Última revisión
16/10/2009
Auto Penal Nº 212/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 235/2009 de 16 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 212/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200349
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O nº 212/09
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).
Rollo Penal num. 235/09.
Procedimiento de origen: P.A. 45/08.
Juzgado de Instrucción nº 1 de Villanueva de la Serena.
En MÉRIDA, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Ángel , con fecha 15 de junio de 2009 se presentó escrito interponiendo recurso de de apelación contra el Auto de fecha 4 de junio de 09 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 24 de abril de 2.009 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias de referencia.
SEGUNDO.- Mediante Providencia de fecha 17 de junio de 2.009 se dio traslado a las partes personadas, remitiéndose, a continuación, las actuaciones para su sustanciación, ante la Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Ángel se interpone recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución que decreta el archivo de las Diligencias Previas incoadas por los hechos denunciados, por no ser constitutivos de infracción penal. Estima el recurrente que con las actuaciones practicadas ha quedado plenamente acreditado que el denunciado Sr. Adolfo vendió los caballos al denunciante y que la yegua con nº de microchip NUM000 ha sido vendida por el mismo a dos compradores distintos por lo que entiende existen indicios suficientes sobre la comisión de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con las yeguas y con el dinero abonado por ellas. En base a ello solicita que, con estimación del recurso, se decrete la continuación de las actuaciones por los trámites que establece el capítulo II, Titulo III, Libro IV de la LECr. para el procedimiento abreviado .
Por la representación procesal de D. Adolfo se solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Por el Ministerio Fiscal se interesa la integra confirmación de la resolución recurrida, por entender que ha sido dictada conforme a Derecho.
SEGUNDO.- No puede accederse a lo pretendido por la representación procesal de D. Ángel . En el presente procedimiento, por esta Sala se estima, tras el pormenorizado examen de las actuaciones obrantes en autos que, no se han presentado, frente a lo argumentado, elementos probatorios de la entidad suficiente como para provocar la apertura de las diligencias sobreseídas, por no tratarse de datos nuevos indiciarios de la existencia del delito que se denuncia; Al respecto, conviene señalar, que el art. 779 1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su actual redacción, otorga al Juez Instructor la facultad de que "si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordar el sobreseimiento que corresponda...", y que, según dispone el art. 641.1º del mismo Cuerpo legal: "Procederá el sobreseimiento provisional: 1º.- Cuándo no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa". En este caso se denuncia la comisión de un delito de apropiación indebida de dos yeguas que se atribuye al Sr. Adolfo , que según se manifiesta por el denunciante fueron objeto de una compraventa verbal entre ambas partes en litigio; ahora bien de la documentación presentada (libro de registro equino, cartilla ganadera, libro genealógico del pura raza española), no puede inferirse a quien corresponde la propiedad de las mismas ni la venta y el precio satisfecho por las mismas, pues se alega una contraprestación mediante suministro de gasoil, de la que las partes ofrecen una versión contradictoria, así como el pago en efectivo de la uno de los animales, del que no se aporta justificante de abono. Por ello el principio de intervención mínima del Derecho Penal, nos conduce a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y a la confirmación de la resolución recurrida, sin perjuicio, de las acciones civiles que, en su caso, puedan entablar el denunciante en orden a depurar la responsabilidad que en dicho campo pudiera derivarse, y de que, si efectivamente, aparecieran nuevos datos reveladores de la existencia de las infracciones criminales denunciadas puedan ser reabiertas las diligencias provisionalmente sobreseídas.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel contra el Auto de fecha 4 de junio de 09 que desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 24 de abril de 2009 (Recurso nº 235/09. Diligencias Previas nº 89/08 -P.A. nº 45/08-. Juzgado de Instrucción de Villanueva de la Serena nº 1) y CONFIRMAR la resolución recurrida. Sin imposición de costas.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
