teniendo que apoyar la mano en el capó para evitar caerse. Jose Ángel ha dado marcha atrás para volver otra vez a acelerar, haciendo esto varias veces amagando con atropellar al grupo.

El denunciante ha pedido al resto que grabaran lo que estaba haciendo Jose Ángel y este entonces ha aparcado el vehículo y se ha marchado a su domicilio.

En la denuncia policial formulada por el Sr. Victorio se relatan los siguientes hechos: Amenazas y agresión física sufrida por el denunciante y realizada por Jose Ángel .

El denunciante es propietario de varios apartamentos en el DIRECCION001 de la URBANIZACIÓN000 de DIRECCION002 y se encontraba junto con el cerrajero llamado Belarmino y con el de mantenimiento de la URBANIZACIÓN001 , en el porche arreglando una cerradura de uno de los apartamentos. En ese momento ha aparecido sorpresivamente Jose Ángel gritando agresivamente en inglés y se ha dirigido hacia el denunciante en tono amenazante, llegando a empujarle varias veces, golpeándole una vez en la frente.

El denunciante quiere hacer constar que desde hace años tiene un contencioso con el Sr. Jose Ángel , ya que le ha denunciado varias veces por amenazas y daños. El Sr. Jose Ángel vive con su pareja Carlota , la cual es propietaria de dos apartamentos, y es una persona muy conflictiva con sus vecinos, de hecho el denunciante tiene varios apartamentos en alquiler en la urbanización y debido al comportamiento agresivo del Sr. Jose Ángel no puede alquilar los apartamentos.

En el momento de la amenaza, el denunciante ha grabado en un grabador de audio el incidente, grabación que reproduce delante del agente actuante.

En el transcurso del incidente, el denunciante le ha preguntado al Sr. Jose Ángel si también les iba a atropellar esta vez, y él ha contestado que sí, en ese momento el Sr. Jose Ángel ha cogido su vehículo del garaje marca SUSUKI ....HNF y se ha dirigido hacia donde estaba el denunciante y los testigos, teniéndose que apartar de la zona del porche donde estaban trabajando para evitar ser atropellados.

En el transcurso de los hechos ha aparecido otro de los propietarios Urbano alertado por los gritos, quien ha llamado a la Ertzaintza.

El Sr. Jose Ángel se ha bajado del vehículo y ha vuelto a donde estaba el denunciante insultando a todos, en ese momento le ha empujado con su mano el pecho del denunciante y se ha dirigido hacia su vehículo.

Urbano le ha dicho que no se fuera ya que iban a venir las patrullas policiales, él ha hecho caso omiso, y se ha dirigido hacia el vehículo y ha intentado irse.

Cuando se encuentran a la altura de la puerta de la parcela para acceder al vial observan que el Sr.

Jose Ángel se quiere ir del lugar, el denunciante y Urbano se ponen en medio queriendo evitar que se fuera hasta la llegada de los agentes, pero el Sr. Jose Ángel pone en marcha el vehículo, circula marcha atrás como para poder coger distancia y velocidad e inicia la marcha en ademán de atropellarlos. El denunciante se aparta y Urbano es atropellado por el vehículo del Sr. Jose Ángel .

El Sr. Jose Ángel vuelve con el coche a su garaje, y se sube a casa y continúa insultanto a todos los presentes.

En la denuncia policial formulada por el Sr. Silvio se relatan los siguientes hechos: El denunciante trataja como encargado de mantenimiento en la URBANIZACIÓN000 de la localidad de DIRECCION002 .

El día 09 de junio de 2015 uno de los propietarios del bloque NUM000 , Victorio , le llamó para que estuviera con él y con un cerrajero que iba a realizar un cambio de una puerta, ya que tenía miedo a tener algún tipo de enfrentamiento con otro vecino de nombre Jose Ángel .

Sobre las 10:30 horas, mientras se encontraban realizando el trabajo, ha salido Jose Ángel de su casa y se ha puesto a gritarles(hablaba en inglés por lo que no sabe qué decía) de manera muy agresiva. Ha levantado el puño hacia Victorio haciendo amago de golpearle.

