Auto Penal Nº 213/2010, A...io de 2010

Última revisión
15/06/2010

Auto Penal Nº 213/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 9/2010 de 15 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 213/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200161

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:530A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00213/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000009 /2010 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000123 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a quince de Junio de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Ponteareas el 22.07.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimo el Recurso de Reforma interpuesto por la Procuradora Sra. García Gómez, en representación de Dña. Silvia contra el Auto de fecha 19 de mayo de 2009, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias; manteniéndose tal resolución en todos sus pronunciamientos".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Silvia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de los términos el recurso, se impone analizar la indiciaria concurrencia o no del delito de apropiación indebida cuya aplicación al caso es la que se invoca para pretender la continuación del procedimiento, teniendo en cuenta que el Código Penal construye el pretendido delito de apropiación indebida a partir de la concurrencia de tres posibles conductas típicas apropiarse distraer o negar haber recibido dinero u otros bienes muebles que se tuvieran en depósito comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.

De acuerdo con los hechos consignados en la denuncia presentada por, Silvia , su novio Torcuato , tras la ruptura de su relación, se habría llevado de su domicilio diversos efectos, entre ellos, un ordenador, una plancha y una aspiradora, añadiendo en su declaración judicial otros efectos, algunos de ellos adquiridos por el denunciado y regalados a la denunciante y otros adquiridos por la denunciante, incluso antes el inicio de su relación.

Sin embargo del resultado de las diligencias de investigación no consta la titularidad que se atribuye la denunciante los efectos adquiridos por el denunciado y respecto del ordenador y la vitrina, se afirma por el denunciado que el primero formaba parte de una serie de objetos que se iban a enviar a Brasil y que no se hizo porque no se abonaron los portes y la segunda estaba en su poder porque iba a repararse, añadiendo que ambos se encuentran a disposición de la denunciante a la que se requirió para su retirada

Tras analizar las actuaciones la Sala llega a idéntica conclusión que la resolución impugnada, pues ninguna de las diligencias practicadas en instrucción permite concluir de un modo mínimamente objetivo la existencia de indicios fundados que evidencien los caracteres del delito de apropiación indebida imputado, ni siquiera se señalan por la recurrente, que parece aludir tan solo a voluntad inicial, que no afirma se mantenga, del denunciado de privar de los efectos a la denunciante, del que no puede inferirse la concurrencia de los elementos del tipo de apropiación indebida pretendido por la recurrente, pues respecto de la vitrina y ordenador, a cuyo objeto se limita el recurso, no consta ni la negación de haberlos recibido ni la incorporación a su patrimonio, sino, a lo sumo, un retraso o divergencia acerca de la forma de llevar a cabo de la obligación de devolver y del abono del coste del porte, extremo que no ha sido aclarado y que, desde luego, no corresponde a este orden jurisdiccional.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Silvia , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Ponteareas en fecha 22.07.09 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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