Auto Penal Nº 216/2006, A...yo de 2006

Última revisión
10/05/2006

Auto Penal Nº 216/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 197/2006 de 10 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 216/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200249

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00216/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000197 /2006,

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0000940

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2006

Apelante: Carlos Antonio

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 216

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Ilmos.Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO/

Magistrados

DON LUCIANO VARELA CASTRO/

DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA/

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Pontevedra, diez de Mayo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de CAMBADOS, de fecha 8.04.2006 auto de prisión provisional contra Carlos Antonio .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Carlos Antonio recurso de apelación, el cual fue admitido en , remitiéndose en su virtud a este Tribunal se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Don ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la existencia y gravedad del hecho delictivo así como a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, el que su adopción resulte necesaria para garantizar alguno de los fines que la justifican.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por los testimonios remitidos a la Sala, consta la existencia de un hecho que presenta caracteres de un delito de secuestro del artículo 164 del CP castigado con la pena de prisión de seis a diez años.

La prisión provisional del recurrente sobre la base de su presunta participación en la comisión del delito, fue acordada por auto de fecha 8-04-2006 y con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso al inferirse un riesgo de fuga, así como con la de evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba.

Ambos fines son legítimos conforme a la regulación legal art. 503.3 (a) y (b) y a la doctrina constitucional .

Alega el recurrente, que no existen motivos bastantes para implicarle en la comisión de los hechos investigados, por tanto que no se cumple el presupuesto legitimador del artículo 503.1-2 dado que el único indicio que lo incrimina es la declaración de un coimputado y la considera insuficiente, a tal fin, alegando la doctrina del TC respecto a la eficacia de la declaración del coimputado para desvirtuar la presunción de inocencia.

Ciertamente, el T.C tiene declarado, baste citar la más reciente Sentencia 1/2006 de 16 de enero , que <...en relaci="" con="" la="" suficiencia="" de="" las="" declaraciones="" los="" coimputados="" para="" enervar="" presunci="" inocencia="" constituye="" doctrina="" reiterada="" este="" tribunal="" que="" si="" bien="" su="" valoraci="" es="" leg="" desde="" perspectiva="" constitucional="" dado="" car="" testimonial="" carecen="" consistencia="" plena="" como="" prueba="" cargo="" cuando="" siendo="" no="" resultan="" m="" corroboradas="" por="" otras="" pruebas="" y="" exigencia="" corroboraci="" se="" concreta="" en="" dos="" ideas:="" una="" parte="" ha="" ser="" sino="" otra="" cabe="" establecer="" qu="" entenderse="" t="" generales="" all="" veracidad="" objetiva="" declaraci="" del="" coimputado="" estar="" avalada="" alg="" hecho="" dato="" o="" circunstancia="" externa="" debiendo="" dejar="" al="" an="" caso="" determinaci="" dicha="" producido="" no.="" debe="" a="" resulta="" exigible="" cualquier="" punto="" participaci="" recurrente="" hechos="" punibles="" el="" judicial="" considera="" probados="" diferentes="" elementos="" credibilidad="" pueden="" inexistencia="" animadversi="" mantenimiento="" coherencia="" interna-="" relevancia="" factores="">

Pues bien, en el supuesto que se analiza, partiendo de la anterior doctrina y de que nos encontramos en el plano de la valoración en fase inicial de la investigación, de la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el imputado recurrente para poder adoptar la medida cautelar de su prisión provisional; la declaración del coimputado que no aparece exenta de determinados elementos externos de corroboración, resulta elemento indiciario suficiente respecto a su responsabilidad criminal.

Aparte de que dicha declaración del referido coimputado Bruno viene corroborada en términos generales y extremos esenciales por el resultado de otras diligencias de investigación, (testificales, registro domiciliario) además de su coherencia y de la no constancia de motivos espurios como la animadversión u otro y pendientes otras diligencias de investigación cuya oportunidad resulta de lo investigado que podrían llevar a reforzar los indicios de criminalidad contra el recurrente, aparece ya en este estado de la investigación, una mínima corroboración externa de la verosimilitud de la declaración del coimputado, en cuanto a su concreta participación, bien explicada por la instructora en el auto impugnado; así la llamada que en el mismo momento del registro practicado en el domicilio del también imputado Eulalio le realizó éste informándole del registro, de que la policía estaba tomando nota de los números de los billetes, especialmente de los de 500 euros (f. 50),- dinero presuntamente proveniente del secuestro- y con la que pudo tratar de advertirle para que adoptara sus precauciones; además de las manifestaciones efectuadas por la novia del recurrente en cuanto a que éste y el referido Eulalio habrían estado juntos en la tarde del secuestro, durante un tiempo que, en principio es coincidente con las horas en las que se prolongó el mismo.

Asimismo, en cuanto al fin legitimador de la medida, se desprende un riesgo de fuga de ser puesto en libertad, por cuanto, además de la gravedad del hecho y por tanto de la pena que pudiera imponérsele, no constan circunstancias de arraigo que hagan racionalmente inferir la inexistencia de ese riesgo, sino otras que hacen inferir lo contrario.

Ciertamente consta el empadronamiento del recurrente y se alega que tiene pareja estable actualmente embarazada, pero ello resulta insuficiente como fundamento de su permanencia a disposición del proceso. También su pareja ha manifestado en declaración policial que el imputado actualmente carece de trabajo, que se encuentra sometido a un tratamiento de rehabilitación por su adicción a las drogas y refiere el Ministerio Fiscal la existencia de otro procedimiento en trámite contra el mismo ante el J.I número I de Villagarcía por la presunta comisión de varios delitos de robo con fuerza (alrededor de 14) en la que ya formuló acusación; datos que lejos de indicar un arraigo laboral parecen excluirlo y que valorados con la única alegación de su situación familiar, así como con la gravedad del hecho, de la pena y de la fase inicial del procedimiento, fundamentan un serio riesgo de fuga de ser puesto en libertad.

Como también reitera el T.C en Sentencia 179/2005 de 4 de julio

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio contra el auto del PRISION PROVISIONAL DE FECHA 8.04.2006 el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Istmos. Sres. relacionados al margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

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