Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 212/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 207/2020 de 02 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DEL SOL RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOURDES
Nº de sentencia: 212/2020
Núm. Cendoj: 47186370022020200206
Núm. Ecli: ES:APVA:2020:394A
Núm. Roj: AAP VA 394:2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00212/2020
-C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: NVV
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0018133
RT APELACION AUTOS 0000207 /2020
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000038 /2019
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Constanza, Ildefonso , Inocencio , Isidro
Procurador/a: D/Dª , ABELARDO MARTIN RUIZ , ABELARDO MARTIN RUIZ ,
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CORCHETE RICO, ALBERTO ARRIBAS CARRIÓN , ALBERTO ARRIBAS CARRIÓN , ANA MARIA CORCHETE RICO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 212/2020
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ILMOS./AS. MAGISTRADOS/AS
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
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En VALLADOLID, a dos de junio de dos mil veinte.
Antecedentes
PRIMERO. -Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Valladolid, en las Diligencias Previas 38/2019 se dictó con fecha 13 de enero de 2020 auto en el que se acordaba la continuación de la tramitación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Ildefonso, Inocencio, Isidro, Isidora, Laura y Constanza fueran constitutivos de infracción penal.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador Sr. Martín Ruiz en representación de Ildefonso y Inocencio desestimándose la reforma en auto de 8 de febrero de 2020, presentándose escritos de alegaciones por el Procurador Sr. Martín Ruiz en la representación citada y por el Ministerio Fiscal.
Asimismo, contra el auto de 13 de enero de 2020 se formuló recurso de apelación por la Letrada Sra. Corchete Rico en nombre de Isidro y María Constanza del que se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación de los recursos de apelación planteados.
Ha sido designada ponente Doña Lourdes del Sol Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO. -Por lo que se refiere al recurso interpuesto por el Procurador Sr. Martín Ruiz en representación de Ildefonso y Inocencio debe hacerse constar en relación con la primera de sus alegaciones para la apelación que, según consta en autos, el Juzgado de Instrucción ya dictó el 10 de julio de 2019 (Acontecimiento 287) auto acordando declarando compleja la causa a los fines del artículo 324 de la LECrim y fijando un plazo de instrucción de dieciocho meses.
Se indica en el escrito de alegaciones que se reitera la práctica de las pruebas documentales que se reseñaron en su escrito de interposición del recurso de reforma, debiendo tenerse en cuenta que las presentes actuaciones tienen su origen en la denuncia presentada por la Fiscalía a la que se acompañaba el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con las conclusiones alcanzadas en las actuaciones de inspección recogidas en la orden de servicio NUM000 iniciadas a instancia de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, Grupo III, UCRIF, sobre la posible existencia de un grupo de empresas que se reseña como GRUPO MARBEL/RESTAURANTE SEGOVIANO, indicando que de dicho informe y conclusiones se derivan indicios en relación con la posible comisión de actos de carácter delictivo.
El Informe de la Inspección de Trabajo de 17 de septiembre de 2018 (Acontecimiento 9) se completa con la documentación que fue remitida por la Seguridad Social el 11 de Julio de 2019 que consta en el Acontecimiento 289, constando en el Acontecimiento 100 el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de marzo de 2019 de las deudas que acumulan MARBEL Castilla y León, S.L. (que concretan en 33.108'16 euros), JMYMM Producciones y Gestión de Eventos Castilla y León S.L. (que fijan en 56.655'73 euros), Asociación de Alimentos de Valladolid, Degusta Valladolid (que señalan que asciende a 77.251'94 euros, comprendiendo 21.914'46 euros de la propia empresa y 55.337'48 euros de deuda derivada) y Degusta Valladolid con Sabores S.L. (que ascendería a 2.086'73 euros) a esa fecha desde el año 2012 desglosando los conceptos por principal, intereses y recargo. Asimismo, obra en el Acontecimiento 10 el informe del 21 de diciembre de 2018 de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, Grupo III, UCRIF. Estos informes y documentación junto con las declaraciones prestadas por los imputados y testigos son los elementos que sustentan los indicios sobre los que se asienta la resolución que es objeto de impugnación.
Al igual que en el auto de procesamiento, en el auto de transformación al que se refiere el artículo 779.1. 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el juez instructor que exterioriza un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva, de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación. Como señala el ATS de 31 de Julio de 2013, la fase preliminar de investigación en el proceso penal sirve no solo para preparar el juicio oral sino también para evitar la apertura de juicios innecesarios. Pero la fase instructora no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que solo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, sino únicamente el esclarecimiento de los hechos con todas la circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudieran haber participado, para proceder en el caso de concurrencia de indicios de criminalidad a dar el cauce adecuado al mismo, bien mediante la continuación y transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, bien en juicio de faltas, 'pero lo que rebasa del todo el contenido de la fase de instrucción es entrar a valorar todos y cada uno de los elementos que concurren en la instrucción' ( ATS de 17 de Diciembre de 2013).
