Auto Penal Nº 216/2009, A...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Auto Penal Nº 216/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 272/2009 de 03 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 216/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200247

Núm. Ecli: ES:APH:2009:1019A

Resumen:
21041370032009200247 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 216/2009 Fecha de Resolución: 03/12/2009 Nº de Recurso: 272/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 272/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ARACENA

DILIGENCIA PREVIAS 571/2008

ILTMOS. SERES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS G. Gª VALDECASAS Y Gª VALDECASAS

AUTO

En Huelva a 3 de diciembre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 2 de Aracena con fecha 16/09/2009 se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice se desestima el recurso de reforma, manteniendo en su integridad el auto recurrido, el cual acordaba el sobreseimiento y archivo de la presente causa.

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la representación procesal de Nicanor y Porfirio que fue admitido y elevado las diligencias previas a la audiencia Provincial para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.

Fundamentos

UNICO.- Estamos de acuerdo con el auto recurrido y con el informe del Ministerio Fiscal, por cuanto entendemos que de las diligencias de investigación practicadas en autos y concretamente en relación a la última prueba testifical practicada, mantenemos que no existen indicios que permitan imputar a Olga delito de acusación y denuncia falsa, del art. 456 del Código Penal por cuanto la discordancia en la versión de los hechos vertida en el juicio de faltas, así como el dictado de sentencia absolutoria no pueden motivar pro sí solo la imputación de tal delito, que requiere en todo caso que se de el pleno "conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad" , siendo imprescindible el dolo para que pueda cometerse dicho delito, lo cual no consta acreditado en autos, pues de la declaración prestada por ésta ante el juzgado instructor con fecha 5 de marzo de 2009 no puede concluirse mas que ésta continua manteniendo su versión de los hechos, hechos que por lo demás no quedaron acreditados en modo alguno, pero que como ya hemos dicho, por sí sola, esta circunstancia no puede motivar una condena penal por denuncia falsa.

En cuanto a la imputación al esposo Jose Antonio de un supuesto delito de falso testimonio en causa penal del art. 458 del Código Penal , reiteramos, por los mismos motivos expuestos, que tampoco consta que exista intención o dolo da faltar a la verdad en las declaraciones por éste vertidas en el acto del plenario celebrado con fecha 13 de marzo de 2008, más aún cuando hay que tener en cuenta que su testimonio sí pudo estar contaminado por la circunstancia de ser el marido de la denunciante y haber intervenido asimismo como denunciado, en procedimiento incoado por los agentes de la Policía Local luego denunciados, lo cual no constituye indicio suficiente que permita acusar a Jose Antonio del delito de falso testimonio, pues solo puede concluirse una vez más la existencia de versiones contradictorias entre las partes implicadas.

Fallo

En virtud de lo expuesto LA SALA ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nicanor y Porfirio contra auto del juzgado de Instrucción nº 2 de Aracena de fecha 16/09/2009 y confirmarlo íntegramente.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.