Última revisión
27/05/2010
Auto Penal Nº 216/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 315/2010 de 27 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 216/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200193
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:277A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00216/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002
Rollo : 0000315 /2010
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de BADAJOZ
Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0000212 /2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 216/10
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 315/10
AUTOS 212/10
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE EXTREMADURA.-
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En Cáceres, a veintisiete de mayo de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 11 de marzo de 2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Extremadura , se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el interno Raúl , contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres, sesión del día 14 -1-10 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la representación procesal del referido interno recurso de apelación, del cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, con remisión del expediente a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el 24 de mayo de 2010.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- El apelante Sr. Raúl está cumpliendo una pena de nueve años por un delito contra la salud pública que va a finalizar en enero del año 2015. Asimismo, es un extranjero no legalizado en España y tiene resuelto el expediente administrativo de expulsión, entendiendo el informe del educador (folio 18), que es posible un quebrantamiento de condena, oponiéndose el Ministerio Fiscal al permiso solicitado por el interno. Leídas las actuaciones con todo cuidado y sopesando las circunstancias del caso, los Jueces de esta Audiencia no asentimos con las aseveraciones del apelante, ya que su situación personal y la larga duración de la condena impuesta, no favorecen su solicitud de permiso. Hablamos de alguien sin residencia en España y cuya familia está en Chile, siendo problemática en verdad una salida del Centro Penitenciario en estas condiciones.
No compartimos las alegaciones de la parte en lo de hacer buen uso del permiso a la vista de lo anterior, y de que para disfrutar de una salida del Centro Penitenciario se ha de configurar una situación que en principio ofrezca cierta seguridad para cuando el interno salga a la calle a fin de tomar contacto con esa sociedad a la que en un futuro va a volver.
Segundo.- Cuando dice la parte que la condición de extranjero del interno lo condiciona todo, no está en lo cierto. Estamos valorando la situación con una perspectiva objetiva, con un análisis de los datos obrantes en autos y con una visión de futuro en relación con el delito cometido y con todas las circunstancias que en el interno concurren, siendo una más la de no residir en España, además de que tiene resuelto el expediente administrativo de expulsión, algo a tener muy en cuenta caso de que el apelante saliera de permiso del Centro Penitenciario.
Se queja la parte de que no hay unos informes técnicos adecuados, algo que tampoco compartimos a la vista del expediente del interno, que quizás discrepa de ello porque no le favorecen. Sea como fuere es hora de terminar nuestra escritura cual se habrá entendido, lo que lleva a confirmar el auto judicial cuestionado y declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Raúl contra el auto judicial de fecha once de febrero del presente año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el Art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
