Auto Penal Nº 216/2011, A...yo de 2011

Última revisión
20/05/2011

Auto Penal Nº 216/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 217/2011 de 20 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 216/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011200029

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:685A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00216/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500561

ROLLO: APELACION AUTOS 0000217 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0008551 /2010

RECURRENTE: Jenaro

Procurador/a: MARIA MIRANDA VALENCIA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 216/11

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)

Magistrados

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

En Vigo, a veinte de Mayo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO auto de fecha 15 de abril de 2011 por el que se desestima la reforma contra el auto de prisión de fecha 1/4/11.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Jenaro representado por la Procuradora Sra. Miranda Valencia, recurso de apelación, el cual fue admitido en forma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

Fundamentos

UNICO.- Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SS.T.C. 128/95, 17-1-2000 , 12-6-2000 y 26-02-2001, que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva , y como objetivo , la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la ST.C. 62/96, en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso , para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad , que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la administración de justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

Pues bien , en el presente caso, los indicios tenidos en cuenta por el Juez a quo para decretar la prisión provisional de Jenaro como presunto responsable de un delito de tráfico de drogas, se muestran insuficientes. Así se habla de intervenciones telefónicas y de seguimientos policiales, pero de forma genérica, lo que impide apreciar el valor indiciario de dichas intervenciones y seguimientos. Se habla igualmente de "la propia declaración del imputado que reconoce su amistad con Alejandro, con Francisco Javier y con Justiniano ", pero no se dice que relación puede guardar tal amistad con la actividad que se le imputa al propio Jenaro, y por último la cantidad de dinero que se le ocupa en el momento de su detención, 3.415 euros en efectivo , aun cuando la versión para justificar su tenencia no fuere del todo convincente, no puede erigirse en base indiciaria bastante para una medida de tanta trascendencia como es la prisión preventiva.

En suma, los indicios señalados carecen de la debida consistencia y por ello cumple estimar el recurso de apelación interpuesto, con revocación del auto de 15 de abril de 2011 (por el que se desestima el recurso de reforma contra la resolución de 1 de abril de 2011 , que acuerda la prisión provisional de Jenaro ), de manera que procede acordar la libertad provisional, sin otra medida cautelar que la obligación apud-acta de comparecencia periódica ante el juzgado de Instrucción o Tribunal que conozca de la causa, con periodicidad semanal, ello sin perjuicio de que pueda adoptarse de nuevo medidas cautelares más estrictas si apareciesen datos con posterioridad, que así lo aconsejasen, de conformidad con el art. 539 L.E.Crim .

Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, la SALA dispone:

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por María Miranda Valencia, Procuradora de los Tribunales, en representación de Jenaro, contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, dictado en Diligencias de Proc. Abreviado 8551/2010, de fecha 15 de abril de 2011, que revocamos , de modo que acordamos LA LIBERTAD PROVISIONAL DE Jenaro, que deberá comparecer semanalmente ante el juzgado instructor o Tribunal que conozca de la causa, y todas cuantas veces fuere llamado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado , tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.

Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.