En el informe de la Inspección de Trabajo se indican los elementos que les llevan a concluir que las sociedades MARBEL Castilla y León, S.L., JMYMM Producciones y Gestión de Eventos Castilla y León S.L., Asociación de Alimentos de Valladolid, Degusta Valladolid y Degusta Valladolid con Sabores S.L. constituyen un 'grupo empresarial', un conjunto de entidades que formalmente tienen una constitución autónoma pero que de hecho funcionan como una sola empresa, compartiendo JMYMM Producciones y Gestión de Eventos Castilla y León S.L., Asociación de Alimentos de Valladolid, Degusta Valladolid y Degusta Valladolid con Sabores S.L. la misma actividad económica, la explotación del 'Restaurante Centro Segoviano' (y de forma transitoria la 'Cafetería La Cantina') y encargándose MARBEL Castilla y León, S.L. de la publicidad de este negocio. Comparten igualmente los hermanos Ildefonso Inocencio la dirección, gestión y representación de esas mercantiles según la documental y las manifestaciones de los empleados de las empresas, que además han prestado sus servicios de forma sucesiva en las distintas empresas aunque sin variar el centro de trabajo, según el desglose que se hace en el Anexo I del informe. Se añade por la Inspección de Trabajo como datos que evidencian que se trata de un 'grupo empresarial' el que Ildefonso, en el Acto de Conciliación celebrado el 6 de noviembre de 2015 ante el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid reconoció que MARBEL Castilla y León, S.L. y JMYMM Producciones y Gestión de Eventos Castilla y León S.L. formaban un grupo de empresas, respondiendo ambas solidariamente de los salarios e indemnizaciones (encontrándose este documento entre los aportados con la documentación remitida por la Seguridad Social el 11 de Julio de 2019 (Acontecimiento 289) como complemento del informe de 17 de septiembre de 2018. Se reseña igualmente por el Inspector de Trabajo que todas las empresas que conforman el grupo MARBEL cuentan con los mismos asesores, señaladamente Isidro, también imputado, y que la creación de las empresas obedeció a la finalidad de eludir los pagos a la Seguridad Social, de tal forma que las empresas que conforman el grupo empresarial deben responder de forma solidaria del total de la deuda y que procede asimismo la derivación solidaria de esta deuda a los administradores de las empresas, los hermanos Ildefonso y Inocencio.
Los recurrentes consideran que la deuda alcanzada con la Seguridad Socialno rebasa el limite de los 50.000 euros establecido en el artículo 307.1 del Código Penal para estimar que la elusión del pago de cotizaciones a la Seguridad Social pueda ser constitutiva de delito, cuestionando que se trate de un 'grupo empresarial' y señalando que no se ha concretado el principal de la deuda.
Respecto del primer punto, el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de marzo de 2019 al que antes se ha hecho referencia (Acontecimiento 100) detalla el importe de la deuda de cada una de las empresas comprendiendo los conceptos de principal, intereses y recargo, refiriéndose el tipo descrito en el artículo 307.1 del Código Penal la defraudación a la Seguridad Social 'eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta', habiendo estimado la STS de 19 de mayo de 2006 que se cita por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación que los recargos de mora, de apremio e intereses deben ser considerados como objeto de la defraudación punible que prevé este precepto, ya que configuran también el daño ocasionado por el delito y por ello constituyen conceptos de recaudación conjunta, con relevancia para la determinación del límite que separa los hechos punibles de los que no lo son, por lo que este argumento ha de ser desestimado.
Respecto de la no aplicación de oficio de la rebaja de la cuota de la Seguridad Social de Ildefonso, Inocencio, Constanza y Laura, como se indica por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, se trata de alegaciones propias del juicio oral, pudiendo solicitar el recurrente como prueba anticipada en su escrito de conclusiones que se oficie a la Seguridad Social para que remita los certificados a los que se hace referencia en su escrito de recurso, si es que los mismos no se encontraran incluidos entre la documentación que fue remitida por la Seguridad Social el 11 de julio de 2019 (Acontecimiento 289).
