Última revisión
23/10/2009
Auto Penal Nº 215/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 252/2009 de 23 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 215/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200365
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 215/09
ILMOS. SRES
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
Recurso penal nº 252/2009
Procedimiento abreviado nº 1/2009
Juzgado de Instrucción nº 3 de Don Benito
En Mérida, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del procedimiento abreviado número 1/2009 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Don Benito.
Ha sido parte, interviniendo el representante del Ministerio Fiscal, Valentín .
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
ÚNICO.- Se formula recurso contra el Auto de fecha 16-VIII-2009 , que confirma el Auto de 10 de agosto de 2009 , de prisión provisional, solicitándose en definitiva la sustitución de la medida adoptada por la de libertad bajo fianza.
Fundamentos
ÚNICO. Examinada la causa y las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta por el Auto recurrido de prisión provisional, se estima que concurren motivos suficientes para confirmar la adopción de la prisión provisional pues en este caso cumple con las exigencias de índole legal y constitucional reflejadas en las referidas resoluciones, sin que proceda su sustitución por otra medida cautelar.
Para justificar la medida han de tenerse en cuenta la gravedad del delito principal imputado -tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud-, y la consiguiente pena que lleva aparejado, del que se cree, con fundamento suficiente, responsable criminalmente al inculpado (derivado de las múltiples actuaciones practicadas en sede policial y judicial), y todo ello unido a la pretensión de asegurar la presencia del inculpado en el proceso, por cuanto, como en este caso, puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga, no sólo por la grave pena que lleva aparejado el mencionado delito (y que le ha sido solicitada por la acusación pública) sino además por la inminencia de la celebración del juicio oral (el procedimiento ya se encuentra en esta Sala pendiente únicamente de señalamiento).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey
Fallo
Esta Sala ACUERDA:
Desestimar la solicitud formulada por la representación procesal de Valentín , y en su virtud, confirmar la medida de prisión provisional acordada.
Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
