Auto Penal Nº 214/2010, A...io de 2010

Última revisión
15/06/2010

Auto Penal Nº 214/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 205/2010 de 15 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 214/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200163

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:532A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00214/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 004

Domicilio:ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf :986805137/36/38/39

Fax :986805132

Modelo : 664500

N.I.G. : 36038 37 2 2010 0001055

ROLLO : APELACION AUTOS 0000205 /2010-P.

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen :EJECUTORIAS 0000960 /2009

RECURRENTE : Pedro Miguel

Procurador/a :ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO

En PONTEVEDRA, a quince de Junio de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra el veintidós de Abril de dos mil diez el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por el procurador Sr. Fernández García en nombre y representación de Pedro Miguel , manteniendo en su integridad lo dispuesto en el Auto de fecha 5 de Marzo de 2010 ".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Pedro Miguel recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Pedro Miguel impugna el auto del juzgado que le deniega la sustitución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa se confirme la resolución recurrida.

La pena impuesta al recurrente es de 1 año y 6 meses de privación de libertad y entra por tanto en el apartado primero párrafo segundo del artículo 88 del Código Penal y debe considerarse, por ello, la excepcionalidad del beneficio.

La sentencia ejecutoria es de 26 de Noviembre de 2009 sin circunstancias atenuantes y por tanto sin que se haya apreciado esfuerzo del recurrente para reparar el daño y por el contrario consta que el hecho violento del robo fue ejercido sobre dos menores, y consta asimismo en la ejecutoria que no se le suspende la pena por la sentencia firme por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 del Código Penal , observándose una trayectoria delictiva de quebrantamiento de condena o medida cautelar por el recurrente, de modo que se revela una conducta contraria a la eficacia de las resoluciones judiciales, y por tanto la valoración de la circunstancias concurrentes es desfavorable a la sustitución y en consecuencia, se mantiene el criterio del juzgado de la ejecutoria contrario a la sustitución de la pena.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 22 de Abril de 2010 por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Pontevedra en ejecutoria nº 960/2009 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 205/2010.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para el cumplimiento de lo acordado, archivándose el presente rollo, previa anotación en el libro correspondiente.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Istmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. MARIA SOLEDAD GUERRA VALES, Magistradas Titular y Suplente respectivamente.

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