En relación con el segundo punto, relativo a la negación de la existencia de un 'grupo empresarial' por que no todas las empresas tienen el mismo objeto social, el auto de imputación de 13 de enero de 2020 precisa respecto de cada una de las empresas cuál es su objeto social y concretamente en relación con MARBEL Castilla y León S.L. indica que su actividad económica era la de 'agencia de publicidad', dedicándose las demás empresas a la actividad de hostelería, concretamente en el Restaurante Centro Segoviano, por lo que el auto recurrido se ajusta a los datos que surgen de la documentación de las empresas, sin que el hecho de que una de ellas tenga un objeto social que no es el de la restauración impida, a los efectos del momento procesal en el que nos encontramos, que pueda considerarse que la misma se integra con las demás sociedades para formar el 'grupo empresarial', atendiendo a los indicios que surgen de los informes reseñados, los interrogatorios de los imputados y los testimonios que obran en la causa, a los que anteriormente se ha hecho ya referencia. Los recurrentes consideran que al tratarse de deudas de cada sociedad no se rebasa el límite establecido en el artículo 307.1 del Texto Sustantivo, pero si se aplica el concepto de 'grupo empresarial' como lo hace el auto recurrido, se computa el total de las deudas de las empresas, por lo que será en el juicio oral donde deba argumentarse contra este criterio ya que a los efectos de la imputación, sí se cuenta en la causa con indicios suficientes para considerar que puede tratarse de un grupo empresarial.
SEGUNDO. -Por lo que se refiere a la participación activa de los recurrentes en la comisión de estos hechos,se señala en el escrito de recurso que respecto de la empresa MARBEL Castilla y León S.L. es la madre de los recurrentes, Celsa, la titular del 90% del capital social, perteneciendo un 5% a Inocencio y el 5% restante a Ildefonso, añadiendo que quien ha llevado la dirección, gestión y representación de la empresa ha sido la Sra. Celsa. Según se recoge en el auto de transformación recurrido, constituida la sociedad en escritura de 19 de febrero de 2010 designando Administradora Única a Celsa, con fecha 14 de junio de 2010 se inscribió en el Registro Mercantil el poder general de administración que MARBEL Castilla y León S.L. confirió a Ildefonso, que tiene su domicilio en el mismo lugar en el que se fija el domicilio de la sociedad, y sin que pueda olvidarse que la Sra. Celsa, según el informe de la Inspección de Trabajo, nació el NUM001 de 1934.
Se hicieron asimismo en el escrito de interposición del recurso de reforma y subsidiario de apelación, distintas referencias a la actuación de Isidro en estos hechos, quien ha sido también imputado en la resolución que se impugna, que intervino como asesor laboral y fiscal de las empresas, haciendo ver los recurrentes que Isidro no solamente había falsificado nóminas, altas y bajas en la Seguridad Social sino que también les había amenazado, según se recoge en la transcripción de una conversación telefónica que aportan, pero estas atribuciones de responsabilidad hacia el asesor habrán de concretarse y justificarse en el juicio oral puesto que los recurrentes son quienes llevaban la administración de las sociedades que constituían el grupo empresarial.
TERCERO. -En relación a las alegaciones relativas a la 'defraudación por incapacidades' según los términos del escrito de interposición del recurso de reforma y subsidiario de apelación, se muestra su disconformidad con la atribución de una conducta que el Ministerio Fiscal considera que podría ser constitutiva de un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social del artículo 307.ter.1 del Código Penal y en el auto de transformación se detalla como ejecutada por los hermanos Ildefonso Inocencio que, según se indica, se pusieron de acuerdo para defraudar a diferentes mutualidades, contratándose recíprocamente en sus propias empresas y solicitando a los pocos días una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral, que no eran reales, sin que tampoco los hermanos Ildefonso Inocencio fueran realmente meros trabajadores de las empresas, llegando a tramitar durante el periodo de incapacidad su propio despido para obtener el pago íntegro del supuesto salario que estaba percibiendo de la propia empresa, realizando esta operación incluso cuando se encontraban de alta en el Régimen de Autónomos.
En el escrito de recurso se detalla de forma pormenorizada los motivos que llevaron a las bajas por accidente o enfermedad tanto de Inocencio como de Ildefonso, debiendo destacarse que en la documentación que se acompaña al recurso de reforma y subsidiario de apelación se reseña en el número 7 'informes médicos Ildefonso' pero ese número 7 no contiene ningún informe médico sino que es una reproducción del documento que se aporta reseñado como el número 4, que se refiere a una derivación de responsabilidad, por lo que las manifestaciones del escrito de recurso sobre la realidad de las enfermedades y accidentes que se refieren, no van acompañadas por una prueba documental que las sustente, tratándose en todo caso de alegaciones contra lo indicado en el auto de transformación que son más propias del plenario para el que los ahora recurrentes aportarán lo alegado respecto de la veracidad de estas bajas por enfermedad y accidente.