Jose Ángel se ha dirigido al garaje y desde fuera han oído el chirriar de ruedas por lo que se han apartado de la puerta y se han metido en el apartamento continuo al garaje. Jose Ángel ha salido del garaje a gran velocidad hasta la puerta, donde había estado el denunciante y sus acompañantes hasta unos segundos antes, en un intento claro de atropellarlos.

Jose Ángel ha dejado el coche en la zona de parking y se ha dirigido nuevamente al grupo para seguir gritando. En un momento dado ha propinado un empujón a Victorio . Al lugar se ha acercado la mujer de Jose Ángel , Zaira , que ha increpado a Victorio y ha intentado separar a su marido ya que este estaba muy violento.

En el lugar ha aparecido otro vecino, Urbano , que ha mediado y al que posteriormente también ha intentado atropellar Jose Ángel .

En acta de declaración policial de testigo, el Sr. Belarmino manifiesta: Sobre las 10:30 horas del día de hoy 09 de junio de 2015, el declarante ha acudido al número NUM000 de la DIRECCION001 de DIRECCION002 , requerido para unos servicios de cerrajería por un cliente( Victorio ), ya que el declarante es cerrajero.

Al llegar al lugar Victorio le ha informado de que iba a poner su teléfono a grabar ya que según decía tenían un vecino muy conflictivo en la comunidad y temía que pudiera aparecer. Ya cuando estaba acabando el trabajo ha aparecido este vecino de raza negra, quien se ha dirigido hacia Victorio muy exaltado y hablando en inglés haciendo ademán de golpear a Victorio levantando el puño. Todo lo que decía era en inglés por lo que no ha podido entender nada de lo que decía, pero afirma que repetía la palabra 'FUCK' continuamente.

Después de este encontronazo este varón se ha metido en su coche. Victorio le ha preguntado a ver si iba a por ellos con el coche y este al parecer les ha dicho que sí. Entonces, acelerando bruscamente ha sacado su coche del garaje realizando una maniobra ilógica que ha hecho que tuvieran que adentrarse en la casa para evitar que les alcanzara.

Ha aparecido entonces otro vecino de la comunidad quien se ha identificado ante el declarante y Victorio como ertzaina. Ha llamado a la Ertzaintza por teléfono avisando de ello al varón de raza negra, a la vez que se colocaba en medio de la carretera para evitar que este marchara con el vehículo. Es entonces cuando en vez de marchar ha arrimado el frontal hasta la altura de este chico tratando de intimidar.

Posteriormente ha echado marcha atrás y ha acelerado hacia él tratando que éste se apartara. Al llegar a su altura y viendo que el ertzaina no se apartaba ha frenado el turismo en el último segundo sin llegar a golpearle. Ha sido un momento de tensión y un pulso entre el ertzaina y este varón que finalmente ha estacionado su vehículo. Seguidamente ha llegado al lugar una patrulla de la Ertzaintza quien ha identificado a las partes.

Preguntado quien ha sido testigo de todos estos hechos, manifiesta: Victorio , el propio ertzaina y el varón de mantenimiento que se encontraba con ellos.

Preguntado si conocía al varón de raza negra y si las amenazas iban dirigidas exclusivamente hacia él, manifiesta: Era la primera vez que veía al negro. Este dirigía las amenazas hacia Victorio , que es a quien conocía, pero al encontrarse ellos en medio las han sufrido y vivido.

En declaración judicial de denunciante-perjudicado el Sr. Victorio manifiesta: 'Que se afirma y ratifica en las denuncias presentadas en fecha 9 de marzo de 2015, ante el Juzgado de Guardia de DIRECCION000 , y en fecha 9 de junio de 2015 ante la Ertzaintza de DIRECCION000 .

Que quiere manifestar en este acto las amenazas reiteradas por parte del imputado, tanto a su persona como a sus hijos, vertidas directamente al compareciente o a través de su hijo, menor de edad, como la expresión proferida 'a tu padre lo voy a matar', acompañado del gesto de cortar el cuello. El declarante es propietario de varios apartamentos en los que han aparecido diversos daños de los que hay testigos de como han sido provocados por el imputado. Asimismo, se hace constar en este acto que a diversos inquilinos ha causado malestar, obligando al declarante a tenerlos que ubicarlos en otro lugar. Que el día 9 de junio de 2015 el imputado le empujó al declarante y le pegó varios golpes en el pecho, de lo que no existe parte de lesiones.

