Última revisión
30/11/2009
Auto Penal Nº 214/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 295/2009 de 30 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 214/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200175
Núm. Ecli: ES:APH:2009:915A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 295/2009
Ejecutoria número: 15/2009
Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 30 de Noviembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital en fecha 16 de Abril de 2009 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" No ha lugar a conceder al penado Felicisimo los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, por las razones expuestas en el cuerpo de esta Resolución".
SEGUNDO.- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Reforma por la Procuradora Dª Maria del Carmen Lado Medero en nombre y representación de D. Felicisimo, recurso de fue desestimado por Auto de 2 de Septiembre de 2009 y contra esta ultima Resolución y por la citada representación procesal se interpuso recurso de Apelación y tras los trámites legales pertinentes fueron remitidos a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO.- Se impugna en esta alzada la decisión del Juez a quo de denegar al amparo de los artículos 80 y 81 del Código Penal los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la Pena.
Se sostiene por la Dirección Letrada del Apelante que concurren todos los presupuestos para el otorgamiento de este importantísimo beneficio.
Sin embargo el Juez a quo razona y valora especialmente el requisito o presupuesto relativo a la peligrosidad criminal.
En efecto se expresa que esa peligrosidad debe ser medida, valorada, ponderada en relación al delito por el que resulta condenado el solicitante, en este caso, un delito Contra la Salud Publica y asimismo deviene fundamental tener en cuenta las concretas circunstancias, pues el recurrente ya obtuvo en varias ocasiones este beneficio de la Suspensión de la Ejecución con evidente "nulo resultado resocializador" dada su conducta posterior.
En definitiva y pese a las alegaciones formuladas en el escrito de recurso el Juez a quo ha motivado suficientemente su decisión de denegar este Beneficio atendidas las concretas circunstancias concurrentes en el Penado , ya expuestas, criterio éste que debe ser íntegramente respetado por este Tribunal.
El recurso debe de ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria del Carmen Lado Medero en nombre y representación de D. Felicisimo contra el Auto de fecha 2 de Septiembre de 2009 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
