Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 216/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 4/2008 de 20 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 216/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200361
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 216/08
Rollo ap. VP nº 4/08
A U T O
En Mérida, a veinte de noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Único: En nombre de Ricardo se apela del Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº Uno de Extremadura de 9-X-08 en el expediente nº 1.506/08, sobre grado de clasificación, en el cual se acordaba desestimar la alzada contra acuerdo de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 24-VII-08. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Único: El recurso ha de ser desestimado. No obstante los aspectos positivos o meritorios que de los informes obrantes en las actuaciones, y valorados ya sin duda por el Juez "a quo", se desprenden acerca de la conducta del ahora apelante en el curso del cumplimiento penitenciario de su condena, tales como la evaluación de su participación en actividades en los seis meses anteriores a la emisión de dichos informes, o el hecho de que cuente con apoyo familiar considerable, es lo cierto que, como se destaca en la resolución denegatoria que es objeto del presente recurso, y como asimismo se venía a poner de relieve en la decisión administrativa combatida, se dan en el recluso recurrente diversos factores que netamente desaconsejan la concesión de la progresión de grado, del segundo al tercero, entre los cuales sobresalen la reincidencia delictiva (estafa, robo, tráfico de drogas), el historial de adicción, el escaso tiempo de cumplimiento transcurrido y el consiguiente "pronóstico actual de reincidencia", definido como "alto", factores que constituyen a la Autoridad judicial en el deber de extremar la prudencia en el asunto de la intentada progresión de grado, por el momento.
Por consiguiente,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº Uno de Extremadura de 20-XI-08 en el expediente nº 1.506/08.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.