Como reseña el Ministerio Fiscal, ninguna referencia se hace en el escrito de recurso respecto a las altas ficticias en el régimen general de la Seguridad Social a las que también se refiere el auto de transformación y que podrían constituir en todo caso el delito de fraude de prestaciones del artículo 307.ter.1 del Texto Sustantivo, por lo que procede la íntegra desestimación del recurso de apelación que fue interpuesto de modo subsidiario por los hermanos Inocencio y Ildefonso contra el auto de 8 de febrero de 2020 que desestimó el recurso de reforma contra el auto de 13 de enero de 2020.
CUARTO. -Por lo que se refiere al recurso de apelación formulado por la Letrada Sra. Corchete Rico en nombre de Isidro y Constanza, que solicitan que se acuerde el archivo de la causa respecto de ambos, se indica en el recurso respecto del primero que el Sr. Isidro no fue el primer autorizado RED para la tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social en nombre de las empresas de los hermanos Ildefonso Inocencio ya que, según la documentación obrante en autos, con anterioridad y hasta el año 2015 intervinieron otras personas físicas y jurídicas como autorizados RED de dichas empresas.
En el auto de transformación se recoge respecto del Sr. Isidro que éste era el encargado de los trámites de las empresas investigadas a través de la Asesoría de Empresas Lobato, S.L., realizando las altas de los trabajadores sin abonar los seguros sociales y era también quien tramitaba las contrataciones recíprocas de los hermanos Ildefonso Inocencio en sus empresas y las bajas por las enfermedades y accidentes que, según se indica en esa resolución, no eran reales.
El concreto alcance de ese asesoramiento tanto en el ámbito material como el temporal será lógicamente objeto de prueba en el plenario pero, atendiendo a que en las sociedades que conforman el grupo empresarial MARBEL la autorización RED la ostentó Sebastián con el número NUM002, siendo Isidro autorizado secundario activo de Sebastián desde el 24 de febrero de 2006 (según se precisa en el informe de la Inspección de Trabajo de 19 de septiembre de 2018 (Acontecimiento 9), hay indicios suficientes de su participación en hechos que podrían constituir delitos contra la Seguridad Social, sin perjuicio del alcance que material y temporalmente se llegue a concretar.
De igual forma, en el auto de imputación se indica que fue Isidro quien, pese a conocer que la baja de Isidora en la empresa Degusta Valladolid con Sabores S.L. fue voluntaria, remitió a la Seguridad Social comunicación de cese por causa no voluntaria y al SEPE el certificado de empresa haciendo constar como causa de la extinción de la relación laboral el fin del contrato temporal, de tal forma que se reconoció a Isidora una prestación contributiva.
Asimismo, en el auto de transformación se hace referencia a la participación de Isidro de acuerdo con su mujer, también imputada y ahora recurrente, Constanza, en altas y bajas ficticias de ésta en las empresas JMYMM Producciones y Gestión de Eventos de Castilla y León S.L., Suelos Revestimientos y Aplicaciones S.L., MARBEL Castilla y León S.L. y CAPAJOLU Bienestar y Reformas S.L. remitiendo en cada caso Isidro al Servicio Público de Empleo Estatal los certificados de empresa de Constanza, añadiendo el auto de transformación que tanto los contratos de trabajo como los recibos de salario aportados por Constanza eran falsos.
Se señala en el recurso que 'no puede inferirse actividad delictiva alguna a la actuación de la Sra. Constanza' pero lo cierto es que constan acreditadas documentalmente esas altas y bajas ficticias, ha sido asumido por la Sra. Constanza que no había trabajado para esas sociedades y ésta ha pretextado que se ha tratado de un error que ella había cometido cuando intentaba hacer prácticas con el programa laboral para 'ponerse al día' tras el nacimiento de su hija. Lógicamente, ese error reiterado al que hace referencia la Sra. Constanza deberá ser objeto de prueba en el plenario y valorarse junto con las demás que las partes propongan y el tribunal admita para su práctica, pero atendiendo a las pruebas documentales obrantes en autos y a las propias manifestaciones de investigados y testigos, se aprecia la concurrencia de indicios suficientes en ambos recurrentes de haber participado en la comisión de delitos contra la Seguridad Social, por lo que procede también la desestimación del recurso de apelación que han formulado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Martín Ruiz en representación de Ildefonso y Inocencio contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Valladolid el día 8 de febrero de 2020 que desestimaba el de reforma interpuesto contra el auto de 13 de enero de 2020, en las Diligencias Previas 38/2019, desestimando igualmente el recurso de apelación formulado por la Letrada Sra. Corchete Rico en nombre de Isidro y Constanza contra el auto de 13 de enero de 2020 que se confirma en su integridad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma no puede interponerse recurso alguno.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
