Última revisión
24/11/2009
Auto Penal Nº 212/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 285/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 212/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200170
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:855A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 285/2009
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 569/08
Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 24 de Noviembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera e Instrucción número Uno de La Palma del Condado se dictó Auto de fecha 2 de Enero de 2009 en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: "SE DENIEGA la adopcion de las MEDIDAS CAUTELARES inetresadas por el Minsiterio Fiscal consisntes en; A) la paralizacion inmediata de las obras y el precinto judicial de las mismas con apercibimiento de poder acordarse medidas cautelates personales e inclsuo la prision preventiva si se persiste en la conducta tendente a determinar la obra , y b) Oficiar a las Compañías suministradoras de aguua y electricidad, a fin de que no suministren energía elctrica ni agua alguna a la finca de autos, al careccer de licencia de obras, hasta tanto se tramite en Procedimiento y reciaga sentencia firme".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuesto recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 25 de Junio de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso, remitiéndose testimonios de particulares a esta audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
UNICO.- Para el estudio del presente recurso necesariamente debemos contextualizar su contenido y el momento procesal de la causa.
En efecto en la Resolución recurrida la Juez a quo deniega la adopción de determinadas Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Fiscal , residenciándose dicha negativa en el derecho a la tutela judicial efectiva al estimarse que resulta necesario oír "a la parte afectada" , parte que, según este Auto, aun no esta determinada.
En su consecuencia el fundamento de la Resolución aparece con nitidez, la aun no identificación de la persona presuntamente responsable y por consiguiente el no haber sido aun oída.
El Ministerio Fiscal formula su queja en el sentido de que la citada Resolución incurre en incongruencia omisiva pues al tiempo que se solicitaron tales Medidas Cautelares también se interesaron del Juez Instructor otras diligencias de investigación, tendentes precisamente a la averiguación del titular de la parcela y persona que en calidad de promotor esta ejecutando las obras así como inspección ocular de la finca afectada, entre otras , Diligencias sobre las que efectivamente guarda silencio el citado Auto de 2 de Enero de 2009 .
En este sentido pues de incongruente debemos calificar la Resolución que analizamos al omitirse toda referencia a una determinadas diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, en su consecuencia, el citado Auto solo resuelve de manera parcial concretas peticiones realizadas por la Acusación Publica pero como expresábamos necesariamente esta realidad debe relacionarse con el estado procesal actual del Procedimiento, por cuanto que en los testimonios de particulares que se han remitido a esta audiencia Provincial se incluyen, primero, la declaración en calidad de imputado de D. Juan Luis , y segundo, Auto de 13 de Julio de 2009 por el que se acuerda la continuación de la tramitación de la causa por los tramites del Procedimiento Abreviado.
En este contexto pues el recurso deviene sin contenido , pues de una parte las argumentaciones que fundamentaban la resolución de Instancia ya no existen, dado que no solo se ha identificado a la persona presuntamente responsable, sino que ésta ha declarado como imputado y se ha acordado la transformación de la causa en Procedimiento Abreviado, es decir, ha finalizado la fase Instructora , hallándose en la denominada fase intermedia, situación procesal ésta que, es de insistir, ha determinado que el recurso, dirigido a la practica de diligencias de investigación y de Medidas Cautelares, no tenga ya contenido.
En definitiva y aun declarando que la Resolución criticada incurría en el denominado vicio de incongruencia omisiva debemos por las razones expuestas desestimar el recurso.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 2 de Enero de 2009 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de la Palma del Condado .
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
