Última revisión
20/05/2011
Auto Penal Nº 216/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 217/2011 de 20 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 216/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200029
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:685A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00216/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500561
ROLLO: APELACION AUTOS 0000217 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0008551 /2010
RECURRENTE: Jenaro
Procurador/a: MARIA MIRANDA VALENCIA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 216/11
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)
Magistrados
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
En Vigo, a veinte de Mayo de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO auto de fecha 15 de abril de 2011 por el que se desestima la reforma contra el auto de prisión de fecha 1/4/11.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Jenaro representado por la Procuradora Sra. Miranda Valencia, recurso de apelación, el cual fue admitido en forma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Fundamentos
UNICO.- Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SS.T.C. 128/95, 17-1-2000 , 12-6-2000 y 26-02-2001, que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva , y como objetivo , la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la ST.C. 62/96, en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso , para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad , que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la administración de justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.
Pues bien , en el presente caso, los indicios tenidos en cuenta por el Juez a quo para decretar la prisión provisional de Jenaro como presunto responsable de un delito de tráfico de drogas, se muestran insuficientes. Así se habla de intervenciones telefónicas y de seguimientos policiales, pero de forma genérica, lo que impide apreciar el valor indiciario de dichas intervenciones y seguimientos. Se habla igualmente de "la propia declaración del imputado que reconoce su amistad con Alejandro, con Francisco Javier y con Justiniano ", pero no se dice que relación puede guardar tal amistad con la actividad que se le imputa al propio Jenaro, y por último la cantidad de dinero que se le ocupa en el momento de su detención, 3.415 euros en efectivo , aun cuando la versión para justificar su tenencia no fuere del todo convincente, no puede erigirse en base indiciaria bastante para una medida de tanta trascendencia como es la prisión preventiva.
En suma, los indicios señalados carecen de la debida consistencia y por ello cumple estimar el recurso de apelación interpuesto, con revocación del auto de 15 de abril de 2011 (por el que se desestima el recurso de reforma contra la resolución de 1 de abril de 2011 , que acuerda la prisión provisional de Jenaro ), de manera que procede acordar la libertad provisional, sin otra medida cautelar que la obligación apud-acta de comparecencia periódica ante el juzgado de Instrucción o Tribunal que conozca de la causa, con periodicidad semanal, ello sin perjuicio de que pueda adoptarse de nuevo medidas cautelares más estrictas si apareciesen datos con posterioridad, que así lo aconsejasen, de conformidad con el art. 539 L.E.Crim .
Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, la SALA dispone:
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por María Miranda Valencia, Procuradora de los Tribunales, en representación de Jenaro, contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, dictado en Diligencias de Proc. Abreviado 8551/2010, de fecha 15 de abril de 2011, que revocamos , de modo que acordamos LA LIBERTAD PROVISIONAL DE Jenaro, que deberá comparecer semanalmente ante el juzgado instructor o Tribunal que conozca de la causa, y todas cuantas veces fuere llamado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado , tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