A preguntas de su letrado, manifiesta que el día 9-6-2015 el imputado intentó atropellar a las tres personas que estaban fuera del apartamento, es decir, al declarante, al de mantenimiento, Silvio , y al cerrajero, Belarmino . Lo evitaron apartándose hacia un lado de la vía. Que durante los hechos del día 9-6-2015 el imputado estuvo todo el rato insultando'.

En declaración judicial de denunciante-perjudicado el Sr. Urbano manifiesta: Que se afirma y ratifica en la denuncia presentada en fecha 9 de junio de 2015 ante la Ertzaintza de DIRECCION000 .

Que el declarante se encontraba en su parcela, cuando oyó una bronca, chillidos, que profería el imputado Jose Ángel y salió a ver qué ocurría. Cuando salió oyó cómo el imputado amenazaba, insultaba a Victorio , Silvio y a Belarmino , el cerrajero. Asimismo, vio cómo empujaba y golpeaba a los tres, haciéndoles gestos de cortarles el cuello, echándoles del lugar de donde estaban, diciéndoles que les iba a matar. Que anteriormente ya vio cómo tiraba unas piedras a las ventanas de los apartamentos del Sr. Victorio .

Ante la situación, que ya era reiterada, el declarante llamó al 112 y el imputado se metió hacia dentro. De repente se abrió la puerta del garaje, apareció el imputado con su vehículo, chirriando las ruedas, y el coche le golpeó en las piernas, teniendo que saltar sobre el capó del coche para no ser atropellado. El declarante decide no moverse y el imputado hace amagos de atropellarle reiteradamente. Y fue entonces cuando llegaron las patrullas de la Ertzaintza.

En declaración judicial de denunciante-perjudicado el Sr. Silvio manifiesta: Que se afirma y ratifica en la denuncia presentada en fecha 9 de junio de 2015 ante la Ertzaintza de DIRECCION000 .

Se le ponen de manifiesto las declaraciones prestadas con anterioridad por Victorio y Urbano , y manifiesta que todo ello es verdad, ratificándose en ello.

El Sr. Jose Ángel en declaración judicial de investigado, manifiesta: Que niega los hechos que se le imputan. Que el día 9-6-2015 Victorio llegó a su casa sin estar invitado y el declarante estaba a punto de salir de casa para ir a un curso de español y entonces vio enfrente de su casa el coche de Victorio . Que no es cierto que en las escaleras de su casa tuviera un encontronazo con Victorio y dos personas más, que estas personas estaban enfrente del garaje. Que Victorio tiene un apartamento debajo de su piso.

Que cuando el declarante cogió el coche no fue a atropellar a ninguna persona.

Que sí tuvo una discusión antes de coger el coche con dichas personas. Que no es una persona agresiva y nunca hubiera intentado atropellar a nadie. Que cuando vio a Victorio en el garaje, enfrente de la entrada de su piso, le dijo que moviera el coche, que las personas estaban de pie, enfrente del garaje. Les pidió de manera educada que facilitaran la salida del garaje ya que quería salir.

A preguntas del letrado Víctor Pallarés, manifiesta que no quiere contestar a sus preguntas. (Por el letrado se aporta pliego de preguntas que iba a hacer, que se une a la causa).

A preguntas de su letrado Jesús Mª Agote, manifiesta que es cierto que Victorio y sus amigos le están provocando continuamente al declarante. Que el motivo de dicha provocación es la adquisición del apartamento y Victorio y sus amigos no sabe lo que quieren. Que le han cortado el agua, la electricidad.

Que es cierto que el garaje está completamente oscuro. Que el chirriar de las ruedas del coche es debido al pavimento del garaje y por eso suenan las ruedas.

Que Belarmino , el cerrajero, es amigo de Victorio ya que le hace todos los trabajos de cerrajería de sus empresas.

Que es cierto que Urbano no vive en la URBANIZACIÓN000 , que no sabe dónde vive.

Que es cierto que cuando el declarante intentó salir del garaje con el coche las tres personas se pusieron delante del coche.

