Última revisión
25/11/2009
Auto Penal Nº 213/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 274/2009 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 213/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200171
Núm. Ecli: ES:APH:2009:856A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 274/2009
Ejecutoria número: 445/2008
Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 25 de Noviembre de 2009.
Antecedentes
UNICO.- Que por el juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital en fecha 1 de Octubre de 2008 se dicto Auto en la presente Ejecutoria, resolución contra la que se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Pilar Galván Rodríguez en nombre y representación de D. Rubén y desestimando el recurso de Reforma por Auto de 20 de Noviembre de 2008 por oficio de 4 de Noviembre de 2009 se remitió a esta audiencia Provincial Testimonios de particulares para la oportuna Resolución del recurso de Apelación.
Fundamentos
UNICO.- En el presente recurso se interesa por el Apelante la aplicación al caso que nos ocupa de los beneficios derivados de "la Suspensión extraordinaria del articulo 87 del Código Penal o del articulo 80 y ss".
Resultando que tanto en el Auto de 1 de Octubre como de 20 de Noviembre de 2008 por el que se resuelve el recurso de Reforma interpuesto, el Juez a quo analiza y resuelve sobre la concesión o no al penado de la Suspensión de la Ejecución de la Pena ex articulo 80 del Código Penal, desestimándose dicha pretensión dado que en el hoy recurrente no concurren los presupuestos necesarios para obtener tales beneficios, primero, porque no es delincuente primario y segundo, porque la duración de las penas impuestas exceden con mucho del limite temporal establecido en el articulo 81.2 del citado texto legal.
Con relación a la Suspensión de la Ejecución al amparo del articulo 87 baste señalar que tal solicitud no se había planteado con anterioridad y no constituía el objeto de resolución de los citados Autos pero a mayor abundamiento en el Auto de 20 de Noviembre de 2008 ya se acordaba el preceptivo examen Medico Forense del condenado para la determinación y concreción en su caso de los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio , materia ésta sobre la que debe pronunciarse el Juez de lo Penal.
El recurso debe de ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Galván Rodríguez en nombre y representación de D. Rubén contra el Auto de fecha 20 de Noviembre de 2008 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
