Última revisión
22/05/2007
Auto Penal Nº 213/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 31/2007 de 22 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 213/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200207
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00213/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 31/2007 CR
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0004848 /2006
AUTO Nº 213
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ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a veintidos de Mayo de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 2 de Agosto de 2006, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, acordó la aplicación, a los efectos de su clasificación en tercer grado del "régimen general de cumplimiento" al interno Luis Francisco , que del informe de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se desprende que se cumplen todas las exigencias para su clasificación en dicho grado.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 18 de Diciembre de 2006 y contra dicho Auto interpuso recurso de apelación, remitiéndose a este Tribunal para resolución del mismo.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Fundamentos
UNICO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada fundados en la documentación aportada al expediente, a los que poco hay que añadir, para el rechazo de los que expone el Ministerio Fiscal.
Únicamente precisar, ante la idea que sustenta la argumentación del Ministerio Público, que el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que instaura el sistema de individualización científica del cumplimiento de las penas privativas de libertad, establece conforme a este sistema en su párrafo 3 que siempre que el interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado ya inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar directamente por los que le preceden, por lo que no se comparte la argumentación del Ministerio Público en el sentido de que los factores positivos para la progresión a tercer grado deben ser resultado de una evolución penitenciaria fruto del tiempo de cumplimiento de la pena y no previa a ello y extrapenitenciaria, pues viene a negar con ello la posibilidad de su concesión en la clasificación inicial, lo que contraviene lo dispuesto por la Ley.
Por otra parte, además de sus circunstancias extrapenitenciarias a partir de la comisión del delito; desde su ingreso en prisión el 21-02-2006 hasta la resolución de la D.G.I.P de 22-09-2006 ha sido observada su conducta penitenciaria, especialmente referida como excelente, por lo que las circunstancias que pormenoriza el juez de Vigilancia en el auto impugnado justifican la progresión a tercer grado que le fue concedida, que supeditada al cumplimiento de la responsabilidad civil, consta en la ejecutoria que dicho cumplimiento se viene efectuando.
Procede en consecuencia desestimar el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra el auto de fecha 18 de Diciembre de 2006 , el cual desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 2 de Agosto de 2006, dictado por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 2 DE PONTEVEDRA, en el Expediente nº 4848/06 (Rollo de apelación nº 31/07), el cual debemos confirmar y confirmamos, y declarándose de oficio las costas de este alzada.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