La Sra. Zaira , esposa del investigado, en declaración testifical manifiesta: Que el 9-6-2015 la declarante estaba en casa, salió de casa con su marido sobre las 10,30 o 10,40.

Que al salir vio a tres personas en la puerta del garaje. Que en ese momento volvió para avisar a su marido de que estaban esas tres personas y no le parecía normal que estuvieran esas personas en ese lugar. Que no coincidió con su marido para avisarle de lo que había visto. Al regresar por el mismo camino, escuchó decir a su marido que iba a salir con el coche y que no quería ver a nadie en la rampa del garaje. Que la declarante se quedó en el lugar. Sin haber oído el arranque del coche vio a Silvio e hizo un salto simulatorio de que el coche se acercaba, la testigo oyó el coche, su marido salió con el coche, el coche se queda en el portón, su marido salió del coche para abrir, y como no tenía la llave, y la testigo le dijo que fuera a casa para coger la llave. Entonces las tres personas empiezan a andar y Victorio grita ' Zaira , Zaira ', y vienen andando hacia la puerta de peatones y fue cuando apareció Urbano , y éste dijo:'Llamamos', dando por supuesto la testigo que llamaban a la Ertzaintza. Que la testigo regresó a casa y desde su terraza vio como Victorio , Urbano y Silvio estaban delante del coche y no le dejaban salir. Vio a su marido haciendo aspavientos y tocó la bocina.

Que no conoce nada respecto de las amenazas de su marido hacia el hijo de Victorio .

Que no hubo intento de atropello por parte de su marido. Que no vio que las tres personas se apartaran de forma súbita. Su marido se apartó y dejó el coche. Que no vio insultos de su marido hacia las otras personas en esos sucesos.

Que su marido no pegó a nadie en las piernas con el coche.

Que la testigo compró un apartamento al Sr. Victorio , y ese apartamento es ilegal. Que ha interpuesto una denuncia por estafa que no fue admitida a trámite. Que respecto del resto de los propietarios cree que estarán en la misma situación pero no lo sabe.Que la testigo se enteró de esa situación al cabo de cuatro años y lo puso en conocimiento del Sr. Victorio . Que la situación de acoso hacia su persona y la de su marido, comenzó a raíz de la exigencia de arreglar los diferentes desarreglos del apartamento.

A preguntas del letrado Víctor Pallarés, manifiesta que ese día llegó la Ertzaintza. Que la testigo tiene un apartamento. Que la testigo pidió una hipoteca y está inscrita en el Registro de la Propiedad. Que en su casa no existe una subcomunidad, no existe nada. Que es cierto que se ha cortado el suministro eléctrico porque así lo ha decidido el Sr. Victorio y no por no pagar la factura de electricidad. Que el Sr. Victorio quería hacer una Comunidad de Bienes en la casa. Al decirle la testigo que no estaba de acuerdo, el Sr. Victorio fue cuando cortó la electricidad. Que en el año 2013-2014 estuvieron nueve meses estuvieron sin electricidad en la propia casa, porque solo existe un solo contador para todo el edificio. Que el suministro no fue cortado por falta de pago por su parte. Que a la testigo nunca le ha llegado ningún recibo de agua. Que después de los nueve meses sin electricidad, DIRECCION003 vio que había un contador externo y otros internos, diciendo DIRECCION003 que esos contadores internos eran ilegales. Consigue contador particular en agosto de 2014 y en cuando empieza a pagar las facturas de electricidad que le envía DIRECCION003 . Que al día de hoy tiene agua caliente porque se ha instalado su propia caldera y calienta la casa con leña. Que no es cierto que se haya negado a pagar su parte de la caldera principal.

Que Silvio es el encargado del mantenimiento y desde 2013 no ha realizado ningún tipo de mantenimiento. Que desconoce que Silvio , el de mantenimiento, tenga miedo a su marido.

Que la testigo oyó el día 9-6-2015 que iban a llamar a la Policía. Que desconoce que las personas que estaban en la puerta del garaje le dijeran a su marido que esperase que iba a venir la Policía.

Que Urbano tenía mucho interés en poner su mano encima del capó del coche. Que cuando vino la Ertzaintza uno de los agentes se acercó al capó del coche y estuvo como mirando el mismo y fotografiéndolo.

Que el víal que aparece en la fotografía donde aparecen las piedras no sabe que sea un vial al margen de la Comunidad.

Que la testigo y su marido reciben mofas e insultos por parte de Victorio y Urbano . Que desconoce quién es Tamara .

A preguntas del letrado Jesús Mª Agote, manifiesta que el Sr. Victorio tiene una relación de toda vida con Belarmino el cerrajero. Que no es la primera vez que veía a Belarmino por zona de su casa. Que no sabe si el Sr. Victorio tiene a Belarmino como cerrajero para otras parcelas. Que en los altercados que tiene con los denunciantes siempre está Urbano ..

Obran unidos a autos asimismo grabación aportada por la parte denunciante correspondiente a los hechos acaecidos el 9-6-2015 (folio 133) y fotografías correspondientes al mismo día aportadas por el investigado (folio 150).



CUARTO.- Desde todo lo que antecede, el recurso formulado por la parte denunciante, constituida en la causa como acusación particular, debe ser estimado, estimándose que los hechos acaecidos el 9 de junio de 2015 alcanzan la gravedad para ser calificada como delito, ya sea de amenazas o de coacciones ó tentativa de lesiones, sin perjuicio de su ulterior calificación.

Si se parte de versiones contradictorias de las partes denunciantes e investigado y la testigo esposa de éste , y las malas relaciones existentes al parecer entre el investigado y su esposa por un lado y el Sr.

Victorio por otro derivadas de la venta de la vivienda en la que residen en la urbanización, la grabación de audio obrante en autos viene a constituir corroboración periférica de la versión ofrecida por los denunciantes acerca de la conducta observada por el Sr. Jose Ángel , ya que puede colegirse que encontrándose el Sr.

Victorio , el Sr. Silvio y el Sr. Belarmino realizando alguna labor de reparación, el Sr. Jose Ángel se acerca a los mismos profiriendo gritos de forma acalorada, sin haber mediado provocación alguna por aquellos, no mediando tampoco petición alguna educada de que le facilitaran la salida del garaje, para a continuación sin solución de continuidad coger el vehiculo y dirigirse hacia el lugar donde se encontraban, sin minorar la marcha y viéndose estos obligados a apartarse. Tras lo cual nuevamente se dirige a los anteriores gritando de forma agresiva, interviniendo la Sra. Zaira , esposa del investigado, que tras cruzar unas palabras con el Sr. Victorio , le dice a su marido que se marche. Tras unos instantes y estando ya presente el Sr. Urbano , que había llamado a la policía, vuelve a aparecer el Sr. Jose Ángel con el vehículo, el Sr. Urbano y el Sr. Victorio se sitúan de forma que no pueda continuar, diciendo el Sr. Urbano que no se aparta que viene la policia, el Sr. Jose Ángel primero detiene la marcha, a continuación se retira y cogiendo velocidad se dirige hacia donde se encuentran los anteriores.

Esta reiteración de la conducción observada por el Sr. Jose Ángel hacia los denunciantes que hubieron de apartarse de su trayectoria para no resultar atropellados, dado que el investigado no realiza ademán de maniobra alguna de detener su marcha, en el contexto circunstancial expuesto, excede indiciariamente del ámbito de lo que puede entenderse por un delito leve.

Si la intención del investigado fue la de amedrentar a los denunciantes ó causarles algún daño físico, al igual que la credibilidad que hayan de merecer las declaraciones de las partes y testigos, en atención a las circunstancias concurrentes, y su suficiencia o no como prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia que asiste al investigado, corresponde al acto del plenario, con pleno sometimiento a los principios de inmediación y contradicción.

Procede, en consecuencia y por las razones expresadas, acordar que debe seguir la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, instando al dictado de la resolución oportuna.



QUINTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorio , D. Silvio y D. Urbano , frente al Auto de 21-6-2017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de DIRECCION000 , , y, en consecuencia, se recova la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y se acuerda que debe seguir la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, instando al dictado de la resolución oportuna.

Se declaran de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada. Doy fe.

MAGISTRADA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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